Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5025 de 14 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552492166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5025 de 14 de Junio de 2000

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente5025
Número de sentencia5025
Fecha14 Junio 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
T.. de Ahorro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

Santafé de Bogotá Distrito Capital, catorce (14) de junio de dos mil (2000)

Ref. Expediente No. 5025

Despacha la S. el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y por uno de los demandados en contra de la sentencia que, en acatamiento de lo dispuesto por la Corte con arreglo a las normas sobre descongestión judicial, dictara el 14 de diciembre de 1993 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, S. Civil, dentro del proceso ordinario entablado por la CAJA DE VIVIENDA MILITAR en frente del BANCO DE LA REPUBLICA y del BANCO DE BOGOTA.

A N T E C E D E N T E S:

1.- En demanda cuyo conocimiento le fuera adscrito al Juzgado Vigesimoprimero civil del Circuito de esta ciudad, la Caja de Vivienda Militar pidió que mediante el trámite de un proceso ordinario, a surtirse con citación y audiencia del BANCO DE LA REPUBLICA y del BANCO DE BOGOTA, se dictase sentencia mediante la cual se declarase que “no es válido el pago hecho por el Banco de la República para recomprar, cancelar o redimir los Títulos de Ahorro Nacional TAN de la clase ‘B’ expedidos a la orden de la Caja de Vivienda Militar, relacionados en el hecho primero de esta demanda”, y que, en consecuencia, fuese condenado el Banco de la República a pagarle a la Caja la suma de $594.844.000.oo, valor de los Títulos de Ahorro Nacional, “así como los intereses a la rata señalada en la ley hasta el vencimiento del plazo estipulado en cada título y a la rata comercial de mora desde el vencimiento del plazo estipulado en cada título hasta el día en que se verifique el pago, teniendo en cuenta la corrección monetaria”.

1.1.- En subsidio de las peticiones anteriores, se pidió declarar que los bancos de la República y de Bogotá son solidariamente responsables de los perjuicios causados a la Caja de Vivienda Militar en razón del pago ilegal de los Títulos de Ahorro Nacional TAN expedidos a su orden…”, y que fueran condenados a pagarle a esta la suma de $594.844.000.oo, valor de los títulos, así como los intereses legales y comerciales por los lapsos ya señalados.

2.- Esas peticiones las hizo descansar la entidad demandante en los hechos siguientes:

2.1.- La Caja de Vivienda Militar adquirió a su orden en el Banco de la República, Títulos de Ahorro Nacional en las fechas y por los valores citados a continuación:

“Título Nº Fecha exped. Fecha venc Valor

“34507 Sep.19/1988 Sep. 17/89 $52.326.000.oo

“35585 Nov. 1/1988 Oct. 29/89 $68.133.000.oo

“35586 Nov. 1/1988 Oct. 29/89 $68.134.000.oo

“35804 Nov. 21/1988 Nov. 20/89 $76.241.000.oo

“34506 Sep. 19/1988 Sep. 17/89 $52.326.000.oo

“31491 Abr. 13/1988 Abr. 9/89 $82.415.000.oo

“32204 M..17/1988 M.. 14/89 $56.427.000.oo

“32205 M.. 17/1988 M.. 14/89 $56.428.000.oo

“31490 Abr. 13/1988 Abr. 9/89 $82.414.000.oo

2.2.- Esos títulos fueron sustraídos de las oficinas de la Caja de Vivienda Militar, cuyo tesorero formuló denuncia penal por tal hecho; asimismo se publicaron avisos en la prensa nacional dando cuenta del extravío.

2.3.- El 28 de diciembre de 1988, la Caja “dio aviso telefónico” del extravío al Banco, y el Director de la misma, personalmente y mediante oficio nº 012609 del 29 de diciembre de 1988, informó al mismo Banco del extravío, de la existencia de la denuncia penal y de la publicidad desplegada en los medios de comunicación.

2.4.- Mediante oficio nº 15830 del mismo 29 de diciembre de 1988, A.R.H., S. de operación bancaria del Banco de la República, le manifestó a la Caja su decisión de pagar los títulos si le eran presentados, a pesar de tener conocimiento de que fueron objeto de un ilícito.

2.5.- El 2 de enero de 1989, el mismo S. de operación bancaria del Banco de la República, informó a la Caja sobre las fechas en que fueron pagados ocho de los títulos.

2.6.- También el 2 de enero de 1989, el Juzgado 92 de Instrucción Criminal, mediante oficio nro. 0011 ordenó al Banco de la República abstenerse de pagar los títulos sustraídos a la Caja.

2.7.- “Después de tener conocimiento de la sustracción ilícita de los Títulos de Ahorro Nacional los Nos. 31490 por valor de $82.414.000.oo, el No. 32204 por valor de $56.427.000.oo y el No. 32205 por valor de $56.428.000.oo el Banco de la República los pagó”.

Los mencionados títulos fueron presentados por la firma “Corredor y A.S.A., a excepción del nro. 35804, presentado por el Icetex.

2.8.- El 2 de enero de 1989 el Banco de la República no indicó y por tanto se desconoce en que fecha fue pagado el título nro. 31490 por valor de $82.414.000.oo, ni a qué persona.

2.9.- Cuando se llevaron para su pago al Banco de la República, “los mencionados títulos presentaban una firma “ ‘apócrifa’ ” de L.E.F.S. con sello que dice “Caja de Vivienda Militar. Tesorero”, y otra firma que dice “B.C.C. y la firma del representante de la persona o entidad que lo presenta”.

2.10.- B.C.C. entregó los títulos ya relacionados al Banco de Bogotá, Sucursal de la cra. 15 con calle 72 de esta ciudad, al que “diputó para el cobro… entregándolos con carta que ordena depositar su importe en su cuenta corriente con ese Banco”. El Banco, que no es miembro de la Bolsa de Bogotá, contrariando las órdenes del tenedor de los títulos, los remitió a la firma “Inverbolsa S.C.”, miembro de la Bolsa, a la que solicitó que el valor de los mismos se cubriera con cheques de gerencia a nombre de B.C.C., su dueño.

Los mencionados documentos son de negociación restringida que solo puede hacerse en las bolsas de valores.

2.11.- C.C. “endosó presuntivamente” los citados títulos al Banco de Bogotá, y, una vez recibidos por éste, “perdieron el carácter de negociables porque solo podían ser pagados a quien se los había entregado”. El Banco que, de acuerdo con instrucciones de su cliente, obraba como “comisionista”, “con negligencia, descuido o mala fe, ordenó vender los títulos en lugar de cobrarlos al suscriptor”.

2.12.- A pesar de la prohibición legal, el Banco delegó el encargo que su cliente le había confiado; además, no fue autorizado para delegar la comisión que le confió el sujeto C.C., quien solamente lo facultó “para presentar los títulos al cobro, solicitando su redención o recompra”.

2.13.- El Banco, “como comisionista estaba obligado a responder de la autenticidad del último endoso de los títulos que le fueron entregados por C.C., y, debiendo anotar en ellos la calidad en que obraba, omitió hacerlo; también debió firmar recibo en los propios títulos o en hoja adherida a ellos y omitió hacerlo.

2.14.- La misma sucursal del Banco de Bogotá que recibió los títulos, le había cancelado pocos días antes a C. dos cuentas, por mal manejo.

2.15.- El Banco de la República es administrador fiduciario de la República de Colombia para la administración, garantía y edición de los Títulos de Ahorro Nacional TAN de la clase “B”.

2.16.- El Banco de la República pagó indebidamente los títulos de que trata esta demanda. No verificó la cadena de endosos que ellos ostentaban. Sabía que el representante legal de la Caja de Vivienda Militar era su Director General. El supuesto endoso a favor de C.C. aparece hecho por el Tesorero de la Caja, quien no acreditó, ni podía acreditar la calidad de representante legal. El endoso es inexistente porque no fue hecho por el Director de la Caja de Vivienda Militar.

El Banco de la República actuó con negligencia.

2.17.- La firma presuntamente auténtica del Tesorero de la Caja significa que tal persona es aval.

2.18.- La Caja de Vivienda Militar ha sufrido perjuicios como consecuencia de la conducta negligente de los bancos de la República y de Bogotá.

3.- El Banco de la República, una vez notificado su representante legal del auto admisorio de la demanda anterior, le dio respuesta por medio de la cual se opuso expresamente a las pretensiones en ella consignadas.

En relación con los hechos, admitió la expedición de los títulos a la orden de la Caja de Vivienda Militar. También, que el 29 de diciembre de 1988 recibió el oficio 012609. Y en cuanto al oficio enviado por el S. de Operación Bancaria, aclara que allí manifestó que era importante recordar que “ ‘…el Banco no podría abstenerse de pagar los TAN extraviados, si los llegare a presentar para el cobro un tenedor de buena fe exenta de culpa y los documentos registraran, ininterrumpida, su cadena de endosos’ ”.

Admitió, igualmente, haberle informado a la Caja de Vivienda Militar que “con fechas 23, 26, 27 y 28 de diciembre, fechas anteriores al aviso de extravío, el Banco de la República pagó los ocho títulos de acuerdo con la ley de circulación de los mismos”.

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