Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33254 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493598

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33254 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Popayán
Número de expediente33254
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 33254

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 139

Bogotá D.C., dieciocho de abril de dos mil once

V I S T O S

La Sala resuelve la solicitud de selección del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de confianza del señor G.F.A.G. contra la sentencia de 28 de Agosto de 2009 por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó el fallo condenatorio proferido el 3 de julio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por tentativa de extorsión.

H E C H O S

Así fue resumido el episodio fáctico en la sentencia de primera instancia:

“Como precedente a la conducta ilícita que hoy se investiga, se conoce que en horas de la tarde del día 2 de junio de 2009, cuando a la señora A.L.V.F. transitaba por inmediaciones del Barrio Santa Clara de esta ciudad, le fueron hurtados un celular y un bolso que contenía en su interior una tarjeta débito, una tarjeta de crédito, la cédula de ciudadanía, un carné de salud, una agenda y otros elementos personales de su propiedad. En virtud del acontecimiento narrado, varias horas después la ofendida fue contactada vía telefónica a su lugar de residencia, por un sujeto que dijo llamarse OSCAR, quien le exigía la suma de setecientos mil pesos por la devolución del bolso, pactando con el esposo de la víctima luego de varias llamadas, la recuperación del bien por el valor de $300.000, señalando inicialmente como sitio para el intercambio el puente del humilladero, luego el barrio Bolívar y por último la silla del paradero de buses ubicada sobre la vía P., contiguo a la Nueva EPS.. Ya en horas de la noche de esa fecha, la víctima acudió al Gaula de la Policía e informó lo acontecido y en desarrollo del operativo previamente dispuesto, el señor ALEJANDRO VALENCIA esposo de la víctima se trasladó hasta el sitio de encuentro, donde hizo presencia un sujeto de tez negra solicitando la entrega del dinero y en preciso instante en que recibía el paquete simulado, actuó el Gaula de la policía dándole captura, lográndose recuperar ahí el bolso hurtado con todos los elementos, a excepción del celular.”

ANTECEDENTES

Al señor D.F.A.G. se le realizó el día 3 de Junio de 2009, audiencia preliminar de legalización de captura, ante el Juez Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Popayán. Seguidamente, la Fiscalía, en audiencia de imputación, le formuló cargos por el delito de extorsión en grado de tentativa, los cuales fueron aceptados por el imputado. De igual manera, el ente acusador solicitó la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue avalada por el Juez mediante decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno.

Posteriormente, el Juez Segundo Penal Municipal de Popayán, con funciones de conocimiento, en audiencia llevada a cabo el día 3 de Julio de 2009, previa decisión de legalidad del allanamiento, profirió fallo condenatorio por el delito imputado al señor ANGULO GÓMEZ, consistente en pena privativa de la libertad de 8 años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La anterior decisión, fue objeto de apelación por parte de la defensa del procesado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el cual confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, providencia contra la cual fue interpuesto el recurso extraordinario de casación

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Popayán, con funciones de conocimiento, impuso una pena de 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al señor D.F.A.G. por el delito de extorsión (artículo 244 del C.P.) en grado de tentativa (artículo 27 del C.P.), toda vez que en audiencia de imputación de cargos el procesado se allanó a la formulación hecha por la Fiscalía.

De igual manera, el a quo negó el beneficio de ejecución condicional de la pena (artículo 63 del C.P.), puesto que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo previstas en la norma en mención.

LA DEMANDA

El defensor de confianza de D.F.A.G. formuló un ataque contra la sentencia:

Cargo único. Aduce el libelista que la sentencia fue producto de una violación directa de la ley por aplicación indebida del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y la correlativa falta de aplicación del artículo 351 inciso primero de la Ley 906 de 2004.

Fundamenta el cargo en que la Sala Penal del Tribunal de Popayán decidió confirmar la aplicación al artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo cual ineludiblemente conlleva a no aplicar el beneficio previsto en el inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la aplicación del artículo 26 excluye beneficios y subrogados penales al procesado, por haber incurrido en los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.

Por otra parte, arguye el casacionista que la sentencia objeto de impugnación desconoce las reglas de interpretación previstas en la legislación, en cuanto interpreta de manera extensiva lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y no se sujeta al tenor literal de la norma, tal y como lo prevé el artículo 27 del Código Civil. Lo anterior, en relación a que lo preceptuado en la norma acusada hace referencia a la no procedencia de rebajas de pena ni de subrogados penales por sentencia anticipada y confesión, figuras típicas de la Ley 600 del año 2000, lo cual, según el libelista, no puede ser aplicable a la aceptación de imputación, por vía extensiva del operador jurídico, toda vez que el accionar penal del caso concreto está sometido al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004 el cual no prevé las figuras de sentencia anticipada y confesión y por el contrario tiene previstas, el allanamiento o aceptación de cargos y los preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía como normas que permiten beneficiar con rebaja de pena al procesado.

De igual manera, se ataca la sentencia condenatoria en el sentido de que la interpretación hecha por el Juzgado y ratificada por el Tribunal, no puede esgrimirse en tratándose de disposiciones que limitan derechos o establecen sanciones que resultan haciendo más gravosa la situación del procesado, puesto que de ser así, argumenta el accionante, se estaría contrariando el principio pro homine y consecuentemente ampliando el espectro del poder punitivo del Estado.
Finalmente enuncia que el Tribunal, como consecuencia de la aplicación indebida al art. 26 de la Ley 1121 de 2006, erró en la falta de aplicación del inciso primero del art. 351 de la Ley 906 de 2004, por cuanto debió aplicarse una rebaja punitiva del 50% toda vez que el procesado acepto cargos en la audiencia de imputación, lo cual, a juicio del casacionista, lo hace beneficiario de lo preceptuado en la norma inaplicada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala no seleccionará la demanda formulada por el defensor de D.F.A.G. contra la sentencia de 28 de agosto de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR