Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37538 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491438

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37538 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha08 Febrero 2012
Número de expediente37538
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

Proceso nº 37538

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 31.

Bogotá, D.C., ocho de febrero de dos mil doce.

V I S T O S

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano A.F.V.H., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el defensor y el delegado del Ministerio Público.

A N T E C E D E N T E S

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal No. 1709 del 19 de julio de 2011, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano A.F.V.H., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 11 CR 1926 H, dictada el 13 de mayo de 2011, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de lavado de dinero.

2. La señora F. General de la Nación, mediante resolución del 22 de julio de 2011, ordenó la captura de VELASCO HERRERA, la que se hizo efectiva el día 23 de los mismos mes y año, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá.

3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de A.F.V.H., con la nota verbal No. 2302 del 14 de septiembre de 2011, reiterando que en su contra pesa la acusación No. 11 CR 1926 H, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, el 13 de mayo de 2011.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que los representara en este trámite; y, ante el silencio de A.F.V.H., hubo de solicitarse el nombramiento de un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo.

5. En consideración a que por auto del 30 de noviembre de 2011 la Corte negó las solicitudes probatorias del defensor, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencia, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos. Dicha decisión fue notificada personalmente y en su contra no se interpuso el recurso de reposición.

6. El representante del Ministerio Público y el defensor del solicitado, presentaron sus argumentaciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, señala que las conductas punibles por las cuales se le requiere, fueron cometidas entre el año 2009 y el 18 de marzo de 2011, es decir, con posterioridad a la expedición del acto legislativo No. 1 de 1997, circunstancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temporal.

Igualmente, dice el Procurador Delegado que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la providencia acusatoria, en la cual se especifican los cargos formulados, y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se ha obedecido este requisito.

Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la F.ía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura.

Agrega que en las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 10 de agosto de 1986 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 1.059’444.284, además que al ser aprehendido se identificó con tal documento, cuyos datos coinciden también con los que suministró A.F.V.H..

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a VELASCO HERRERA …en sustento de la solicitud tiene que ver [con] tráfico de estupefacientes (sic), comportamiento delictivo que consagra una pena no menor a 10 años y no mayor a la cadena perpetua”, encuentran adecuación típica en los artículos 323 y 324, del Código Penal, que consagran el delito de lavado de activos, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a los 4 años, aspecto que conlleva a concluir que igualmente se observó este postulado.

Sobre la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, tampoco encuentra inconveniente alguno, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene los cargos de los cuales se debe defender el acusado, además de que hace una relación detallada de los hechos y la calificación jurídica de la conducta, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia con la acusación prevista en nuestro sistema procesal penal.

En consecuencia, estima el Delegado del Ministerio Público que en este caso se han observado las formalidades legales para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.F.V.H..

En orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhortar al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Señala el defensor que constituyen pruebas de cargo, las notas verbales junto con toda la documentación anexa debidamente traducida, por medio de las cuales la Embajada de los Estados Unidos en Colombia solicitó la captura con fines de extradición de A.F.V.H.; aprehensión que se hizo efectiva el 23 de julio de 2011, porque es requerido para que comparezca en juicio por el delito federal de lavado de dinero, por el que pesa en su contra un auto de detención.

Advierte que la defensa no solicitó pruebas de descargo y admite que se trata de la misma persona pedida en extradición, según los datos aportados por el país requirente y lo que se ha demostrado en el trámite.

Asimismo, enuncia los requisitos que consagra nuestra legislación procesal penal para conceder la extradición.

Finalmente, destaca que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia emitir el concepto “…de conformidad con el recaudo probatorio que se arrimó al proceso…” y, de ser favorable, considera que esta Corporación debe exhortar al Gobierno nacional, para que haga respetar los derechos fundamentales del extraditado.

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Aspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el articulo 35 de la Constitución Política en su inciso 2, reformado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan también así se consideren en la legislación penal colombiana.

Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores las Notas Verbales 1709 del 19 de julio y 2302 del 14 de septiembre de 2011, mediante las cuales solicita la extradición del señor A.F.V.H., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de...

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