Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31507 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552491030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31507 de 13 de Mayo de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Fecha13 Mayo 2008
Número de expediente31507
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.31507

Acta No. 23

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de W.B.G. contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL –IFI- y la EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES –SERVIVARIOS LTDA.-.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a las citadas entidades para que se declare que entre él y el IFI existió un vínculo laboral desde el 1 de junio de 1997 hasta el 10 de abril de 2000, y por lo tanto ostenta la calidad de trabajador oficial. Que se declare que S.L., actuó como intermediaria y no manifestó tal calidad y por ende es responsable solidariamente del pago de las acreencias laborales e indemnizaciones que se le adeudan. Que se declare que el contrato de trabajo terminó de manera unilateral e injusta por culpa imputable a la entidad empleadora IFI. Como consecuencia de lo anterior se les condene al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales que se han generado a su favor, desde el momento del despido hasta el día en que se hagan efectivos los respectivos pagos. Al igual que la indemnización moratoria, la sanción por la no consignación de las cesantías acumuladas, la indexación de las sumas dejadas de cancelar, la inscripción y pago de los conceptos de seguridad social por todo el tiempo laborado.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que el IFI es una sociedad de economía mixta del orden nacional. Entre el IFI y el Gobierno Nacional se suscribió un contrato de concesión de salinas y por ello el IFI creó un organismo para desarrollar la explotación de las salinas.

Agregó, que a partir del mes de junio de 1997 fue vinculado por S.L., para prestar sus servicios como trabajador en misión en el IFI – Concesión S. de Manaure – Guajira, desempeñándose como supervisor, sin solución de continuidad hasta el momento del despido el día 10 de abril de 2000. En ese momento devengaba la suma de $442.972 mensual como sueldo básico y un promedio salarial con las horas extras de $548.012 mensuales.

Considera que la relación de trabajo inicialmente pactada con la empresa S.L., se ha desnaturalizado pues el IFI no está facultado por la ley para contratar personal en misión por más de seis meses prorrogables, teniendo en cuenta que laboró más de 34 meses sin solución de continuidad. Como consecuencia de lo anterior se configuró un contrato de trabajo a término indefinido con el IFI, y S.L., pasó a ser un simple intermediario y deudor solidario de las acreencias laborales.

Precisó que prestó sus servicios de manera personal y bajo la continuada subordinación del IFI, la que se manifestó en el cumplimiento de un horario, recibía ordenes de los jefes inmediatos, estaba sometido al régimen interno del IFI Concesión S., por lo tanto ostenta la calidad de trabajador oficial. No se le afilió a fondo de pensiones, no se le han cancelado sus acreencias laborales, no se le hizo entrega de la dotación de calzado y vestido de labor. Agotó la vía gubernativa.

El demandado IFI negó los hechos, manifestó que el actor laboró para S.L., la que le canceló oportunamente todos los valores y conceptos a los que estaba obligada. Propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica.

La demandada S.L., negó los hechos en la forma en que están redactados, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de pago, inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y la genérica.

Mediante sentencia del 16 de marzo de 2004 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha, declaró que entre el demandante y el IFI Concesiones de S. no existió contrato de trabajo alguno. Declaró que entre el actor y S.L., se suscribieron varios contratos de trabajo por el término de la realización de la obra o labor terminada. Declaró probadas las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, y como consecuencia absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por la apoderada del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en sentencia del 25 de febrero del 2005, confirmó en su integridad el fallo del juzgado.

El Tribunal, luego de referirse a los artículos 71, 74 y 77 de la ley 50 de 1990, y con fundamento en los contratos de trabajo visibles a folios 68, 69 y 70, señaló que el actor se comprometió con la empresa de servicios temporales a desempeñar las funciones de supervisor de acuerdo con las instrucciones impartidas por el empleador o por el establecimiento al cual ha sido asignado, por el tiempo estrictamente necesario solicitado al patrono por el usuario, asumiendo el empleador la obligación de cancelarle la remuneración por la labor contratada al igual que el pago de las prestaciones sociales.

Por lo anterior dedujo que para todos los efectos legales, la empresa de servicios temporales es la empleadora del actor y se hace responsable del pago de los derechos laborales, incluso de la salud ocupacional.

Aclaró, que el hecho de que la prestación del servicio hubiese superado el plazo y la prorroga a que se refiere el ordinal 3° del artículo 77 de la ley 50 de 1990, no lo convierte en servidor público, ni hace ineficaz las cláusulas contractuales, pues la ley no prevé tales efectos en estos casos. Además de las sanciones administrativas, la usuaria sería responsable solidariamente de las acreencias laborales de los empelados en misión.

Concluyó con apoyo en el material probatorio, que no se puede predicar responsabilidad solidaria del IFI con S.L., por las obligaciones laborales a favor del demandante.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“4. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretendo con los cargos formulados la casación total de la sentencia de segunda instancia antes identificada. En sede de instancia solicito se Revoque en su totalidad la sentencia de primera instancia, y se despachen favorablemente las pretensiones invocadas en la demanda, proveyendo sobre costas como en derecho corresponda.


CAUSAL DE CASACIÓN


Con fundamento en la causal primera de casación laboral, violación de la Ley sustancial, consagrada en los artículos 87 del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social, Art. 64 del Decreto 528 de 1.964 y 7. de la Ley 16 de 1.969, formulo la siguiente acusación:


6.1. Cargo Primero: La Sentencia acusada viola directamente la ley sustancial en la modalidad de INTERPRETACION ERRONEA de los artículos 71, 72, 77 de la ley 5° de 1.990, modificado por el parágrafo único del art. 13 del DR. 24 de 1.998, modificado por el artículo 2 del DR. 503 de 1.998, art. 2 DR. 1707/91, en relación con los artículos 2, II y 17 de la ley 6ta de 1.945, Art. 1° Decreto 797/49, artículos 1, 2, 3 y 20 del DR 2127/45, artículo 27 del Decreto 3118/68, Art. 45 del Decreto. 1045/78, Art. 32 Decreto 1045/78, Art. 51 Decreto 1848/69. Art. 8 Decreto 1045/78, Art. 43 Decreto 1848/69, Art. 24 y z8 del Decreto 1045/78.”

La censura comienza por anotar que para los fines del ataque admite los fundamentos fácticos de la sentencia recurrida, entre ellos, que el demandante fue vinculado al IFI CONCESIÓN SALINAS como trabajador en misión, suministrado por la empresa de servicios temporales SERVIVARIOS LTDA., que fue vinculado mediante contratos de trabajo sucesivos, sin solución de continuidad, durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 1997 y el 10 de abril de 2000,...

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