Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38664 de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493082

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38664 de 18 de Julio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha18 Julio 2012
Número de expediente38664
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No. 38664

Solicitado: Jaime Edery Crivosei

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.261



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime E.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante la Nota Verbal No. 3066 del 1º de diciembre de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Jaime E.C. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde el 1º de septiembre del mismo año se le dictó la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

“—Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero transportando, transmitiendo y transfiriendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Código de los Estados Unidos y en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos;


Cargo Dos: Lavado de dinero, transportando, transmitiendo y transfiriendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las utilidades de la actividad ilícita especificada, tráfico de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos;


Cargo Tres: Concierto para operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin licencia apropiada de transmisión de dinero e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero, lo cual es en contra del Título 31, Sección 5330 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 1960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 371; y


Cargo Cuatro: Operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada de transmisión de dinero, e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 31, Sección 5330 del Código de los Estados Unidos, y en violación del Título 18, Secciones 2 y 1960 del Código de los Estados Unidos”.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales No. 3066 del 1º de diciembre de 2011 y No. 0419 del 24 de febrero de 2012, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos dio a conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas (No. 3066), la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Jaime E.C. es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de agosto de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.588.834”.



En la segunda (No. 0419), manifestó que contra el requerido Edery Crivosei también se profirió la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133 el 1º de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, que es igual a la No. S4 11-CR-133 de la misma fecha, por cuanto es práctica común en dicho distrito judicial, cuando son varios los acusados como en este caso, dictar una acusación conjunta y a su vez otra individual, de manera que ambas contienen idénticos cargos.



Así mismo, se indicó en esa nota verbal (No. 0419) que en contra del solicitado Jaime E.C. también se profirió la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) el 13 de octubre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, a través de la cual se le efectuó la siguiente imputación:



“—Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”.



2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 y de la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133, dictadas el 1º de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, así como de la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) proferida el 13 de octubre del mismo año en la Corte Distrital de igual país para el Distrito Judicial Sur de Florida, todas contra el requerido.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para esos casos.



2.4. Declaraciones juradas de Daniel P. Chung y Dustin M. Davis, F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Florida, en ese orden, y de los Agentes Especiales Michael Conlon y Brian Enzmann, de Inmigración y Aduanas de Nueva York y de la Administración para el Control de Drogas de Miami, respectivamente.



2.5. Duplicado de las órdenes de arresto proferidas contra el solicitado por las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Florida.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el reclamado.



3. En el país se adelantó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 3066 del 1º de diciembre de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Jaime E.C. y el ente acusador, con Resolución del día 9 de igual mes y año, emitió la orden respectiva.

3.2. El 27 de diciembre de 2011, el requerido fue capturado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Cali, oportunidad en la que se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.588.834 expedida en el mismo lugar.



3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0565 del 27 de febrero de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0419 del día 24 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.C.. Además, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.4. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI/GCE No. 0803 del 20 de marzo de 2012, remitió al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa la Nota Verbal No. 0617 del día 16 de igual mes y año, por cuyo medio se complementaron las normas aplicables.



3.5. En el referido viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 20 de marzo de 2012.

3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 23 de abril de 2012 se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el reclamado Jaime E.C., así como a su suplente y se dispuso dar trámite al traslado probatorio, del cual hizo uso el apoderado del requerido.



3.7. El 6 de junio de 2012 se negaron los medios de convicción deprecados por el abogado del solicitado y se dispuso agotar el traslado para alegar, el cual fue aprovechado por tal interviniente y la representante del Ministerio Público, quienes lo hicieron en los siguientes términos.



3.7.1. Alegato de la defensa:



En relación con el Cargo Uno de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 dictada el 1º de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, aduce que como se refiere a que el requerido se concertó con otras personas para ejecutar el delito de lavado de activos, observa que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, ello se asemeja al concurso de personas para cometer una conducta punible, lo que en nuestro ordenamiento se corresponde con lo preceptuado en el artículo 28 de Código Penal, lo cual es diferente al delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 ibídem, por cuanto en este último caso los concertados no se asocian para realizar un único delito, sino una pluralidad de ellos.

En esa medida, “la conspiracy para cometer un solo delito, es muy similar a nuestra coparticipación criminal y la conspiracy para cometer varios delitos es lo que ha venido la Honorable Sala Penal equiparando a nuestro...

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