Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38260 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493918

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38260 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38260
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38260

Proceso nº 38260

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.C.Á.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, mediante la cual se condenó al citado como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, tras revocar la absolución dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el ad quem, con fundamento en el escrito de acusación, en los siguientes términos:

“Mediante informe de Policía Judicial [del 11 de agosto de 2009], funcionarios del D.A.S., S.C., solicitaron al señor F. de la Unidad de Reacción Inmediata que les autorizara una diligencia de allanamiento y registro en el apartamento demarcado con el número 202 del edificio M.d.C. del barrio Palermo de esta ciudad [de Manizales], toda vez que se tenían motivos fundados para inferir que en dicho inmueble se guardaban armas de fuego de defensa personal y de uso privativo para su comercialización.

La diligencia de allanamiento ordenada por el señor F. arrojó resultados positivos, pues en el inmueble se hallaron varias armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y de defensa personal, al igual que abundante munición, sin que el morador del inmueble, J.C.Á.P., entregase justificación alguna que legitimara la tenencia del arsenal bélico objeto de incautación.

En el apartamento objeto de intervención fueron hallados los siguientes elementos:

1. Un fusil AK-47, calibre 7.62, No. 97551.

2. Una escopeta W., calibre. 22, No. 725064, modelo 290, con mira monocular marca M..

3. Una pistola Walther P99, calibre 9 mm., No. 056245, con proveedor para la misma y 10 cartuchos del mismo calibre.

4. Un revólver calibre 38, marca Llama Scorpio, No. 887.

5. Un revólver calibre 38, marca Llama Scorpio, sin número.

6. Un revólver calibre 38, marca Llama Scorpio, No. 103.

7. Un revólver calibre 38, marca L.M., No. IM 3055 R.

8. 1.811 cartuchos calibre 5.56.

9. 20 cartuchos calibre 22.

10. 83 cartuchos calibre 7.62.

11. Tres proveedores para fusil AK-47.

12. Dos proveedores para fusil R-15.

El acta que recoge la actividad desplegada por los funcionarios del D.A.S., señala de manera precisa los sitios objeto de inspección donde se «almacenaba» (clóset) el armamento y las municiones incautadas, lo que permitió en el acto capturar en típica situación de flagrancia a Á.P., quien resultó ser miembro activo de las fuerzas militares de Colombia en el grado de teniente efectivo activo, orgánico del Batallón de Contraguerrillas No. 57 —Mártires de Puerres—, agregado a la Octava Brigada”.

Con fundamento en lo ocurrido, el 12 de agosto de 2009, la F.ía Veinte Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de Manizales, le formuló imputación a J.C.Á.P. ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, como autor de las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 365 del C.P.) y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos (art. 366 ídem), en concreto por “almacenar con fines de venta”, infracciones que a su vez se predicaron agravadas (num. 2º del art. 365 íbídem) e, igualmente, se dedujo una circunstancia de mayor punibilidad (num. 9º del art. 58 ejusdem), imputación que el citado no aceptó.

El 9 de septiembre 2009, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Manizales, fue acusado Á.P. por la F.ía Primera Delegada ante estos despachos, por los delitos que sirvieron de base para formular la imputación, específicamente así: artículo 365 del Código Penal, con fundamento en las acciones “almacene… venda, suministre”; artículo 366 ídem, por los comportamientos “almacene, conserve”; ambas conductas punibles a su vez se predicaron agravadas con base en el numeral 2º del artículo 365 ibídem y también se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de “la posición distinguida”, contemplada en el numeral 9º del artículo 58 ejusdem.

Tramitado el juicio oral, el 28 de diciembre de 2009 se dio lectura al fallo, por cuyo medio se absolvió al inculpado de los ilícitos por los que fue llevado a juicio.

Impugnada esa determinación por el F.D., el 19 de octubre de 2011, el Tribunal Superior de Manizales la revocó y, en consecuencia, condenó a J.C.Á.P. a la pena principal de 106 meses y un día de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de privación de la libertad, al hallarlo autor de los delitos por los que se le formuló acusación (arts. 365 y 366 del C.P.), específicamente por “almacenar”, sin la agravante del numeral 2º del artículo 365 de la Ley 599 de 2000, pero conservando la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9º del artículo 58 ibídem, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Contra la anterior providencia, el abogado del acusado presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está integrada por tres censuras, cuyos argumentos se pueden sintetizar de la siguiente manera.

Primer cargo:

El censor denuncia la sentencia por haber desconocido el principio congruencia, por lo que una vez cita algunas decisiones de esta Sala[1], sostiene que el procesado fue acusado por los delitos previstos en los artículos 365 y 366 del Código Penal, con la circunstancia de agravación señalada en el numeral 2º del artículo 365 ibídem, en concreto por la conducta de “comercializar”.

Expresa que sin embargo en la sentencia, en un aparte, le fueron deducidas las acciones de “almacenar y comercializar” y, en otro, los verbos “guardar y conservar”.

En esa medida, estima que la defensa fue sorprendida con una imputación diversa a la contenida en la acusación, la cual, aclara, no fue variada durante el juicio oral.

Añade que en el fallo de segundo grado expresamente se reconoció que no fue posible demostrar la circunstancia de agravación prevista en el numeral 2º del artículo 365 de Código Penal, es decir, que las armas provinieran de un delito, como tampoco la acción de “comercializar” y, pese a ello, se le imputó un verbo alternativo afectando con ello el principio de legalidad e, igualmente, los derechos de defensa y contradicción.

Indica que el hecho de que en el escrito de acusación se transcriban los delitos imputados, esto es, los descritos en los artículos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000, no implica que el juzgador luego pueda adecuar la conducta indiscriminadamente, pues esto constituye un desconocimiento del debido proceso y el derecho de defensa, en tanto ello crea una incertidumbre para defensa y se la sorprende, pues ha trazado un estrategia frente a la imputación realizada por la F.ía.

En consecuencia, solicita casar la sentencia y absolver al procesado, por cuanto estima que si bien podía retrotraerse la actuación, no debe perderse de vista que los medios de conocimiento practicados en el juicio oral ponen en evidencia que el inculpado se encontraba en posesión de las armas pues le habían sido entregadas por desmovilizados a raíz de su reconocida labor como mediador para esos efectos.

Una vez afirma que el Tribunal se equivocó al condenar al inculpado por cuanto asegura que participaba en una negociación con la cual se perseguía la entrega de ochenta fusiles a fin de proteger a la sociedad civil, critica al juzgador de segundo grado porque, de un lado, exigió la comprobación de las órdenes de los superiores del acusado para proceder como lo hizo, olvidando que los desmovilizados lo buscaban con la mayor discreción y, de...

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