Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-01408-00 de 23 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA REVISION |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Neiva |
Fecha | 23 Agosto 2012 |
Número de expediente | 1100102030002012-01408-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).
R.: Exp. 1100102030002012-01408-00
Resuelve la Corte lo pertinente respecto de la admisión o rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentado por A.L., frente a la sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, del 15 de junio de 2010, dentro del proceso de restitución de tenencia que adelantó Leasíng Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento contra el impugnante.
CONSIDERACIONES:
1.- El numeral 2° del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, al regular la competencia funcional de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dispone que conoce "de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los Tribunales Superiores".
Lo que complementa el mismo numeral del 26 ibídem, al disponer que éstos la tienen para tramitar, entre otros, “[e]n única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito”.
2.- Toda vez que el presente asunto se dirige contra un fallo proferido por el “Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva”, de conformidad con los preceptos citados, la Sala carece de competencia para avocar su estudio.
Esta Corporación al respecto ha precisado que “a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los Jueces Civiles del...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02583-00 de 26 de Noviembre de 2014
...2012, rad. 2012 - 01408-00. AC 21 de octubre de 2013, rad. 2013 - 02235-00. Rad: AC 12 de julio de 2011, rad. 2011-01235-00. AC 23 de agosto de 2012, rad. 2012-01408-00. AC 21 de octubre de 2013, rad. 2013-02235-00. SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación ......