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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30316 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente30316
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 30316

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial, mediante el cual revocó las condenas de 30 años de prisión impuestas en primera instancia tanto a M.M.H. como a C.E.R.R., para en su lugar absolverlos de los cargos atribuidos en la calificación del mérito del sumario por el delito de homicidio agravado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En la mañana del 29 de agosto de 2005, fue encontrado en un lote contiguo a la carrera 16 E con calle 17 de S.M. el cuerpo sin vida de H.F.H.C., de quince años de edad[1]. El joven había desaparecido la tarde anterior. Su cadáver presentaba ocho heridas con arma blanca: tres en el cuello, cinco en el pecho y una en el brazo izquierdo.

Debido a los relatos de los menores S.P.R.E. y G.A.R.S.[2], pero en especial al del hermano mayor de la víctima, R.E.H.C., las autoridades adoptaron la hipótesis de un asesinato ritual satánico, es decir, el cometido por una organización que en la clandestinidad se rige por un sistema de creencias radicalmente opuesto al cristianismo y realiza sacrificios de seres humanos.

2. A raíz de ello, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura del proceso penal y vinculó a varias personas, entre ellas, a M...M.H. (médico ginecólogo), C.E.R.R. (empleado de un almacén de calzado) y N.J.G.G. (este último, declarado persona ausente). Les resolvió la situación jurídica y los acusó como coautores responsables de la conducta punible de homicidio agravado, según lo dispuesto en los artículos 103 y 104 numerales 6 (con sevicia) y 7 (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad) de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la agravante genérica del artículo 58 numeral 10 ibídem (obrar en coparticipación criminal). Les fueron imputados los siguientes hechos:

2.1. Los procesados son miembros de una secta satánica llamada Hermandad A. Generación 2005. Para ingresar, R.E...H.C. suscribió un contrato por el cual debía someterse a una “prueba del desprendimiento”, esto es, la de ‘entregar’ a un ser querido. Él decidió ‘desprenderse’ de su hermano menor. Con tal fin, le pidió al menor G.A..R.S. que condujera a su pariente al barrio S.M., cerca de la línea férrea. Allí lo abordaron unos individuos que a la fuerza se lo llevaron en un automóvil.

2.2. El sacrificio de H..F.H.C. tuvo lugar la noche del 28 de agosto de 2005 en la bahía de S.M., playa de Los Cocos, cerca de la desembocadura del río Manzanares. Estando atado de pies y manos, el menor fue apuñalado por los adoradores del demonio varias veces. Así mismo, vertieron su sangre en un cáliz para luego bebérsela.

2.3. M.M.H., alias C.A., es el líder de la sociedad satánica. Fue quien le manifestó a R.E. que su hermano H.F. había sido escogido para la inmolación. También fue uno de los que apuñaló a la víctima.

2.4. C.E.R.R., durante el rito, sujetó por el cuello a R.E.H.C. para que no fuera en auxilio de su pariente. Luego le mordió los dedos y lo tiró al suelo.

2.5. Y N.J.G.G. fue uno de los raptores del sujeto pasivo cuando fue interceptado en el barrio S.M..

3. Ejecutoriado el pliego de cargos, correspondió la etapa siguiente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M., despacho que absolvió de toda responsabilidad a N.J.G..G., pero condenó a M.M.H. y C...E.R.R., en calidad de coautores del delito imputado, a la pena principal de 30 años de prisión, así como a la accesoria de 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y al pago solidario de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales.

Según el a quo, el móvil de delito se explica por las prácticas de ritos satánicos, en razón de lo cual arguyó, entre otras cosas, lo siguiente:

3.1. R.E.H.C. estuvo vinculado con sectas satánicas desde su adolescencia.

3.2. Uno de los miembros de la Hermandad A. Generación 2005, A.A.S.C., tenía varios libros acerca del satanismo, como Los versos satánicos de S.R., La semilla del diablo de Ira Levin y La lucha contra el demonio de S.Z..

3.3. Una forma de identificar a los practicantes de dicha congregación es buscarles perforaciones no naturales en las orejas.

3.4. Las heridas del cadáver denotan conocimiento, sistematicidad y precisión con el propósito de desangrar a la víctima.

3.5. El acto del derramamiento de sangre, conforme a una regla de la experiencia, es un fin perseguido por quienes participan en ese tipo de rituales.

4. Apelada la providencia por los defensores de los condenados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. la revocó y absolvió a M.H. y R.R., en cuyo favor dispuso la libertad inmediata. De acuerdo con el ad quem:

4.1. Ninguna novela o libro encontrado en la casa de A.A.S.C. está relacionado con el culto al demonio.

4.2. La acción de derramar sangre con un arma blanca no demuestra vínculos con grupos satánicos.

4.3. El relato de R.E.H.C. es contradictorio e incoherente, no sólo en relación con los testimonios de S.P.R.E. y G.A.R.S., sino también con las características de sectas no clandestinas, como la Iglesia de S. de A.S.L. en California o el Santuario Tántrico de H.E.G. en Pereira.

4.4. Los datos que acerca de los supuestos satanistas involucrados en el crimen aportó R.E.H.C. a las autoridades (como la clínica de propiedad de M.M.H., sus rasgos físicos o la camioneta C.B. verde que conducía) eran conocidos de antemano por el testigo. Ello, además, explica el reconocimiento en fila de personas.

4.5. Los seudónimos de quienes habrían participado en el sacrificio no son propios de los adeptos al satanismo. Por el contrario, tienen un origen o significado bíblico (como C., que quiere decir ‘el portador de Cristo’). Además, cuando esta clase de grupos incurren en sacrificios humanos, lo hacen en sus propios templos. De ahí que la historia de R.E. no tenga sentido.

4.6. Todo parece indicar que no hubo un asesinato ritual en la playa de Los Cocos, sino que la muerte se produjo en el sitio en donde hallaron el cuerpo del menor y que R.E., su hermano (quien por lo demás presenta rasgos de personalidad compatibles con un psicópata), fue el único autor del injusto.

5. Contra la decisión de segundo grado, la Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. interpuso el recurso extraordinario de casación. Una vez que el escrito de sustentación fue declarado conforme a derecho, la Procuraduría General de la Nación emitió el concepto respectivo.

LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal primera cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal aplicable para el asunto), planteó la recurrente un cargo único, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de varios errores de hecho en la apreciación de la prueba. Los desarrolló de la siguiente forma:

1.1. Falso juicio de identidad

1.1.1. Las lesiones que exhibía el cuerpo de H.F.H.C. fueron cuidadosamente ocasionadas para producir la salida de sangre con mayor intensidad. M.M.H. es médico ginecólogo y, por lo tanto, experto en cirugías. Lo anterior no sólo corrobora el dicho del hermano mayor de la víctima, sino además afianza el móvil de las prácticas satánicas.

1.1.2. Según el ad quem, R.E.H.C. reconoció en una fila de personas a M.H. porque lo había tratado antes del crimen y porque el alias que usó tiene un significado cristiano, no satánico. Sin embargo, el testigo narró los hechos de manera espontánea y desprevenida. Los seudónimos de esta persona y de los otros partícipes no eran de uso bíblico común como para ser recordados o familiarizados por R.E.. El Tribunal, por su parte, quiso fundar ese conocimiento previo a partir de circunstancias de las cuales sólo podía extraerse la existencia de un conflicto por la venta de unos bonos.

1.1.3. Debido a las amenazas y presiones recibidas mientras estaba en la cárcel, R.E.H.C. no reveló desde un principio lo que realmente había pasado. El ad quem, sin embargo, no lo tuvo en cuenta. Las aparentes contradicciones obedecieron a la intimidación y no a la ausencia de sinceridad de sus...

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