Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27555 de 28 de Noviembre de 2006
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Fecha | 28 Noviembre 2006 |
Número de expediente | 27555 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.27555
Acta No.82
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad BODEGAS VIEJAS CEPAS S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 6 de julio de 2005, en el proceso ordinario que le promovió A.B..
ANTECEDENTES:
ALFONSO BEJARANO demandó a la sociedad BODEGAS VIEJAS CEPAS S. A., para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido, que finalizó “por una causal imputable al empleador”, e igualmente para que se declare la ineficacia de la cláusula 5ª del contrato que desmejora su situación en relación con lo establecido por la ley. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reajuste de la indemnización por despido injusto, de las cesantías e intereses a las mismas por los años 1997 y 1998, de la prima del segundo semestre de 1997 y de las vacaciones correspondientes del 5 de marzo al 9 de noviembre de 1998; además pidió el reintegro de salarios retenidos por concepto de cafetería, la indemnización moratoria, la indexación, las costas y lo que resultare probado extra y ultra petita.
Afirmó que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido como representante de ventas de la demandada el 5 de mayo de 1997; que el 9 de noviembre de 1998 fue despedido en forma unilateral e injusta; que “..La empresa demandada ha incurrido en la irregularidad de establecer en el contrato suscrito con el actor, una cláusula que no se ajusta a la realidad laboral, ya que desmejora o atenta contra la situación económica del trabajador, por cuanto remuneró en forma habitual y permanente bonificaciones, bajo la denominación de ‘Prima mera liberalidad’ con el propósito de confundir al demandante y no incluir dichos salarios en la liquidación de las prestaciones..”; y que no tuvo en cuenta “..los ingresos salariales..” correspondientes a “..bonificaciones habituales..”; que el último salario mensual devengado se integraba por una suma fija u ordinaria, de $350.000,oo, más “el producto de las comisiones y bonificaciones por la venta de los productos”; la demandada le descontó indebidamente una suma mensual por concepto de cafetería; le liquidó y pagó indemnización por despido injusto en forma incompleta; las prestaciones sociales, no fueron ajustadas como correspondía, en cuanto no incluyeron los ingresos salariales por concepto de bonificaciones habituales que denominó “prima mera liberalidad”.
La sociedad demandada (fls. 63 a 64), aceptó la fecha de suscripción del contrato, de los demás hechos afirmó que no eran ciertos y que se debían probar. Se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de pago y cobro de lo no debido.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2003, condenó a la sociedad demandada al pago de los siguientes saldos insolutos: $319.354,oo por cesantías, $27.767,oo por intereses a las cesantías, $365.174,oo por prima de servicios, y $573.976,oo por despido injusto; a la sanción moratoria equivalente a $21.912,oo diarios a partir del 10 de noviembre de 1998 y a las costas del proceso. Dispuso compensar la suma de $ 174.119,oo como excedente por el pago de vacaciones. La absolvió de las demás pretensiones.
SENTENCIA ACUSADA
Apeló la parte demandada, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 6 de julio de 2005, confirmó la del a quo, e impuso costas a la sociedad impugnante.
El ad quem, en lo que interesa al recurso, se basó en el dictamen pericial del folio 116, y expuso: “al revisar los pagos realizados a favor del actor en la cuenta de mera liberalidad encontró en el auxiliar de contabilidad que tal cuenta fue denominada bonificaciones y suma un valor de 6.893.885, que al compararla con el auxiliar de cuentas de nómina, donde se denomina prima de mera liberalidad y registra el mismo valor contable, pudo establecer el concepto de cada una de las transacciones con los documentos contables cancelados por...
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...y cuando los hechos hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados. Al respecto cita apartes de la sentencia CSJ SL, 28 nov. 2006, rad. 27555. Argumenta que el Tribunal extralimitó sus facultades por cuanto no estaba habilitado ni legal ni jurisprudencialmente para proferi......