Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41519 de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552491570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41519 de 13 de Junio de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente41519
Fecha13 Junio 2013
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

R

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


adicación 41519

JORGE LUIS C.A.

Habeas Corpus


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ



Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013).



ASUNTO



Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de J.L.C.A., contra la decisión adoptada por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el cinco de los corrientes, mediante la cual le negó la libertad por habeas corpus.



ANTECEDENTES



1. De las diligencias se extracta lo siguiente: (i) JORGE LUIS CABALLERO ARIZA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad desde el 9 de julio de 2011; (ii) la Fiscalía 8ª de UNAIM presentó escrito de acusación contra él y 15 personas más, el cual sustentó el 9 de julio de 2012; (iii) la audiencia preparatoria, a la fecha, aún no ha terminado; (iv) el término señalado en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, ha sido superado.


Con fundamento en tales premisas, el defensor del procesado en referencia presentó solicitud de audiencia preliminar para incoar la petición de libertad por vencimiento del término aludido, la cual correspondió al Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, cuyo titular fijó la hora de las 4:30 p.m. del 29 de mayo pasado.


En la fecha mencionada, la Fiscal del caso manifestó su falta de disposición para asistir a la audiencia antes de las 5:00 p.m. y a las 5:20 p.m. expresó que no tenía con quien dejar a su hijo y se retiró impidiendo la realización de la audiencia, es decir, en términos del libelista, la funcionaria antepuso un motivo personal frente al derecho a la libertad de su protegido, lo que traduce una prolongación ilícita de la privación de la libertad.


Por otro lado, aseveró que por virtud del principio de favorabilidad, a su procurado se le debe aplicar el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007, el cual establece un término de 90 días ininterrumpidos entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte.


2. El Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías informó al a quo que el 29 de mayo de 2013, a las 3:30 y 4:30 p.m. le asignaron los procesos 110016000055201100381 y 110016000098200880130, el primero para audiencia concentrada de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por el presunto delito de carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales y el segundo, por solicitud de libertad por vencimiento de término a favor de J.L.C.A..


La última diligencia, dijo, no se pudo realizar a las 4:30 p.m. Así, siendo las 5:23 p.m. la delegada de la Fiscalía presentó un escrito informando la imposibilidad de esperar el inicio de la diligencia, circunstancia de la cual dejó constancia y ordenó la devolución de la actuación al Centro de Servicios Judiciales, con la precisión de que las audiencias preliminares en las que previamente se ocupó terminaron a las 6:06 p.m.


3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que recibió el proceso No. 110016000098200880130 con escrito de acusación presentado por la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, adelantado contra JORGE LUIS C.A. y 15 personas más por delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


El 31 de octubre se fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación, pero uno de los defensores solicitó se aplazara. El 8 de noviembre de 2011 fue impugnada la competencia, y la actuación fue remitida a ésta Corte. El expediente fue recibido el 12 de diciembre siguiente con definición de la competencia en ese juzgado. El 5 de enero de 2012 envió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto, en donde se reprogramó la audiencia para el 16 siguiente, pero ante la inasistencia de uno de los defensores, se aplazó para el 26 de los mismos mes y año.


En esta fecha, fue suspendida la audiencia para continuarla el 8 de febrero del citado año, cuando fueron negadas las solicitudes de nulidad, por lo que se fijó el 2 de marzo subsiguiente para la sustentación de la apelación, ocasión para la cual no concurrió uno de los defensores, igual sucedió el 27 del mismo mes, por lo que dicho acto finalmente se cumplió hasta el 13 de abril. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión recurrida el 13 de junio siguiente y el 9 de julio, se continuó la audiencia de acusación.


El 3 de agosto de 2012 la Juez Adjunta se declaró impedida para continuar conociendo las diligencias, oportunidad en la cual tampoco fueron remitidos 7 de los acusados por epidemia en la Cárcel Modelo.


El 31 de agosto de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá devolvió la actuación confirmando la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, por ausencia de la causal de impedimento invocada por la Juez Adjunta.


El 10 de septiembre pasado la audiencia no se realizó por inasistencia del defensor público de N.F., quien tampoco acudió el día siguiente, situación a la que se unió el defensor de J.I.C..


El 16 de octubre de 2012 no se llevó a cabo la audiencia programada ante la imposibilidad de acceso a las instalaciones debido al paro judicial; el día posterior tampoco se efectuó ante la ausencia de los defensores de N.F., JORGE LUIS C.A., J.I.C.C. y J.E.A.R..


El 7 de noviembre no se realizó la audiencia ante el cese indefinido de actividades promovido por Asonal Judicial. No obstante, el 13 siguiente fueron fijados los días 20 y 21 del mismo mes y año. Así, en el primer día de estos no se realizó por inasistencia de uno de los defensores y en el segundo como consecuencia del paro judicial.


El 4 de diciembre de 2012, nuevamente se dejo constancia del aplazamiento de la audiencia por solicitud del defensor de Nelson Fontalvo Peinado, y el día siguiente porque los procesados privados de la libertad en la...

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