Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36123 de 11 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36123 de 11 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha11 Abril 2012
Número de expediente36123
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 36123

Proceso nº 36123

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 121





Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)

V I S T O S



La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados Fernando Arellán Barajas y D.A.P.P. contra la sentencia del 26 de agosto de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente el fallo de primera instancia, que condenó a los mencionados y a otros por las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo.



H E C H O S


El fallador de primera instancia los resumió de la siguiente manera:



Aproximadamente a las 8 y 11 minutos de la noche del 7 de febrero de 2003, el automóvil R.M.R., placas BNX361, con más de 150 kilos de anfo explotó en el nivel 4 del edificio de la Corporación Club El Nogal de la carrera 7ª. No. 78-96 de Bogotá, ocasionando la muerte a 36 personas, lesiones a 158, daños a decenas de automotores y edificaciones aledañas, entre ellas 185 viviendas. En dicho nivel se encontraron los restos de O.A.B. y en el tercer nivel se halló el cuerpo sin vida de J.F.A.Z., coautores del atentado realizado con carro bomba armado en el taller de latonería de la calle 117C No. 92A-06 del barrio el Rincón de la Localidad de Suba, abierto por A.M. y financiado por las Farc”.






A N T E C E D E N T E S



1. Una vez abierta la investigación, el 28 de noviembre de 2003 fue escuchado en indagatoria Diego Alexander Piñeros Piñeros. De la misma manera fueron vinculados J.G.M., A.J.Á., W.D.R., Arturo Montaño Torres, F.G.R. y A.M.; y como personas ausentes fueron vinculados P.A.M., L.É.D.S., Guillermo León Sáenz Vargas, L.M.A., Rodrigo Londoño Echeverry, N.M.M., V.J.S.R. (alias ‘el Mono Jojoy’)1, G.E.C.D., H.A.B. y Fernando Arellán Barajas.



2. La instrucción fue clausurada el 4 de mayo de 2004 y el 19 de julio siguiente la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados acusó a P.A.M., L.É.D.S., G.L.S.V., Rodrigo Londoño Echeverry, L.M.A., N.M.M., Víctor Julio Suárez Rojas, J.G.M., Adela Jiménez Álvarez, W.D.R., Carlos Arturo Montaño Torres, Diego Alexander Piñeros Piñeros (NN, alias A. o El Negro), F.G.R., A.M., H.A.B., Fernando Arellán Barajas y G.E.C.D. como coautores de las conductas punibles de homicidio con fines terroristas, tentativa de homicidio con fines terroristas, terrorismo y daño en bien ajeno (artículos 103, 104-8, 343 y 265 del Código Penal).



Así mismo, acusó a los mencionados P.A.M., Luis Édgar Devia Silva, G.L.S.V., Rodrigo Londoño Echeverry, L.M.A., N.M.M., Víctor Julio Suárez Rojas, J.G.M., Adela Jiménez Álvarez, H.A.B., Fernando Arellán Barajas y G.E.C.D. como coautores del delito de rebelión.



Precluyó la investigación por el delito de rebelión a favor de W.D.R., C.A.M.T., Diego Alexander Piñeros Piñeros (NN, alias A. o El Negro), F.G.R. y Alipio Murillo.



Dicha providencia fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 20 de octubre de 2004.



3. La etapa de la causa le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogota, despacho que, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 28 de noviembre de 2008, adoptó las siguientes determinaciones:



(i) Declaró la cesación de procedimiento a favor de Pedro Antonio Marín y L.É.D.S. por los punibles de los que fueron acusados.



(ii) Absolvió del delito de daño en bien ajeno a Guillermo León Sáenz Vargas, R.L.E., L.M.A., N.M.M., Víctor Julio Suárez Rojas, H.A.B., Fernando Arellán Barajas, Diego Alexander Piñeros Piñeros y A.M..



(iii) Absolvió a G.L.S.V., Rodrigo Londoño Echeverry, L.M.A., N.M.M. y V.J.S.R. del delito de rebelión.



(iv) Condenó a G.L.S.V., Rodrigo Londoño Echeverry, L.M.A., Noel Mata Mata, V.J.S.R. y Diego Alexander Piñeros Piñeros a las penas principales de 480 meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autores responsables del delito de terrorismo, en concurso heterogéneo con los de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado.



(v) Condenó a H.A.B. y Fernando Arellán Barajas a las penas principales de 480 meses de prisión y multa de 1055 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de las conductas punibles de terrorismo, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado; así mismo, los sentenció a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.



(vi) Condenó a A.M. a las penas principales de 384 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como también a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como coautor de los mismos delitos enunciados en el ordinal anterior.



(vii) Absolvió a J.G.M. y Adela Jiménez Álvarez de los punibles de terrorismo, en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y daño en bien ajeno. Así mismo, los condenó a las penas principales de 98 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como también a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de los comportamientos punibles de tráfico de armas de fuego o municiones agravado y rebelión.



(viii) Absolvió a F.G.R. de los delitos de terrorismo, en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y daño en bien ajeno, y lo declaró responsable del delito de tráfico de armas de fuego o municiones agravado, razón por la cual lo sentenció a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.



(ix) Absolvió a W.D.R., Carlos Arturo Montaño Torres y G.E.C.D. de los comportamientos punibles de terrorismo, en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y daño en bien ajeno. La misma determinación adoptó respecto de la última de las mencionadas, en cuanto al delito de rebelión.



(x) Respecto de todos los sentenciados, se abstuvo de condenarlos al pago de los perjuicios derivados de la ejecución de las conductas punibles que les fueron atribuidas.



4. La sentencia de primer grado fue recurrida en apelación por parte de la fiscalía, el apoderado de la parte civil, en representación de la Corporación Club El Nogal, el procesado A.M., el defensor común de F. y Herminsul Arellán Barajas, los apoderados de Diego Alexander Piñeros Piñeros y F.G.R.. También interpusieron y sustentaron el recurso los propios procesados Fernando Arellán Barajas y Diego Alexander Piñeros Piñeros.



Fue así como, a través de sentencia de segunda instancia del 26 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso lo siguiente:



(i) Declaró la cesación de procedimiento por prescripción de las acciones penales correspondientes a los delitos de rebelión, transporte agravado de armas de fuego y daño en bien ajeno a favor de G.L.S.V., Luciano Marín Arango, R.L.E., N.M.M., Víctor Julio Suárez Rojas, Fernando Arellán Barajas, Diego Alexander Piñeros Piñeros, A.M., W.D.R., G.E.C.D., F.G.R., A.J.Á., José Gustavo Muñoz y C.A.M.T., “con excepción de A.M., F.G.R., Arturo Montaño Torres y W.D.R.”., en lo referente al delito de rebelión.



(ii) Redosificó las penas principales y de multa por los delitos de terrorismo, en concurso con homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado impuestas a Herminsul y Fernando Arellán Barajas, fijándolas en 466 meses y 5 días de prisión, multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que determinó la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 233 meses.



(iii) Suprimió la absolución dispuesta en primera instancia y, en su lugar, cesó procedimiento por prescripción a favor de G.L.S.V., Luciano Marín Arango, R.L.E., N.M.M., Víctor Julio Suárez Rojas, Fernando Arellán Barajas, H.A.B., Diego Alexander Piñeros Piñeros y A.M. por el delito de daño en bien ajeno. Así mismo, declaró la prescripción de la acción civil originada en la ejecución de la misma conducta punible.



(iv) R. parcialmente lo referente al pago de perjuicios y, en su lugar, dispuso que G.L.S.V., L.M.A., R.L.E., Noel Mata Mata, V.J.S.R., Fernando Arellán Barajas, H.A.B., Diego Alexander Piñeros Piñeros y A.M. deben pagar, de forma solidaria, a la Corporación Club El Nogal, Chubb de Colombia S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia, las cantidades dinerarias precisadas en la providencia.



En todo lo demás, confirmó el fallo de primer grado.



5. Posteriormente, mediante auto del 14 de diciembre de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la extinción de la acción penal a favor de Víctor Julio Suárez Rojas por los delitos de terrorismo, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado por razón de su comprobada muerte.



6. Inconformes con lo decidido, interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación los defensores de Fernando Arellán Barajas y Diego Alexander Piñeros Piñeros.



7. Por último, la Sala de Casación Penal, en auto del 28 de marzo de 2012, dispuso la cesación de procedimiento a favor de Guillermo León Sáenz Vargas, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo, al tiempo que mantuvo la vigencia de la absolución dispuesta a favor del mismo en el fallo de primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR