Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38554 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38554 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38554
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38554

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 139.

Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de M.T.S.A., contra la sentencia de segundo grado proferida el 8 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó íntegramente la dictada el 4 de febrero de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Funza (Cund.), y por virtud de la cual se condenó al citado procesado a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de violación de medidas sanitarias.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados en los fallos de primera y segunda instancias como se transcriben a continuación:

Da cuenta la investigación, que con base en el informe del área de delitos especiales de la Policía Nacional, recibieron varias llamadas telefónicas informando que en la Finca Los Cristales ubicada en el Municipio de M., funciona un matadero clandestino de ganado equino donde se sacrifican un sin número de animales sin condiciones sanitarias y vendía irregularmente; cuya carne de res se lleva a varios puntos de la ciudad de Bogotá y se utiliza como materia prima para la elaboración de embutidos, por lo cual funcionarios adscritos a esa entidad el día 10 de marzo de 2004 a eso de las 9:00 de la mañana se trasladaron al Municipio de M. procediendo a realizar una visita a la planta de sacrificio de equinos con ayuda de dos Técnicos, percatándose de algunas anomalías sanitarias para el funcionamiento del matadero allí existente, estaban siendo sacrificados sin las condiciones sanitarias, por cuanto se estaban haciendo sobre el piso y la carne se estaba colgando en los enrielados y en recientes canaletas en material de acero inoxidable y los equinos que se sacrificaban están en pésimas condiciones de salud.”

En la misma fecha de la visita, 10 de marzo de 2004, fue capturado el propietario del matadero M.T.S.A., a quien después de escucharse en indagatoria se le dejó en libertad el mismo día.

Cerrada la investigación, la F.ía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza (Cundinamarca), calificó el mérito del sumario el 27 de junio de 2007, acusando al procesado M.T.S.A. como presunto autor del delito de violación de medidas sanitarias, decisión que cobró ejecutoria el 4 de septiembre de 2007[1].

De la etapa del juicio conoció el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), despacho que luego de evacuar las audiencias preparatoria y de juicio, dictó sentencia el 4 de febrero de 2011, condenando al procesado SURTE ARIAS a las penas arriba referenciadas, como autor responsable del delito por el cual se le acusó. Al condenado se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La anterior determinación fue impugnada por el defensor del procesado, dando lugar al fallo de segunda instancia arriba mencionado, en el cual se confirmó íntegramente la condena impuesta. Contra esta determinación, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Al amparo de la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000), acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Como normas violadas cita los artículos 29 y 13 de la Carta Política; 3, 4 y 7 del Código Penal, 398, 342 y 404 de la Ley 600 de 2000.

En orden a fundamentar el cargo, refiere que en la indagatoria al procesado se le hicieron cargos por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, de que trata el artículo 372 del Código Penal, y que culminada ésta, el F. del caso dictó resolución manifestando que “como el delito que se investiga no se encuentra contemplado en los previstos en el artículo 357 del C.P.P., para imponer medida de aseguramiento, se procederá a dar libertad inmediata al indagado previa suscripción de acta de compromiso”.

Además, cuando el F.S. de Funza avocó conocimiento de la investigación se refirió a la misma conducta.

Por esa razón, cuando se cerró la investigación y se dispuso correr el traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos, la estrategia defensiva se encamina a desvirtuar la comisión del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, descrito en el artículo 372 del Código Penal.

No obstante, al calificar el mérito del sumario, la F.ía dictó resolución de acusación por el delito de violación de medidas sanitarias, de que trata el artículo 368 del Código Penal, conducta completamente diferente a la que se le imputó al momento de la indagatoria.

Alega que si el F. quería cambiar la imputación, ha debido ampliar la indagatoria para modificar la imputación jurídica provisional, diligencia que nunca se llevó a efecto, razón por la cual considera que se vulneró el debido proceso.

Además, se desconocen las razones que llevaron a la F.ía a cambiar la imputación, pues ninguna motivación al respecto se incluyó en la resolución de acusación.

Agrega que la variación de la imputación además de afectar el debido proceso, vulnera el derecho de defensa, porque a partir de la calificación jurídica provisional contenida en la indagatoria, la defensa estructuró los hechos y fundamentos de derecho para salvaguardar los derechos del enjuiciado.

Según el censor, el fallo condenatorio por el punible de violación de medidas sanitarias constituyó un sorprendimiento para la defensa, pues al procesado no se le dio oportunidad de defenderse, máxime cuando no se le concretaron pruebas frente a las cuales pudiera intentar su controversia.

Advierte que incluso en el fallo impugnado, el Tribunal analizó la posible concurrencia de un posible concurso aparente entre los delitos de violación de medidas sanitarias y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, para concluir que la conducta imputada a su defendido no podía encajar en este último tipo penal, razón por la cual el proceso está viciado de nulidad.

Pide, en consecuencia, que se case la sentencia para que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó el cierre de la investigación y se disponga la reposición de lo viciado.

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