Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38364 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38364 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38364
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38364

CASACIÓN N° 38364

Omar Oliver Ossa Sánchez

Javier Antonio Castaño Garavito



Proceso nº 38364 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.139


Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los acusados O.O.O.S. y J.A.C.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 29 de noviembre de 2011, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo el 29 de septiembre del mismo año, en la que se condenó a los procesados como coautores de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego agravado.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia así:


La Fiscalía General de la Nación en su escrito de acusación da a conocer que para el 23 de marzo de 2010, siendo las 12.30 del mediodía, el investigador criminalístico del CTI P.A.E.G., recibe información del Comandante de Estación de Policía de la Unión Valle del Cauca donse se le informa que en la calle 13 con carrera 20 esquina de dicha población se presentó un homicidio agotado en la persona de quien en vida respondía al nombre de C.A.B.J..


Teniendo como fundamento el acontecer reseñado, se dio inicio a las labores investigativas tendientes a lograr la plena identificación de los homicidas. Para ese entonces y según se pudo precisar a partir de la declaración del investigado J.F.O.R., se presentó ante las autoridades H.M.B.J., hermano gemelo del occiso quien indicó que fue testigo presencial de los hechos de sangre y que se encontraba en capacidad de reconocer a los autores materiales del homicidio.


A partir de la información suministrada por el declarante y luego de efectuar las labores de verificación por parte de los miembros de la Policía Judicial, la representación del ente instructor solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de la Unión Valle la realización de audiencias preliminares, en orden a solicitar las capturas de Omar Oliver Ossa Sánchez alias “Osita” o “El paisa” y de J.A.C.G. como presuntos ejecutores del hecho”


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes referenciados, la Fiscalía General de la Nación el 13 de octubre de 2010, presentó escrito de acusación contra Omar Oliver Ossa Sánchez y J.A.C.G., como presuntos coautores del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


2. El juicio correspondió ser adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Roldanillo- Valle que el 29 de septiembre de 2011, condenó a ambos procesados a la pena de 42 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.


3. Contra el fallo de primera instancia la defensa de los acusados interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Buga que el 29 de noviembre del año anterior lo confirmó en su integridad.


4. La sentencia del Tribunal fue recurrida en casación por el defensor, siendo este el motivo del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA

  1. Único cargo: Causal segunda – Nulidad


Acusa la decisión del ad quem de trasgredir el debido proceso por desconocimiento del derecho de defensa, toda vez que se impidió contrainterrogar al único testigo de cargo, ante la indebida interpretación de los jueces de instancia sobre los desarrollos que sobre el tema ha fijado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que para tal propósito la defensa hizo uso de una declaración jurada vertida por el testigo con anterioridad a su deponencia en el juicio oral, con el fin de refutar en todo o en parte lo que el testigo había señalado.


Subraya que es equivocado el planteamiento según el cual, la parte que contrainterroga con base en una declaración anterior del testigo, sólo puede utilizar los apartes en los que el deponente haga alusión a lo interrogado directamente por la fiscalía, a pesar de que el declarante dio lectura textual a la totalidad de esa versión, por manera que la integridad de su contenido, puede ser motivo de contrainterrogatorio.


A continuación se dedica a trascribir apartes del contrainterrogatorio de la defensa, en donde se evidencia que el mismo versó sobre el hecho narrado por el testigo que no es otro que la muerte de su hermano y el intento de la defensa por establecer el móvil del crimen, así como lo que el declarante dijo sobre la...

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