Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26745 de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552492030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26745 de 1 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
Fecha01 Junio 2006
Número de expediente26745
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 26745

Acta No. 35

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil seis (2006).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por JACOB MANUEL MORALES CABRERA contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Sala Civil Familia Laboral y Penal, de fecha 25 de febrero de 2004, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA TERMINAL MARÍTIMO Y FLUVIAL DE BARRANQUILLA.



                1. ANTECEDENTES



Jacob Manuel Morales Cabrera demandó a la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla para que se condene a reliquidar el retroactivo del 1 de enero de 1991 al 18 de febrero de 1991, la prima de antigüedad, las vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de servicios, la cesantía definitiva y la pensión de jubilación, así como a reconocerle la indemnización moratoria, lo ultra y extra petita y las costas.

En sustento de tales súplicas afirmó que laboró para la demandada desde el 16 de agosto de 1970 hasta el 18 de febrero de 1991, como Estibador, de la cual es pensionado; que la empleadora liquidó y pagó mal sus prestaciones sociales, como la cesantía definitiva y/o pensión de jubilación, porque no incluyó el retroactivo del 1 de enero de 1991 al 18 de febrero de 1991 y liquidó mal la prima de antigüedad proporcional que, como lo establece el artículo 89 de la convención colectiva de trabajo, son salarios y, por ende, se deberán reliquidar las vacaciones, la prima de servicios y la prima de vacaciones, lo que conlleva el pago de salarios moratorios.


La demandada se opuso, dijo que los hechos deberán probarse y propuso la excepción de prescripción.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 26 de julio de 1994, condenó a la empresa demandada a pagar al demandante el retroactivo y el reajuste de la prima de antigüedad proporcional, de la prima de servicios proporcional, de la cesantía y de la pensión de jubilación, así como la indemnización moratoria.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por mandato del Acuerdo 1795 del 14 de mayo de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conoció, en sede de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, Sala Civil Familia Laboral y Penal, Corporación que en la sentencia aquí acusada revocó la decisión revisada y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las súplicas impetradas por el demandante.

El Tribunal, en atención de que las pretensiones de reliquidación están fundamentadas en la convención colectiva de trabajo allegada a los autos, consideró que debía establecer si ese texto normativo se aportó en conformidad con las exigencias legales y con arreglo a su carácter de prueba solemne.


Al aplicarse a esa tarea expresó que en orden a que la convención produzca efectos el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo exige que se celebre por escrito y que se deposite un ejemplar en el...

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