Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31147 de 22 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552492866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31147 de 22 de Junio de 2007

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha22 Junio 2007
Número de expediente31147
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
12693

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 31147

Acta No. 50

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, DEPARTAMENTOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ¨SINTRAÚNICO¨, en contra del laudo arbitral de fecha 20 de octubre de 2006, proferido para resolver el conflicto colectivo laboral existente entre el recurrente y la TERMINAL DE TRANSPORTES DE MANIZALES S.A. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO – M.G.L..

ANTECEDENTES

El 1º de febrero de 2005 el sindicato de trabajadores dicho, presentó a la empresa mencionada el pliego de peticiones aprobado (folios 1 a 16). La etapa de arreglo directo inició el 15 de febrero de dicha anualidad (folio 17) y concluyó el 17 de junio siguiente (folios 69 a 71), con el acuerdo de los siguientes puntos del petitorio: Denominación de las Partes, Beneficiarios de la Convención Colectiva, Igualdad de Derechos, Favorabilidad, Cumplimiento de los Artículos de la C.C.T., Jornada de Trabajo, Permisos Remunerados, Ascensos, Salud Ocupacional, Capacitación a los Empleados, Dotación, Fuero Sindical, Vigencia e Impresión de la C. C. T.

Sobre la vigencia los árbitros advirtieron que el laudo se limitó a señalar la fecha a partir de la cual se iniciaban los veinticuatro meses establecidos por las partes.

No hubo acuerdo sobre: Estabilidad Laboral, Estabilidad Institucional, Aumento de S.rio, Prima de Vacaciones, Vacaciones, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Pago por los Siguientes Sucesos: Transporte y V. para la Comisión Negociadora, Permisos Sindicales Remunerados, Campo de Aplicación, Sustitución Patronal y Cláusula Compromisoria.

El Ministerio de la Protección Social, por medio de la Resolución 003303 del 26 de septiembre de 2005, ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el propósito de estudiar y decidir el conflicto colectivo de trabajo, para lo cual se nombraron árbitros a los doctores FERNANDO NARANJO VALENCIA (por la empresa), G.E.M. (por el sindicato) y G.G.M. (tercer árbitro).

El Tribunal deliberó del 14 de septiembre al 20 de octubre de 2006 y profirió en esta última fecha el laudo arbitral que resolvió el conflicto colectivo sometido a su consideración (folios 91 a 178).

Ante la impugnación del sindicato, esta Corporación, mediante auto del 15 de febrero de 2007, ordenó devolver el expediente al Tribunal para que definiera los puntos cuarto y quince del pliego de peticiones, sobre estabilidad laboral y sobre transporte, viáticos, permiso remunerado para la comisión negociadora y auxilio para la organización sindical, respectivamente, los cuales no fueron resueltos porque consideró el Tribunal no tener competencia para ello, respecto del primero, y existir prohibición en el artículo 255 Constitucional, respecto del segundo.

El Tribunal nuevamente deliberó los días 26 de abril (fls. 249 – 251), 7 de mayo (fls. 252 – 256) y 10 de mayo del corriente año, y finalmente decidió sobre los puntos señalados el 11 del mismo mes y año.

Según constancia que obra a folio 268, ninguna de las partes interpuso recurso sobre los puntos cuatro y quince decididos por el Tribunal.

EL LAUDO ARBITRAL

El laudo hace un recuento de los antecedentes del conflicto y precisa que se debatieron las propuestas de la empresa y de la organización sindical, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas y económicas así como los puntos acordados y no acordados. Destacó que se discutieron y definieron las peticiones sobre las que no hubo acuerdo entre las partes en la etapa de auto composición del conflicto y advirtió que, al negar algunos de los pedimentos, por razones de equidad, no se afectan derechos de las partes ni se extralimita el objeto para el cual fue convocado el Tribunal, por cuanto no hay disposición que imponga a los árbitros el deber de acceder a la totalidad de lo solicitado. La decisión se profirió en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 11.- AUMENTO DE SALARIO. La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., incrementará los salarios básicos de los trabajadores oficiales en cuantía del I.P.C. más medio punto porcentual (0.5%), a partir del primero de enero del año 2.007. El I.P.C. será el certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2.006”.

“Igualmente incrementará los salarios básicos de los trabajadores oficiales en cuantía del I.P.C. más medio punto porcentual (0.5%) a partir del primero de enero del 2.008 y hasta la vigencia del laudo. El I.P.C. será el certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2.007”.

“ARTÍCULO 12. VACACIONES, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE NAVIDAD Y PRIMA DE SERVICIOS”

“VACACIONES: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., no computará el día sábado como día hábil para el disfrute de vacaciones, de sus trabajadores oficiales”.

“PRIMA DE VACACIONES: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., reconocerá dos (2) días adicionales a los reconocidos por la ley como prima de vacaciones a sus trabajadores oficiales”.

“BONIFICACION PARA PENSIONADOS: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., concederá a los trabajadores oficiales que se pensionen estando a su servicio, siempre y cuando hayan laborado en la misma por un lapso mínimo de Diez (10) años, una bonificación no constitutiva de salario y en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente”.

“BONIFICACION POR RECREACION: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., reconocerá a sus trabajadores oficiales un (1) días (sic) adicional al legalmente establecido”.

“ARTÍCULO 13. PAGO POR LOS SIGUIENTES SUCESOS”
“13.3 AUXILIO OFTALMOLOGICO: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., pagará a los trabajadores oficiales un auxilio para anteojos en cuantía de SESENTA MIL PESOS ($60.000.00) Moneda corriente, por una sola vez, durante la vigencia del presente laudo arbitral, cuando se compruebe la necesidad de los mismos”.

“13.4 AUXILIO POR FALLECIMIENTO: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., pagará a los trabajadores oficiales un auxilio por fallecimiento de su cónyuge, compañera (o) permanente, e hijos menores de edad del trabajador, debidamente reconocidos, un auxilio en cuantía de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00) Moneda Corriente”.

“13.6 SUBSIDIO POR ENFERMEDAD: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., pagará al trabajador oficial que se incapacite por enfermedad general o común, la diferencia entre el monto de su salario básico y lo que le cancele la entidad de seguridad social a la cual se encuentre afiliado y por un lapso máximo de 180 días”.

“ARTÍCULO 20. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS: La Sociedad Terminal de Transportes de Manizales S.A., concederá a un (1) miembro del sindicato, dos (2) permisos por cada año de vigencia del presente laudo arbitral, para asistir a Congresos o eventos que tengan relación con la actividad sindical y por un lapso máximo de cinco (5) días en cada evento, para lo cual deberá informar a la empresa con una antelación no inferior a diez (10) días calendario”.

“ARTÍCULO 24. CAMPO DE APLICACION: El presente Laudo Arbitral se aplicará a los trabajadores oficiales beneficiarios del mismo de conformidad con lo estipulado en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 2351 de 1965”.

“ARTÍCULO 22. VIGENCIA: El presente Laudo Arbitral tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados desde el 20 de octubre de 2.006 y hasta el veinte (20) de octubre de 2.008”.

EL RECURSO DE ANULACIÓN

Mediante apoderado judicial el sindicato impugnó el laudo anterior para que se examine su regularidad, en lo que hace referencia a “las decisiones adoptadas por los árbitros, las consideraciones bajo las cuales tomaron esas determinaciones y las facultades que les otorga la ley frente a las cuestiones sujetas al...

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