Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02061-00 de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02061-00 de 13 de Junio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha13 Junio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02061-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-0203-000-2012-02061-00


Se decide el recurso de queja formulado frente al auto de 11 de julio de 2012, mediante el cual se negó la concesión del recurso de casación que interpuso la sociedad demandante Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P, respecto de la sentencia de 8 de marzo del mismo año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de la recurrente contra Jesús Salomón León Muñoz y personas indeterminadas.



ANTECEDENTES


1. En el fallo objeto del recurso extraordinario, el ad-quem revocó la sentencia estimatoria de prescripción adquisitiva, adiada el 30 de septiembre de 2011, proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, relativa al “derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, representado en una franja o zona con extensión superficiaria real de 4.310 M2”, lugar por “donde transcurre las líneas de trasmisión a 230 KV de los circuitos denominados Circo Guavio 1 y Circo Guavio 2”.


Lo anterior, en síntesis, porque al tenor de los artículos 16 y 18 de la Ley 56 de 1981, la servidumbre de que se trata se adquiere de pleno derecho, ministerio legis, una vez la empresa prestadora del servicio público la requiera para desarrollar su objeto social, y no por el fenómeno de la prescripción, a cuyo efecto, según el artículo 27, ibídem, simplemente le correspondía legalizarla mediante un procedimiento especial.


2. Justipreciado el interés económico para acceder al recurso de casación, el auxiliar de la justicia lo tasó en $376’333.550, de los cuales $29’579.550, correspondían a 7.683 M2 -franja de terreno-; y $346’754.000 al monto de la infraestructura eléctrica en la misma establecida.


3. El Tribunal, en el auto ahora cuestionado, negó la concesión del aludido medio de impugnación, lo cual confirmó posteriormente por vía de reposición, tras advertir que el valor actual de la resolución desfavorable a la parte demandante, equivalía al avalúo del “terreno que ocupa la torre y el cableado, y no al valor de la infraestructura allí existente, pues ésta es de su propiedad y sobre ella ejerce posesión”, interés que no excedía la suma de $240’847.500, exigida para ese propósito.


4. En la queja formulada, tramitada en debida forma, la parte actora, en lo...

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