Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131100132006-01276-01 de 9 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NOTIFICAR |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | 1100131100132006-01276-01 |
Fecha | 09 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil trece (2013).
Sería del caso proferir sentencia sustitutiva del fallo de 11 de julio de 2011, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por R.C.M. contra el menor X X X X X X X X X X, representado por su progenitora Bertha Rocío Casas Malaver, sino fuera porque se advierte que en el trámite del recurso de casación se incurrió en una irregularidad que afecta lo actuado.
ANTECEDENTES
1.- El actor pidió declarar que X X X X X X X X X X X X X X X X X X, nacido el 17 de julio de 1999, no es su hijo, con las consecuentes correcciones en el registro civil de nacimiento y la condena al pago de perjuicios causados (folios 19 a 22, cuaderno 1).
2.- La admisión de la demanda fue notificada en forma personal a la madre del menor, al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público (folios 38 a 39, ibídem).
3.- El Juez Trece de Familia de Bogotá desestimó las pretensiones, fundado en la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción impugnativa (folios 301 a 309, ejusdem).
4.- Esa decisión la confirmó el Superior en la providencia emitida el 11 de julio de 2011, recurrida en casación por el demandante (folios 23 a 38, cuaderno 5)
5.- El 16 de agosto del año pasado, la Corte casó dicha sentencia, y antes de fallar en sede de instancia decretó oficiosamente la práctica de algunas pruebas (folios 46 a 73, cuaderno 6).
CONSIDERACIONES
1.- El Defensor de familia interviene en todo proceso en que se discutan los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar (artículo 82, numeral 11 de la Ley 1098 de 2006).
En ellos también obrarán los procuradores judiciales de familia, en defensa de los intereses de aquellos, incluso están facultados para impugnar las decisiones que allí se adopten (parágrafo único del artículo 95, en armonía con el artículo 211 ejusdem).
2.- El acto de enteramiento del auto que cita a tales funcionarios al litigio y la de la...
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