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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38207 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38207
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n.º 38207

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 139

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.P.G. contra la sentencia de 27 de octubre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del concurso de delitos de homicidio agravado, secuestro simple y rebelión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“…en horas de la tarde del 16 de septiembre de 2007 en la vereda ‘Maracaibo’ del municipio de Rio Blanco, Tolima, donde el señor A.M.B., candidato a la Alcaldía de ese municipio se disponía a realizar una reunión de carácter político en compañía de dos candidatos al Concejo de dicha municipalidad, repentinamente fue sorprendido por varios hombres armados que vestían uniformes del Ejército y la Policía, quienes se identificaron como integrantes de las FARC y preguntaron por el candidato a la Alcaldía, a quien retuvieron, advirtiéndole que sería ajusticiado por pertenecer al movimiento del P.Á.U.V.. Días después, el 25 del mismo mes, fue hallado el cuerpo sin vida de A.M. en la vereda ‘La llaneta’, presentando múltiples heridas ocasionadas con arma de fuego”.

Ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Guaviare se realizó el 17 de abril de 2009 audiencia preliminar para legalizar la captura de J.P.G. —previamente ordenada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibagué—. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión de los delitos de secuestro simple, homicidio agravado, tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a la vez, pidió que fuera afectado con detención preventiva. El imputado no aceptó los cargos, y el juez accedió a la medida de aseguramiento deprecada.

El 11 de mayo de 2009 la Fiscalía presentó escrito de acusación pero al cumplirse la respectiva audiencia, el 16 de junio siguiente, ante el Juez Penal de Circuito Especializado de Ibagué modificó el delito de secuestro al ubicarlo como extorsivo y mudar el ilícito de porte de armas al precisar que se configuraba el punible de rebelión. Por ello, se concretó entonces a los artículos 103; 104, numeral 10°; 169 y 467 del Código Penal, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el artículo 58 numeral 10° del mismo estatuto represor.

Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral en el citado despacho, mediante sentencia de 20 de octubre de 2010 condenó a J.P.G., como autor del concurso delictual de homicidio agravado, secuestro simple (al apartarse del extorsivo), y rebelión —sin considerar la causal de agravación genérica por hacer parte de éste ultimo ilícito—, a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, si concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Impugnada la decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Ibagué a través de sentencia de 27 de octubre de 2011 la confirmó en su integridad, por lo cual insiste el mismo profesional a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Al amparo de la causal segunda de casación contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, ante la afectación del debido proceso y del derecho de defensa, denuncia que los juzgadores aplicaron el artículo 2° de la Ley 1309 de 2009, que entró a regir dos años después de los hechos, en claro desconocimiento de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales.

De otro lado, critica al Tribunal por haber desestimado una liquidación laboral con la que se pretendía acreditar el trabajo que desempeñaba P.G. para la época de los hechos por haber sido presentada por la esposa del procesado, porque tal documento fue aportado por la Fiscalía como se plasmó en el acta del investigador de campo de 12 de mayo de 2009.

Aduce que el juzgador supo de los obstáculos de la defesa para recaudar pruebas y de las diferentes suspensiones de la audiencia que debió solicitar, de ahí que no sea comprensible la afirmación relacionada con que el procesado no se interesó por demostrar que no estaba en el sitio de los hechos, además de no haber sido tenidos en cuenta varios documentos oficiales demostrativos de su actividad como ciudadano, por ejemplo, el diligenciamiento de su libreta militar con la respectiva consignación.

Para el censor, los falladores olvidaron que el fin de la justicia es establecer la verdad para evitar que a un inocente se le endilgue responsabilidad penal, máxime que los hijos del procesado quedaron bajo la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar porque la familia se desintegró.

En consecuencia, pide a la Corte casar la sentencia y declarar la nulidad del diligenciamiento a partir de formulación de imputación inclusive.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación está instituído como mecanismo de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando se afecten los derechos o garantías fundamentales, sin que tenga alguna incidencia el límite punitivo al no depender su acceso de la consideración de la mayor lesividad del bien jurídico.

Acogiendo las causales legal y taxativamente señaladas, se debe considerar la satisfacción de los fines para los cuales está previsto de buscar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, así como la unificación jurisprudencial.

Bajo esta óptica, la pretensión del demandante ha de estar demarcada por el carácter teleológico de la impugnación, por ello, en aras de fundamentar el perjuicio ocasionado ante la negación o restricción de sus derechos o garantías debe señalar la causal de casación con el desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le dan sustento y denotar la necesidad del fallo, so pena que por el...

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