Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37696 de 8 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37696 de 8 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37696
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ

República de Colombia

P
ágina
16 de 16

Casación Nº 37.696

GLORIA I.R.D.A. y otros



Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 37696


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

Dr SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 31 Bogotá, D.C., ocho de febrero de dos mil doce.


V I S T O S


La Corte resuelve los recursos de reposición interpuestos por los defensores de TERESA DE JESÚS VIVAS DE R., NELSY LEONOR VALDÉS, N.I.O.V., GLORIA INÉS RÍOS DE AGUIRRE y R.V.R., contra la decisión tomada en el proveído del 7 de diciembre de 2011, que, entre otras decisiones, negó la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación, por el que se juzgó y condenó a las mencionadas como intervinientes a título de determinadoras.

LA PROVIDENCIA RECURRIDA


En el auto impugnado, la Corte, al examinar el aspecto formal de las demandas de casación presentadas a nombre de las procesadas y procesados G.I.R. DE AGUIRRE, R.V.R., N.L.V.R., N.I.O.V., A.N.V.P., TERESA DE JESÚS VIVAS DE R., M.A.G.P., C.H.O.O. y E.P.S., encontró prescritas las acciones penal y civil adelantadas en contra de los mencionados por los delitos de uso de documento público falso, peculado por apropiación en grado de tentativa, fraude procesal y falso testimonio, respectivamente, conductas en relación con las cuales se ordenó la cesación del procedimiento.


No obstante, igual pronunciamiento se abstuvo de tomar respecto del delito de peculado por apropiación consumado, por el que se condenó a los referidos procesados -salvo el caso de PAZ SALAZAR que lo fue por el peculado en grado de tentativa-, tras encontrar que en relación con esa conducta no había trascurrido el término legal necesario, por las razones que se resumen en los siguientes puntos:


(i) Es cierto que en la sentencia se declaró que los procesados debían responder por el delito de peculado por apropiación “en calidad de intervinientes a título de determinadores”, porque sin tener la condición de servidores públicos, determinaron a funcionarios de Cajanal para que expidieran resoluciones reconociéndoles retroactivos y mesadas pensionales a las que no tenían derecho.


(ii) Con base en dicha declaración, al tasar la pena se reconoció a los coprocesados la rebaja de pena establecida en el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal para el interviniente.


(iii) No obstante, tal reconocimiento resulta errado porque la jurisprudencia de la Sala tiene decantado que cuando un particular concurre a la realización de una conducta punible de aquellas que requieren de autor cualificado, sólo se lo considera “interviniente” cuando su concurrencia sea asimilable a la del autor o coautor material, sin englobar otras formas de participación que no exigen la cualificación especial, como el caso de los cómplices y determinadores.


(iv) De la misma manera, la jurisprudencia ha sido reiterativa en señalar que no puede confundirse la figura del determinador con la que caracteriza al “interviniente”, que no es otro que el autor material sin cualificación, razón por la cual el artículo 30 del Código Penal los trata separadamente, estableciendo la disminución punitiva únicamente para el último.


(v) Por lo tanto, la disminución que se reconoció a los procesados determinadores del peculado por apropiación, por ser contraria a la debida sustancialidad, no vincula para la contabilización del término de prescripción, pues los efectos de esa equivocación no pueden trascender más allá de lo ya consolidado, que se refleja en la dosificación punitiva establecida en la sentencia, que no puede ser desconocida por la Corte en salvaguarda del principio de no reformatio in pejus.

(vi) La determinación de la prescripción corre por ministerio de la ley y no dentro de las facultades ponderativas del juez, de donde mal puede referenciarse como factor indeleble que otorga un derecho los parámetros señalados para dosificar la pena, porque cada ejercicio –contabilización de los términos de prescripción y dosificación punitiva- demanda la consideración de situaciones absolutamente diferentes.


LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN


Los defensores recurrentes se muestran inconformes con la determinación que concluye en la negativa de reconocer la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación consumado, inconformidad que se sustenta, en cada caso, en los siguientes puntos:


a) D. defensor de TERESA DE JESÚS VIVAS DE R.


Después de citar el texto de los artículos 83 y 86 del Código Penal, el defensor advierte que la pena máxima señalada en la ley para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR