Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38020 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38020 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloCASA / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente38020
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 38.020

SAMUEL ENRIQUE VIÑAS ABOMOHOR

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 38020




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 139



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2010, el Juez 3º Penal del Circuito de Barranquilla declaró al señor Samuel Enrique V. Abomohor autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado (cometido sobre C.P.A.G. y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Le impuso 550 meses de prisión, 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos, 7 años de prohibición para tener y portar armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue recurrido por el procesado y su defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de agosto de 2011, pero con la modificación de tipificar el homicidio como simple y dejar las penas de prisión e inhabilitación de derechos en 372 meses y 20 años, respectivamente.


El apoderado de las víctimas reconocidas, Víctor Said Acosta Ramos y R.W.A.J. (hermano y padre, respectivamente, de la persona fallecida), el defensor, el procesado y los delegados de la F.ía y del Ministerio Público interpusieron casación.


En providencia del pasado 26 de enero la S. admitió las respectivas demandas, en la cual se advirtió que se estimaba necesario superar sus defectos técnicos.

Realizada la audiencia del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, la Corte resuelve de fondo.


HECHOS


Los señores Samuel Enrique V. Abomohor, hombre adinerado, perteneciente a la alta sociedad barranquillera, con muchos establecimientos comerciales de su propiedad, y C. Piedad Acosta Gómez, contrajeron matrimonio y formaron un hogar, en el cual engendraron tres hijos, pero desde el año 2009 se habían separado de hecho y judicialmente se había decretado la disolución del matrimonio, unión que estuvo plagada de maltratos permanentes, incisivos, sistemáticos, de aquel para con esta y en la cual la indujo, participó y le impuso relaciones sexuales desviadas (parafilias), que incluían prácticas de fetichismo, voyerismo, tríos, intercambios de parejas, lo cual, aunado al éxito económico y profesional de sus empresas, lo llevó a ejercer una postura dominante y controladora sobre su esposa, tenida como un objeto sexual.


V. Abomohor celaba constantemente a C., incluso luego de la separación de hecho y del divorcio decretado. Prevalido de su capacidad económica, se hizo a los servicios de personas que la seguían dentro y fuera del país y logró hacerse a las claves de acceso de los correos electrónicos de esta, los cuales intervenía para suplantarla y percatarse de una relación que sostenía con el ciudadano italiano F.F., con quien, al parecer, aquella tuvo un encuentro, a mediados de julio del 2009 en Miami (Estados Unidos), lugar al cual V. Abomohor fue a buscarla y no la encontró, circunstancia que le generó un impacto emocional que lo llevó a buscar tratamiento clínico.


En los días finales del año 2009, el señor V. Abomohor, con muestras de tristeza, andaba con un computador, del cual mostraba a varios amigos algunas fotos y correos que, según él, eran la prueba de la infidelidad de C. Piedad, quien a mediados de enero del año siguiente pensaba viajar a Miami a encontrarse con su amante, todo, según dijo, cohonestado por la hija común, L.V.A.. El 31 de diciembre, a la vez, el señor V. Abomohor formuló denuncia por amenazas en contra de C. Acosta, prevalido de una supuesta carta que esta le dirigiría a un tercero para que “pusiera precio” a fin de atentar contra Samuel Enrique, cuya letra la hija del último afirmó que se “parecía” a la de su progenitora, pero que pericialmente se determinó fue falsificada por V. Abomohor.


En la noche del 31 de diciembre de 2009, para amanecer el 1º de enero de 2010, en la casa de C. Piedad, ubicada en la carrera 59 número 86-188 del barrio El Poblado de Barranquilla, se celebraba la tradicional cena de año nuevo, a la cual asistió V. Abomohor, quien se había hecho a un arma de fuego ilegítima. En el lugar, informó a su ex esposa y a los conocidos de un hurto cometido sobre uno de sus almacenes, información que se supo era falsa, y, para ahondar en ella, a eso de la una de la madrugada del 1º de enero, llamó a C., a su hija L., a C.A.R. y A. Ahumada, amigos, a que subieran a la habitación del segundo piso.


En el lugar, se dio a la tarea de insultar a C. Piedad, momento que fue aprovechado por A. para salir, de amenazar a los presentes con el arma de fuego y, cuando L. quiso interceder por su madre y la cubrió, fue receptora de iguales insultos y sacada del cuarto bajo la intimidación y golpes con el arma; ante las amenazas, C. Piedad se arrojó boca abajo sobre la cama, cubriendo su rostro; cuando C. quiso intervenir, V. Abomohor lo obligó a salir, pues, de lo contrario, la “tragedia sería más grave”. Cuando quedaron solos, V. Abomohor le puso seguro a la puerta y disparó en dos ocasiones contra la mujer, en su cabeza, causando su deceso. Luego se dio a la tarea de dar órdenes a los vigilantes para que no dejaran entrar a nadie, salvo a la policía, a la cual abordó una vez hizo presencia y le hizo saber que lo cogieran preso, que había matado a su esposa, pero que había descansado.

Para la defensa, los momentos previos, concomitantes y subsiguientes al acto demuestran que el agente actuó en un estado de ira o intenso dolor, o, subsidiariamente, en el de inimputabilidad, en cuanto habría sufrido un trastorno mental transitorio que le impidió autodeterminarse de acuerdo con la comprensión que tenía del delito.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 4 de enero de 2010 el Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla realizó audiencia, en desarrollo de la cual la F.ía imputó a V. Abomohor la comisión de las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, previstos en los artículos 103, 104.7 (cuando se pone a la víctima en estado de indefensión) y 365 del Código Penal.


2. El 1º de febrero de ese año la F.ía radicó escrito de acusación en contra del sindicado por las conductas señaladas, que ubicó en los artículos 103 y 104, numerales 4 (homicidio cometido por precio, promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil) y 7 (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación), y 365 del Código Penal, respectivamente.


3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, fueron proferidos los fallos ya reseñados.


LAS DEMANDAS


1. El delegado de la F.ía formula un cargo, con fundamento en la causal primera, violación directa por falta de aplicación de los artículos 104.4.7 y 58.9 del Código Penal.


El Tribunal admitió los hechos en la forma en que fueron presentados por la F.ía, ente que, a la vez, dedujo aquellas causales:


(i) La cuarta, por cuanto el homicidio fue causado por un motivo abyecto o fútil (no existía razón para realizar la conducta, pues no pude ser tal la separación de su esposo y empezar una vida sentimental nueva), que no se desvirtúa porque el juzgador de primera instancia hubiese argumentado sobre la violencia de género, pues igual sustentó lo primero.


(ii) La séptima, en cuanto la víctima fue puesta en condiciones de indefensión, pues con engaños se la hizo subir al dormitorio, con arma de fuego se la redujo y se hizo salir a los presentes que podían defenderla, además de los vejámenes y ultrajes de que venía siendo objeto de tiempo atrás.


(iii) La novena, en consideración a que el acusado pudo cometer el acto dada su posición distinguida dentro de la sociedad de Barranquilla, que le permitió preparar el hecho cuidadosamente, pues solamente así pudo contratar vigilantes privados para perseguir a su ex esposa, llevarla a Italia para someterla a relaciones parafílicas, y realizar interceptaciones telefónicas y de sistemas de información.


Todo lo anterior, la defensa lo controvirtió en el debate oral, luego no fue sorprendida.


Solicita se case parcialmente la sentencia del Tribunal, para que se incluyan las causales específicas de agravación 4ª y 7ª del artículo 104, así como la 9ª de mayor punibilidad del artículo 59 del Código Penal.


2. El representante de las victimas hace un recuento de la actuación procesal y de las pruebas valoradas por el juez de primera instancia, tras lo cual formula dos cargos, así:


Primero, causal segunda, violación de la ley sustancial, por interpretación errónea del artículo 448 del Código de Procedimiento Penal e inaplicación de los artículos 104.4.7 y 58.9 del Código Penal, generando el desconocimiento del debido proceso que les asiste a las víctimas, respecto de sus derechos a la justicia y la verdad, en tanto el Tribunal descartó las causales de agravación deducidas por la acusación y el a quo.


El Tribunal se equivocó al concluir que se infringió la congruencia y se afectaron los derechos del acusado al deducir esas circunstancias de mayor punibilidad, pues, contrario a lo dicho por la Corporación, esas causales fueron imputadas en forma legítima, se demostraron en el juicio y la parte defendida las conoció y controvirtió con suficiencia desde la audiencia de imputación, además de que con antelación el sindicado no solamente preparó el delito sino los medios para su defensa.


Hace una extensa reseña de la jurisprudencia penal y constitucional sobre el principio de congruencia, para concluir que la F.ía y el juez de primera instancia respetaron este postulado, pues desde el inicio se dijo al sindicado que había matado a su ex...

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