Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36342 de 16 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552490570

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36342 de 16 de Marzo de 2010

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha16 Marzo 2010
Número de expediente36342
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación Nº 36342

Acta Nº 06

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por D.H.C.O. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de marzo de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P.



ANTECEDENTES



DENNYS HUMBERTO CHINCHILLA OSPINA demandó a la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se condenara a reintegrarlo al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al consecuente pago de los salarios, y prestaciones sociales, debidamente indexados, así como de las cotizaciones a la seguridad social integral, al Sena, ICBF y a la Caja de Compensación, de los perjuicios morales y de las costas y agencias en derecho.



En sustento de sus pretensiones, expuso que prestó servicios a la empresa demandada, en el cargo de asistente administrativo, desde el 15 de diciembre de 1999 hasta el 27 de marzo de 2005, fecha en la que fue despedido, sin que mediara justa causa, y sin que se realizara el procedimiento previo contemplado en el acuerdo extra convencional, de 28 de octubre de 2003, y en la convención colectiva de trabajo, suscritas por el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia –S. y la EADE S.A. E.S.P., y de las cuales era beneficiario.



Que en el referido acuerdo extraconvencional se pactó una cláusula que consagraba la estabilidad en el empleo, consistente en la prohibición de despedir, salvo la invocación de las justas causas previstas en el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 y que, toda vez que este no se llevó a cabo y que lo aducido por la empresa para desvincularlo fue un proceso de “transformación empresarial del año 2000”, procedía el reintegro; relató que su último salario mensual fue de $1.095.283,oo; que es cabeza de hogar; que la liquidación final de sus prestaciones sociales le fue cancelada el 14 de abril de 2005 y que el oficio que desempeñaba al momento de su despido “fue ocupado por L.E.S. quien estaba vinculada a EADE ..”.



La empresa demandada (folios 84 a 95), aceptó la relación laboral, sus extremos, así como el salario devengado, pero adujo, en oposición a las pretensiones, que el demandante no se acogió al plan de retiro voluntario; que conforme con el proceso de modernización y transformación de la empresa, del cual tuvo conocimiento S., se cambió totalmente su estructura organizacional, lo que dio origen a la desvinculación del trabajador; que la indemnización legal y convencional, le fue cancelada dentro del término de que trata la Ley 244 de 1995; que sus funciones le fueron asignadas a diferentes trabajadores y que la cláusula de estabilidad, a la que hizo referencia, fue producto de un preacuerdo convencional que no se perfeccionó y el cual no fue incorporado a la convención colectiva suscrita el 28 de julio de 2004; que, además, aquel no cumplió con los requisitos de que trata el artículo 469 del C.S.L.



El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2007, absolvió a la empresa demandada de la totalidad de las pretensiones y condenó a la demandante al pago de las costas procesales.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 12 de marzo de 2008 (folios 274 a 279), confirmó la decisión del a quo.



El sentenciador de alzada, en lo que al recurso extraordinario interesa, indicó que la convención colectiva sustituyó el preacuerdo inicial, de 28 de octubre de 2003, y que según la redacción del artículo 17 de aquella, era permitido terminar el contrato de trabajo, con o sin justa causa, evento este último en el que procedía el pago de la indemnización de perjuicios injusto, tal como aconteció en el sub lite.



EL RECURSO DE CASACIÓN



Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver.



ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Pretende que se case totalmente la sentencia de segunda instancia, en cuanto confirmó la decisión del A quo y, en sede de instancia, se concedan las pretensiones de la demanda inicial, resolviendo sobre las costas lo que corresponda.



Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula dos cargos, que fueron oportunamente replicados.



PRIMER CARGO



Dice: Por la causal primera de casación laboral, acuso la sentencia impugnada de violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 435, 467 y 468 del C.S.T. en relación con los artículos 1, 9, 18, 19, 20, 21 y 55 del mismo ordenamiento legal, artículos 1602 y 1603 del Código Civil, los artículos 25, 53, 55, 56 y 93 de la Constitución Política, el artículo cuarto del Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (bloque de constitucionalidad …)”.





Señala como errores de hecho en que, a su juicio, incurrió el Tribunal, los siguientes:



1. No haber dado por demostrado a pesar de estarlo entre la entidad demanda (sic) y el sindicato al cual se encontraba afiliada el actor, estaba pactado al momento de la terminación del contrato una estabilidad absoluta que concedía derecho al reintegro al trabajador despedido sin justa causa.

2. No haber dado por demostrado, estándolo, que al actor le asistía el derecho al reintegro.

3.- Haber dado por demostrado, sin estarlo que al demandante no le asistía el derecho al reintegro.”



Denuncia la apreciación equivocada de los documentos obrantes de folios 36 a 75 del cuaderno del juzgado, que contienen el “acta de preacuerdo extraconvencional” y la convención colectiva de trabajo.



En la demostración refiere, que el a quo realizó una deficiente valoración del “acta de preacuerdo extraconvencional”, por cuanto desconoció que fue el resultado de la negociación entre las partes y que su texto no fue derogado o suplido por la convención colectiva de trabajo, ni por otro acuerdo posterior.



Señaló que si bien la convención colectiva reguló la tabla de indemnización para quienes fueran despedidos sin justa causa, ello no significaba, como lo dedujo el ad quem, incompatibilidad con el preacuerdo extraconvencional, pues en este se consignó que era el trabajador quien optaba por el reintegro o por la indemnización.



Transcribió apartes jurisprudenciales, en los que, aseveró, se les dio plena validez a las actas extraconvencionales y recalcó que la apreciación del Tribunal de las pruebas lo llevó a concluir equivocadamente.

LA RÉPLICA



Sostiene, en suma, que el acta de preacuerdo extraconvencional fue suscrita con anterioridad a la denuncia de la convención colectiva de trabajo, que por tal motivo es ésta la que fijaba las condiciones de trabajo; que en dicho compendio se estableció una cláusula de estabilidad laboral, contenida en el artículo 17; que si bien su redacción fue confusa, lo cierto es que cualquier interpretación conducía a permitir el despido sin justa causa, previo el pago de la indemnización y que el fallo del Tribunal así lo consideró.



Expresó que la jurisprudencia traída a colación por la parte demandante “se trata de un caso totalmente diferente del que nos atañe y que los pilares jurídicos y fácticos de aquél nada tienen que ver con los propios del que nos concierne y, por consiguiente, el contenido de ese fallo resulta redundante o inane frente al asunto sub judice”



SEGUNDO CARGO



Acusa: “ … de la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 55, 435, 467, 468, 477 y 478 del C.S.T. en relación con los artículos 1, 9, 18, 19, 20, 21 y 55 del mismo ordenamiento legal, artículos 1602 y 1603 del Código Civil, los artículos 25, 53, 55, 56 y 93 de la Constitución Política, el artículo cuarto del convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (bloque de constitucionalidad)”.





Adujo, que la violación que se endilga a la sentencia acusada, proviene de la equivocada interpretación que dio el Tribunal a las normas denunciadas y al desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil.



Recalcó que sobre el tema hay doctrina probable, y que esta S. ha reiterado sobre la fuerza vinculante de las actas extraconvencionales, afirmación que acompaña con la transcripción de las sentencias de 24 de mayo de 1982, radicado 6169, de 22 de febrero de 194, y de 3 de julio de 2008, radicado 36.



LA RÉPLICA



Reiteró los argumentos expuestos al refutar el cargo primero y añadió que el propio acuerdo extraconvencional, suscrito el 28 de octubre de 2003, contempló el pago de la indemnización contenida en el Decreto 2351 de 1965, sin que el trabajador pudiera solicitar, posteriormente, el reintegro y que, en consecuencia, la convención colectiva de trabajo también lo dispuso, razón por la que la empresa estaba facultada para terminar el contrato laboral con la demandante.



SE CONSIDERA



Aun cuando los cargos están enderezados por distintas vías, la S. asumirá el estudio conjunto, por existir identidad en el compendio normativo legal denunciado, perseguir un mismo propósito, y apoyarse en similares argumentos.


El soporte esencial del Tribunal para confirmar la sentencia que profirió el...

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