Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32435 de 13 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552491042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32435 de 13 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha13 Mayo 2008
Número de expediente32435
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 32435

Acta No. 23

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.O.R., contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra PETROQUIMICA COLOMBIANA S.A.

I-. ANTECEDENTES

El actor mencionado demandó a la citada sociedad, para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación, a la devolución de las deducciones ilegales por retención en la fuente realizada sobre la liquidación de prestaciones sociales y sobre las bonificaciones y al pago de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la empresa demandada desde el 1 de septiembre de 1971 hasta el 20 de septiembre de 1996. El día 22 de septiembre de 1993 se acogió al régimen de salario integral y cesantías regulado en la ley 50/90. Durante la relación laboral se le hicieron descuentos por retefuente equivalente a 15.42%. El 11 de septiembre de 1998 interrumpió la prescripción.

La demandada se opuso a las pretensiones, manifestó que a la terminación del contrato se procedió a la liquidación de las prestaciones sociales en la que aparecen unas deducciones por aportes al fondo de solidaridad social, valor de un préstamo normal y uno de vivienda.

Mediante sentencia del 16 de julio de 2004 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena condenó a la demandada a pagar la suma de $2´746.803,00 a título de diferencia por retención en la fuente aplicada en la liquidación definitiva mayor a la establecida en la ley, esta suma se pagará indexada.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados de las partes el Tribunal Superior de Cartagena revocó el fallo del juzgado y en su lugar absolvió a la demandada.

Consideró, el Tribunal, en cuanto a los puntos objeto del recurso de casación, que su decisión se limita a determinar cual es el valor real de la retención en la fuente que debe aplicarse a la bonificación por terminación del contrato de trabajo y al pago correspondiente a la liquidación del contrato de trabajo.

Luego de referirse al concepto de retención en la fuente, precisó que las normas aplicables al presente caso son los artículos 1º del decreto 2323 de 1995 y 9º del decreto 400 de 1987, cuyos textos transcribe.

Con apoyo en las liquidaciones que aparecen en los folios 10 y 11 y el dictamen pericial, sostuvo que el último contiene un error pues el Decreto 2323 de 1995, regula el porcentaje exento del valor total de los pagos recibidos por el trabajador, luego ante una vinculación laboral, cuyo salario es integral y pagaderos mensualmente, el empleador como agente retenedor debe efectuar la operación, deduciendo del valor recibido por el trabajador del 30% como renta exenta y lo que resulta de ello da un valor que es la renta gravable, este valor se ubica en la tabla de retenciones y se obtiene un porcentaje que al aplicarse a la renta gravable da el valor que debe retenerse.

A su vez, el Decreto 400 de 1987, es norma específica aplicable a las retenciones aplicables a las indemnizaciones y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, en ésta norma se explica claramente que operación debe realizarse para obtener la retención de la fuente, indicándose sacar el salario promedio mensual de los últimos 12 meses, y obtenido ésta se aplica la tabla de retención. Al valor de la bonificación se deduce el 30%, como renta exenta y el resultado de éste se tiene como renta gravable y a ésta se le aplica el porcentaje de la tabla de la renta, resultando la suma que corresponde a retener.”(Folio 22).

Agregó, que el perito no incluyó el valor del préstamo por ley 50 de 1990, correspondiente a la suma de $4.686.000,00, la que recibió el trabajador, y por ello debía incluirse con los demás factores, como así no se hizo, se rebaja el valor a retener.

Y en cuanto a la bonificación, aclaró, que el perito al efectuar la deducción del 30% del ingreso promedio $2.615.000,00 obtuvo un ingreso gravable en la suma de $1.830.500, para un porcentaje de 15.42% y por lo tanto le resultó una suma inferior a la que efectivamente le descontaron en la liquidación final al trabajador. Reitera que se aplicó mal el decreto 400 de 1987 artículo 9º, según el cual la suma sería de $2.615.000, para un porcentaje de 19.56% para la retención en la fuente.

Realizó luego las operaciones pertinentes y al confrontarlas con las que aparecen en la liquidación de prestaciones sociales del trabajador, concluyó, que las deducciones realizadas por la demandada, y que constan en los folios 10 y 11 se ajustan a las normas citadas.

En efecto, en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales consignó los siguientes valores:

$1.307.500 Por concepto de vacaciones

$1.917.667,oo Por Sueldo básico.

$4.686.000,oo Por concepto de Préstamo.

$4.358.333,oo Por Bonificación prima de antigüedad.

$12.269.505.

A ese valor se le deduce la renta exenta que corresponde al 30% lo que da una suma de $3.680.851,50, quedando como ingreso gravable de $8.588.653,50 a ese valor se le aplica la tabla de retención y da un porcentaje de 15.42%, aplicado al valor de $8.588.653,50, arroja la suma de $1.324.370.37.”(Folio 23).

Suma que corresponde al valor retenido por la empresa.

En relación con la bonificación por retiro del trabajador sostuvo:

“De la liquidación de prestaciones sociales por retiro, que obra a folio 11 se observa que el trabajador recibió la suma de $77.329.037,oo. Al aplicar el Decreto 400 de 1987, artículo 9º tenemos que la operación es la siguiente:

Como en el referido documento la empresa consignó que el salario promedio del trabajador en los doce meses fue de $2.615.000, éste valor se ubica en la tabla de retención de la fuente, del año en que se produjo el retiro del trabajador, en los intervalos del 2.600.001 a 2.650.000, arroja el 19.56% Este paso esta (sic) previsto en el literal a del artículo 9 del Decreto 400 de 1987.

Obtenido este porcentaje se le aplica a la renta gravable, que corresponde a la suma de $54.130.325.oo, porque del valor recibido se dedujo el 30% de renta exenta. A este valor se le aplica el 19.56% lo que arroja la suma de $10.587.891,74, correspondiente al valor que debía retener el empleador a la liquidación final del contrato de trabajo. Este valor fue la suma retenida e incluida en las deducciones de la liquidación final que obra a folio 10 del expediente.”(Folios 23 y 24).

En consecuencia revocó la condena impuesta por el Juzgado por ese concepto.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“Declaración del Alcance de la impugnación.


La impugnación que hago tiene como finalidad que se case en su totalidad la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L. de fecha 31 de octubre de 2005 en cuanto revoco (sic) la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y en su lugar absolvió a la demanda de todas las pretensiones. Una vez casada la sentencia atacada, y constituida en sede de instancia, la Honorable Corte Suprema de Justicia procederá a revocar la absolución impartida por el ad quen en el sentido de confirmar la condena impartida por el ad quo en lo que se refiere a la devolución de las deducciones ilegales y excesivas por retención en la fuente realizadas sobre la liquidación de prestaciones sociales del trabajador y sobre las bonificaciones. Como consecuencia de la anterior condena, y también, en sede de instancia, revocará la absolución impartida por el juez de primera y de segunda instancia y procederá a...

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