Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38428 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38428 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38428
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38428

R.. 38428. INADMISIÓN

Camilo Alexander H.R.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38428


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 139



Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)



VISTOS

La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Camilo Alexander H.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 19 de julio de citado año, que lo condenó como coautor del delito de extorsión agravada.



HECHOS


Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así:


El 21 de abril de 2009 el señor JOSÉ ELÍAS CERÓN ESQUIVEL, recibió en su residencia ubicada en la carrera 50 N° 2A - 33 de esta ciudad, un escrito anónimo donde un supuesto grupo ilegal le exigía 300 millones de pesos a cambio de no atentar contra su vida y la de su familia. Al día siguiente, la víctima recibió una llamada telefónica por un sujeto que confirmaba las amenazas contenidas en el panfleto por lo que acordaron el pago de 20 millones de pesos, que le fueron entregados en la puerta de la misma casa a un individuo que se movilizaba en un taxi.


El 28 de abril recibieron otro panfleto que señalaba que la suma inicial le había sido rebajada a 100 millones de pesos, por lo que el saldo de 80 millones debería ser entregado por sus dos hijas al señor C.A.H.R., quien era allegado a la familia y quien debería facilitar su vehículo para transportar el dinero hasta el centro comercial Salitre Plaza de esta ciudad, donde debería dejarlo parqueado y ocultar la llave en un baño, para que luego abandonaran uno a uno el sitio y se dirigieran nuevamente hacía la residencia. Cumpliendo con dicha exigencia, las dos hijas de la víctima retornaron primero quedando de último el señor HIGUERA RODRÍGUEZ, quien no procedió como ellas sino que se dirigió nuevamente hasta el automotor, pagó el parqueadero y cuando se disponía a abandonar el lugar fue detenido por agentes del GAULA de la Policía Nacional, quienes habían sido informados de la situación por el señor CERÓN ESQUIVEL.



A N T E C E D E N T E S


1. Por el anterior acontecer, la fiscalía presentó escrito de acusación contra Camilo Alexander H.R., por el delito de extorsión agravada.


2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bogotá, el 19 de julio de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Camilo Alexander H.R. a las penas principales de 192 meses de prisión y multa de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la privativa de la libertad, como coautor de la conducta punible de extorsión agravada.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de noviembre de 2011, al desatar el recurso, lo confirmó.


Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de casación.



L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N





Al amparo de la causal tercera, según la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta un sólo reproche, mediante el cual acusa al Tribunal de haber transgredido, de manera indirecta, la ley sustancial por “error de hecho en la apreciación de las siguientes pruebas, porque el juzgador se equivocó en el valor de la apreciación de la prueba y, por ende, le dio una indebida aplicación al artículo 244 del Código Penal. Además no hay identidad material entre lo que dicen las pruebas con lo que dice la sentencia…”.



Sostiene que no se demostró la culpabilidad de Higuera Rodríguez, los medios de convicción recaudados no se apreciaron conforme a nuestro ordenamiento legal y el juez le dio un valor personal a los medios de conocimiento recaudados, “sin tener en cuenta la tarifa legal”.



Después de enunciar los elementos de juicio aportados al proceso, recalca que nunca existió “plena prueba” en contra de su defendido, “cuando dudas son las que existen en el proceso, además de vulnerar el derecho de defensa, conforme lo establece el artículo 8° del Código de Procedimiento Penal, que prohíbe de manera expresa para efectos de declarar la responsabilidad el uso de conversaciones tendientes a lograr un acuerdo cuando éste no se haya perfeccionado…”.

Anota que el procesado no aceptó cargos, dada su inocencia. De igual manera no se tuvo en cuenta la naturaleza y modalidad de la conducta punible, el acusado no requiere de tratamiento penitenciario dada su ingenuidad, escasa instrucción y carencia de toda clase de antecedentes penales o policivos, sin olvidar que no cometió el delito.



Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su procurado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. En el sistema procesal de 2004, la casación se concibe como un medio

de control constitucional y legal que procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías...

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