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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38580 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente38580
Fecha18 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Página 25 de 25

Casación No.38.580 –Sistema Acusatorio-

S.G. BELALCÁZAR

Corte Suprema de Justicia





Proceso nº 38580

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 139.


Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce.



V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del acusado S.G. BELALCÁZAR, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), el 9 de diciembre de 2011, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 27 de octubre del mismo año, condenando al mencionado procesado, como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado, a las penas principal de 20 meses y 15 días de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.

H E C H O S

Ocurridos en Cali (Valle del Cauca), en el fallo de primera instancia quedaron consignados de la siguiente manera:

El día 10 de Julio de 2010 a eso de las 9:55 de la noche, a la altura de la carrera 1A con calle 70 de esta ciudad, fue capturado el señor S.G.B., quien en compañía de un menor de edad, se apoderó de un celular y la suma de $5.000.oo de propiedad de los jóvenes C.C.P.J. y S.R.A., a quienes intimidaron con armas blancas.

Dijo la víctima, joven C.C.P.J., que iba con su compañera de trabajo de nombre S.R.A., cuando fueron abordados por dos sujetos quienes los encuellaron, los intimidaron con navajas y les dijeron que sí se movían los mataban. A su compañera le exigieron la entrega del celular y la plata, ella de inmediato les pasó un celular marca SAGEM avaluado en $80.000.oo. El otro sujeto le decía a él que le pasara toda la plata de los bolsillos y le puso la punta de la navaja en el pecho, por lo que sacó $5.000.oo que tenía y se los entregó pero sólo recibió insultos por parte de sus agresores, quienes posteriormente salieron tranquilamente caminando como si nada hubiera pasado, así pudieron informarle a la policía del CAI Metropolitano, la que inició la persecución y logró capturar a los dos sujetos, uno de los cuales resultó ser menor de edad.

Al momento de la captura fueron recuperados el celular y la suma de $4.000.oo, además se incautó un arma blanca”.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 11 de julio de 2010 ante el Juzgado 18 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), se legalizó la captura de S.G.B. y se le formuló imputación por la conducta punible de hurto calificado agravado.


Como el procesado se allanó al cargo formulado, el ente instructor presentó escrito de acusación el 28 de los mismos mes y año, habiéndole correspondido el conocimiento de la causa al Juagado Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, en donde se llevó a cabo la diligencia de individualización de la pena y sentencia el 10 de mayo de 2011.


La misma dependencia dictó sentencia el 27 de octubre siguiente, declarando la responsabilidad penal de GÓNGORA BELALCÁZAR en el ilícito por él aceptado. Consecuente con ello, le impuso las sanciones principal de 41 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, disponiendo, por tanto, su captura.


Apelada dicha providencia por la defensora del procesado, el 9 de diciembre de 2011 la S. Penal del Tribunal Superior de de Cali la confirmó parcialmente, pues, modificó las penas principal y accesoria, que determinó finalmente en 20 meses; igualmente, consideró que a pesar de colmarse el requisito objetivo para acceder al sustitutivo penal previsto en el artículo 63 del Código Penal, no ocurría lo mismo en relación a la exigencia subjetiva, motivo por el cual dejó incólume su denegatoria.


En contra del fallo del Tribunal, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Con la advertencia genérica de que propende por la efectividad del derecho material y la unificación de la jurisprudencia en torno a la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, un cargo postula la defensora de S.G. BELALCÁZAR en contra de la sentencia de segundo grado, el cual fundamenta en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.


En efecto, denuncia una violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación o exclusión evidente del artículo 63 de la Ley 599 de 2000, el cual regula el aludido subrogado penal, negado a su representado.


En orden a fundamentar su censura, la casacionista transcribe el citado precepto, alude a la inescindibilidad de los fallos de las instancias, repasa la actuación procesal, y consigna las disquisiciones que esbozaron los juzgadores para negar la condena condicional, destacando que el de primera instancia lo hizo porque no se cumplía el requisito objetivo, en tanto que, el de segundo grado, pese a que rebajó la sanción, consideró que no se colmaba el subjetivo.


Para la demandante, el Tribunal incurrió en un error in iudicando por violación directa, por cuanto decidió inaplicar el citado artículo 63, pese a que se reúnen los requisitos para acceder al beneficio sustitutivo allí consagrado, dado que, en la audiencia de individualización de la pena y sentencia se allegó suficiente información acerca de los antecedentes personales, familiares, laborales y sociales del acusado.


No obstante lo anterior, precisa, el fallador hizo un análisis parcial, ya que se apoyó en la gravedad del delito para tratar a su prohijado como “el peor de los criminales”, desconociendo que es un delincuente primario, con arraigo y arrepentido, lo cual se refleja en la aceptación de cargos y la reparación a la víctimas.


A juicio de la memorialista, si el Ad quem hubiese tenido en cuenta esos factores, habría concluido la concurrencia de la exigencia subjetiva y, en consecuencia, otorgado al procesado el sustituto penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Para terminar, la impugnante diserta sobre los principios de las sanciones penales, alude a los efectos de la condena condicional, y solicita que se case parcialmente la sentencia demandada, concediendo a SAMIR GÓNGORA BELALCÁZAR el referido beneficio sustitutivo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa

Previo a examinar el cargo presentado por la recurrente en contra de la sentencia objeto de censura, debe reiterar la Corte1 cómo, con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado:

Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”.


En la sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene la casación en el sistema acusatorio, en cuanto decididamente se prevé como medio protector de las garantías...

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