Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01408-00 de 23 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01408-00 de 23 de Agosto de 2012

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Neiva
Fecha23 Agosto 2012
Número de expediente1100102030002012-01408-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).

R.: Exp. 1100102030002012-01408-00

Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la admisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentado por A.L., frente a la sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, del 15 de junio de 2010, dentro del proceso de restitución de tenencia que adelantó Leasíng Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento contra el impugnante.

CONSIDERACIONES:

1.- El numeral 2° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, al regular la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispone que conoce "de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores".

Lo que complementa el mismo numeral del 26 ibídem, al disponer que éstos la tienen para tramitar, entre otros, “[e]n única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito”.

2.- Toda vez que el presente asunto se dirige contra un fallo proferido por el “Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva”, de conformidad con los preceptos citados, la Sala carece de competencia para avocar su estudio.

Esta Corporación al respecto ha precisado que “a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los Jueces Civiles del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR