Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37734 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 37734 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
REVISIÓN No. 37734
LILIAM CELESTE BENAVIDES ECHEVERRÍA
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 37734
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 139.
B.D., abril dieciocho (18) de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al impedimento presentado por los Magistrados doctores S.E.P., AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA para conocer de la acción de revisión instaurada por la sentenciada LILIAM CELESTE BENAVIDES ECHEVERRÍA o LILIÁN DEL CARMEN BENAVIDES ECHEVERRÍA, a través de apoderada.
Mediante sentencia del primero de octubre de 2009, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá absolvió a BENAVIDES ECHEVERRÍA de los delitos de concierto para delinquir, cohecho, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público, por los cuales previamente se la había acusado.
Contra la anterior decisión, promovió recurso de apelación el representante de la Fiscalía, motivo por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma sede, en pronunciamiento del 24 de mayo de 2010, la revocó, para en su lugar condenarla como responsable del concurso de delitos referido, a las penas principales de 108.9 meses de prisión y el equivalente a 56.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad.
Interpuesto contra el fallo anterior recurso extraordinario de casación por el defensor de la mencionada, esta Sala, mediante auto del 17 de noviembre de 2010 en el asunto bajo radicación 35244, resolvió inadmitir la demanda presentada para sustentarlo.
Dicha sentenciada, por intermedio de apoderada especial, solicita ahora la revisión del mencionado proceso.
Al establecerse que los H. Magistrados cuya declaración impeditiva se estudia suscribieron el aludido auto inadmisorio de la demanda de casación, mediante auto de sustanciación del pasado 25 de enero se dispuso correrles traslado de las diligencias para que expresaran si consideraban estar o no inmersos en causal de inhibición.
Durante el término, los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, A.J.I.G. y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA se declararon impedidos, con fundamento en las causales previstas en los artículos 99.6 y 228 de la Ley 600 de 2000, para intervenir en la discusión y decisión que deba proferirse dentro de esta acción de revisión.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sea lo primero advertir que como no hay homogeneidad en la causal de impedimento invocada, resulta pertinente traer a colación antecedente de la...
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