Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38185 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491446

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38185 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Número de expediente38185
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Página 23 de 23

Definición de competencia No. 38.185

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38185 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta No. 31.



Bogotá D. C., ocho de febrero de dos mil doce.



V I S T O S

De conformidad con lo que establece el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define de plano la competencia para conocer de la petición de revisión de legalidad previa presentada por el defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA, ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, inicialmente ante el Tribunal Superior de Bogotá y posteriormente ante el Juzgado Trigésimo Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, que manifestó su incompetencia y remitió las diligencias a esta Corporación.


ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL


De la información obrante en la carpeta, se ha podido establecer que el defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA solicitó de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en los artículos 153, 154, 155 y 249 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la celebración de una audiencia preliminar tendiente a la obtención de muestras de escritura de la señora Camila Reyes del Toro, acusada por los mismos hechos que se le imputaron al ex Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, aunque este por su condición de aforado es juzgado por la Corte y aquella por un Juez Penal del Circuito.


En curso de la audiencia realizada el 7 de diciembre de 2011, el defensor del doctor ARIAS LEYVA argumentó, grosso modo, que entre los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos por la Fiscalía General de la Nación, aparecen varios documentos con anotaciones marginales hechas por Camila Reyes del Toro quien, además, en una entrevista que le recibió el ente investigador, afirmó tener en su poder otros escritos que detallaban incidencias de su actividad como Directora de Comercio en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


Entonces, en vista de que tales escritos –afirma la defensa– permiten deducir que en la celebración de los convenios con el IICA sí se observaron las exigencias que echa de menos la Fiscalía, resulta necesario, útil, pertinente y conducente, autorizar la toma de muestras manuscriturales de la señora R. del Toro, para compararlas con las glosas que a ella se le atribuyen.


También aclaró el jurista que desde el 23 de noviembre de 2011, instó a la señora Camila Reyes del Toro, mediante comunicación escrita dirigida por correo a la dirección que ella reportó ante la Fiscalía, precisándole que “…resulta necesaria la realización de un dictamen grafológico sobre un documento encontrado en el Ministerio de Agricultura y que fuera descubierto por la Fiscalía en la audiencia de acusación, razón por la cual se requiere recoger unas muestras grafológicas de su puño y letra. (…) C. le solicito ponerse en contacto con el investigador Alex León (…), con el fin de que pueda coordinarse una toma de muestras de su escritura de la manera más pronta posible.” Aseguró el defensor que no obtuvo respuesta de la señora R. del Toro.


En esa oportunidad, al concedérsele el uso de la palabra, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad de la pretensión, al señalar que “…efectivamente los documentos aludidos por el defensor corresponden a los descubiertos por la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, el artículo 249 del estatuto procesal penal hace alusión a la toma de muestras al imputado y la señora M.C.R. no tiene tal calidad en este proceso sino en el que adelanta el Juzgado 43 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, efectivamente suspendido por virtud del principio de oportunidad. Así las cosas, la petición no puede prosperar, máxime que ni ella ni su defensor se encuentran en el recinto judicial, subsistiendo la posibilidad de vulnerar sus derechos con una orden de toma de muestras que puede afectar su dignidad humana y otras garantías.”1


Al intervenir el representante del Ministerio Público, manifestó que “…entiende la pretensión del defensor como impugnación de credibilidad a la testigo y el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal se refiere a toma de muestras al imputado, calidad que no tiene M.C.R. quien eventualmente puede ser testigo en el juicio. Añade que la función del Ministerio Público es precisamente ser garante y en este caso podría afectarse el derecho de un testigo no del imputado. En consecuencia, existen otros caminos para que la defensa procure los fines aquí expuestos, ya que ante la Corte Suprema de Justicia podrán someterse a consideración tales documentos.


El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá consideró que sólo podía oficiar como juez de control de garantías en el caso del procesado ARIAS LEYVA, porque, a pesar de que la señora R.d.T. tiene la condición de acusada en otro proceso, ella carece de fuero; y, el artículo 249 del Código de Procedimiento Penal, soporte de la solicitud, exige que la muestra se le tome al imputado. A partir de esos razonamientos, manifestó que no tenía competencia para ejercer control sobre la petición de revisión previa de legalidad relacionada con la obtención de muestras de escritura de Camila Reyes del Toro, puesto que no estaría llevando a cabo esa específica función en relación con el imputado, por cierto aforado, sino con una posible testigo que sería interrogada en la audiencia del juicio oral.


Entonces, ese control –advirtió el Magistrado del Tribunal de Bogotá– lo debe ejercer un J.P.M., agregando que ante su declarada falta de competencia se abstenía de hacer cualquier pronunciamiento de fondo.


La decisión no fue recurrida.


El defensor de ANDRÉS FELIPE ARIAS LEYVA, presentó nuevamente la petición, en esta oportunidad ante el Juez Trigésimo Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, que el 22 de diciembre de 2011 se abstuvo de realizar la audiencia, al constatar que no había concurrido “…la persona a quien se va a afectar con la petición…”, es decir, la señora Camila Reyes del Toro, ni ella otorgó poder para que fuera representada.


La pretensión hubo de ser nuevamente formulada. El estudio le correspondió al Juzgado Trigésimo Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías. La audiencia se instaló el 3 de enero del presente año. El defensor, antes de que expusiera lo que constituía el objeto de la audiencia, le informó al funcionario judicial cómo un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se había declarado incompetente para conocer el asunto. Asimismo, anunció el abogado que no estaba de acuerdo con ese criterio, puesto que el proceso adelantado contra su asistido es de única instancia y si se permitiera que el Juez Penal Municipal ejerciera el control de garantías, se abriría la posibilidad de que sus decisiones se pudieran recurrir en apelación.


Además, porque el control de garantías no sólo operaba en relación con el indiciado, imputado o acusado, sino que debía extenderse a las demás partes e intervinientes en la actuación.


En esta oportunidad, el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se mostró de acuerdo con los argumentos de la defensa.

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