Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38356 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 38356 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
C
República de Colombia
asación No. 38356
José Luis Mantilla García
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 38356
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.139
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).
VISTOS:
La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado José Luis Mantilla García, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:
Los primeros fueron declarados por el ad quem en los siguientes términos:
“En el barrio Robledo-Kennedy de la ciudad de Medellín se destacó la presencia de tres bandas delincuenciales conocidas como «El Ventiadero», «Matecaña» y «La Mafia», conformadas por jóvenes de la zona referida. Frente a esa problemática social, el Gobierno implementó un programa para sacar a dichos jóvenes del conflicto armado, conocido como «Fuerza Joven».
El 26 de enero de 2011, a las 9:25 a.m., la joven Estefanía Múnera Jiménez se ubicó, junto con su madre, en la esquina de la calle 89 A con carrera 74, en espera de otros jóvenes que se desplazarían a reclamar el auxilio estatal por la vinculación a dicho programa, y fue entonces cuando un hombre conocido con el alias de «Perales», integrante del grupo armado «El Ventiadero» y que posteriormente fue identificado como José Luis Mantilla García, le exigió a la joven un porcentaje del dinero que iba a recibir, pedimento al cual ella se negó, por lo que fue amenazada de muerte por éste.
Después, mientras la víctima esperaba un bus de servicio público, el agresor se acercó nuevamente desenfundando un arma de fuego con la cual le propinó varios disparos a la joven E.M.J., quien se encontraba en embarazo, ocasionándole varias heridas que posteriormente le produjeron la muerte”.
En cuanto hace relación a lo segundo, se tiene que el 4 de marzo de 2011, la Fiscalía Once Seccional de Medellín le formuló imputación a José Luis Mantilla García por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de B. en turno de Función de Control de Garantías en dicha ciudad, cargos que el citado no aceptó, mientras que el 1º de abril de 2011, ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la Fiscalía en mención lo acusó por dichos ilícitos.
De otro lado, tramitado el juicio oral, el 9 de agosto de 2011 se dio lectura al fallo, por cuyo medio se condenó al incriminado a la pena principal de 474 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, al hallarlo autor de los ilícitos por los que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.
Igualmente, se dispuso la compulsa de copias para investigar penalmente a la defensora del procesado, Erika María Castaño Salazar, por el posible delito de favorecimiento, en razón de haber permitido que el inculpado, el día de los hechos, se cambiara de vestimenta en su residencia y al parecer allí dejara guardada el arma homicida.
Apelada la sentencia por la apoderada del procesado, el Tribunal Superior de Medellín, el 25 de noviembre de 2011, la modificó y fijó la pena de prisión en 452 meses y 27 días, dejándola incólume en todo lo demás.
Contra la anterior providencia, la representante judicial del inculpado presentó recurso de casación.
LA DEMANDA:
F. un solo cargo contra el fallo del ad quem, cuyos argumentos se pueden sintetizar de la siguiente manera.
Al amparo de la “causal primera” de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, denuncia el fallo por haber incurrido en error de hecho en la modalidad de falso raciocinio...
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