Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34077 de 19 de Noviembre de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta |
Fecha | 19 Noviembre 2008 |
Número de expediente | 34077 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No.34077
Acta No.74
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA ROSARIO LÓPEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 26 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario que la recurrente le promovió a COLOMBIAN PETROLEUM COMPANY EN LIQUIDACIÓN (COLPET).
Pretendió la demandante que, por haber laborado su esposo, H.O. Cuéllar, durante 16 años, 7 meses y 17 días en COLPET, al fallecer éste, a los 70 años de edad, el 5 de octubre de 1978, se le trasmita la pensión de jubilación, con base en los artículos 260 y 271 del C.S.T. y las Leyes 12 de 1975 y 113 de 1985.
Se opuso la accionada, en la contestación de la demanda, pues adujo que O.C. sí trabajó en ese lapso, pero en forma interrumpida entre el 30 de marzo de 1937 y el 5 de mayo de 1952, primeramente, y del 6 de abril de 1953 al 18 de octubre de 1954, después, con base en lo cual propuso las excepciones de buen fe, inexistencia del derecho reclamado y prescripción, ésta última parcialmente declarada próspera por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que en audiencia de juzgamiento del 26 de febrero de 2007, y con base en la Ley 171 de 1961, sobre pensión proporcional por retiro voluntario, condenó a COLPET a pagar, a partir del 3 de mayo de 2003, la pensión de sobreviviente en cuantía de 1 salario mínimo, más los intereses moratorios dispuestos en la Ley 100 de 1993, desde esa misma fecha.
El CARGO ÚNICO con el que la accionante propone que la Corte case la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, confirme la de primer grado, denuncia por vía directa, la aplicación indebida “de los artículos 265 del Decreto 2663 de agosto 5 de 1950, por medio del cual se...
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