Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29487 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Cali |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 29487 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29487
JOSE RAÚL JARAMILLO DÍAZ
Proceso nº 29487
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta N° 139
B.D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la solicitud probatoria presentada por la apoderada de JOSÉ RAÚL J.D. dentro de la presente acción de revisión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Los patrones fácticos relevantes, se sintetizan así:
1. El 21 de abril de 1999 en horas de la tarde, en el área urbana del corregimiento de B.A. jurisdicción del municipio de Dagua (Valle), fue asesinado L.A.C. Castañeda por un hombre que luego de llamarlo por su nombre, le disparó en diferentes oportunidades y huyó por la carretera central que de Dagua conduce a Cali en una motocicleta que lo esperaba a corta distancia, siendo más adelante detenido en el retén policial de El Saladito. (fl. 45 c.o.).
2. Al día siguiente, la Policía del Valle dejó a disposición del Fiscal 155 a quien dijo llamarse J.R.J.D., identificado con la cédula de ciudadanía No. 14´894.709 de Buga-Valle (no la exhibe)1, 28 años, soltero, estudios hasta 5º de primaria, residente en Cali-Valle, hijo de J. y O. capturado y reconocido por los testigos P.N.G.R. y Agustín Henao Osorio como autor del homicidio de C.C.. (folio 2 c.o.)
3. El 29 de abril de 1999, la Fiscalía decretó medida de aseguramiento de detención preventiva contra JOSÉ RAÚL J.D. como presunto responsable del delito de homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego (fl 44 c.o.).
4. El 24 de junio de 1999, la Directora de la Cárcel Municipal de Dagua, informó de la fuga del detenido JOSÉ RAÚL J.D.. (folio 112 c.o.)
5. El 2 de noviembre de 2000, el ente instructor acusó a JARAMILLO DÍAZ, de los delitos antes mencionados (folio 156 c.o.), posteriormente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, el 21 de enero de 2002 lo condenó a la pena principal de 29 años 7 meses de prisión, como autor de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas.
6. Apelado el fallo por el procurador en razón de la pena accesoria y estando el proceso en el Tribunal Superior de Cali, una persona de nombre J.R.J.D., presentó escrito ante esa Corporación fechado 24 de julio de 2002, donde afirma que su cédula se le perdió en 1994 y actualmente le imputan unos delitos que no cometió, razón por la cual se acerca para aclarar su situación. (Folio 323 c.o.)
7. El 25 de mayo de 2004 el Fiscal 155 Seccional de Dagua hace constar que J.R.J.D. identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.894.709 de Buga, no es requerido en el proceso seguido por el delito de fuga de presos, toda vez que esta persona no corresponde a la condenada en primera instancia, tratándose al parecer de un homónimo. (folio 355 c.o.)
8. En oficio de marzo 5 de 2007 dirigido al Departamento Administrativo de Seguridad, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali señaló: “…igualmente es evidente que la persona que cometió el hecho punible se hizo pasar como J.R.J.D.. Hasta la fecha no se ha podido identificar plenamente al autor del delito para realizar las correcciones del caso pues no existe cartilla decadactilar de este”.
9. El 17 de mayo de 2007, quien dice ser el verdadero J.D. fue...
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