Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-01109-00 de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552489878

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002010-01109-00 de 18 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expediente1100102030002010-01109-00
Fecha18 Abril 2013
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).

R.: 1100102030002010-01109-00

Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- F. formuló recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia del 2 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso ordinario reivindicatorio de L.A.P. y F.V.H. contra P.O.G., la Corporación Nacional de Turismo (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), P.S. y Bavaria S.A. (folios 138 al 157).

2.- Por auto del 15 de diciembre de 2010 se dispuso que “[e]n razón a que en el citado proceso obra prueba del fallecimiento de la accionante L.A.P., así como de la liquidación notarial de herencia, deberá la interesada atender lo previsto en el artículo 81 ibídem, en cuanto a identificar los herederos determinados e indicar la dirección para notificarlos” (folio 187).

3.- Mediante escrito del 31 de enero de 2011, informó la impugnante que se evidenció que R.V.A. es uno de los herederos determinados de L.A.P. (folio 192).

4.- El 10 de mayo del mismo año se inadmitió el libelo para que, “[s]i alguno de los demandados dentro del presente trámite de revisión es heredero determinado, aportará copia del registro civil de defunción del causante y de los autos a través de los cuales se le hubiere reconocido como tal en la respectiva causa mortuoria, y si la sucesión no ha sido abierta, entonces deberá aportar copias del correspondiente registro civil de nacimiento. Lo anterior de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil (folio 204).

5.- Oportunamente se acompañó a la subsanación copia auténtica del registro civil de nacimiento de R.V.A., ocurrido el 16 de septiembre de 1958 en Cartagena, en el que figura como hijo de R.V.P. y L.A.P. (folio 240).

6.- Por auto de 16 de agosto siguiente, se admitió la demanda, se tuvo como opositor a R.V.A., en condición de heredero de la causante L.A.P., y se ordenó su emplazamiento en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (folio 306).

7.- Agotados los requerimientos de ley, en pronunciamiento del 24 de mayo de 2012, se designó curador ad litem para representar a R.V.A., entre otros (folio 481).

8.- La auxiliar nombrada se notificó el 6 de junio próximo y contestó en tiempo, oponiéndose a lo pretendido (folios 486 al 492).

9.- De conformidad con el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012, en providencia del 1° de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR