Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37048 de 6 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37048 de 6 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha06 Diciembre 2012
Número de expediente37048
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Acta No 447

Bogotá D.C, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)

I. VISTOS

Se pronuncia la Corte, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2011, mediante la cual condenó al postulado A.M.O. alias “Cabo Machado”, “M.M. o “Iguano”, desmovilizado del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y fuga de presos.

II. HECHOS

ARAMIS M.O. fue capturado el 30 de abril de 1998 en Cúcuta por el delito de concierto para delinquir, investigación cursada por su militancia dentro de las AUSAC como instructor militar de las escuelas ubicadas en las haciendas “La Ucrania” y “la Sonora”, en el municipio de Pailitas departamento del Cesar[1]. Estando preso y por razones pasionales, ordenó el homicidio de A.L.B.. Por el concurso de estos dos delitos fue confirmada la condena el 22 de julio de 2002, a 34 años de prisión.

Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Cúcuta, nuevamente se vinculó con las Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de marzo de 1999 esta vez al Frente Fronteras, comprometiéndose con el segundo comandante O.Y.L.A., alias “G. 18”, a ser el vocero del grupo en el Patio 16, Pabellón Disco del Establecimiento Carcelario, recibir y prestar seguridad a los miembros del Frente que fueran privados de la libertad en ese centro. Esta labor la desarrolló con aproximadamente 40 armas entre revólveres magnum 357, escopetas, ametralladoras y pistolas[2] enviadas por L.Z. e ingresadas al establecimiento carcelario entre refrigeradores, hasta el momento de su desmovilización con el BLOQUE CATATUMBO, el 10 de diciembre de 2004.

Al poco tiempo fueron detenidos y llevados a la misma cárcel, J.I.L.Z. y O.Y.L.A. comandante militar y segundo comandante respectivamente del Frente Fronteras, a quienes M.O. ayudó en su fuga así:

En relación con L.Z., M.O. gestionó con el médico del establecimiento y el Director del Penal su traslado a la clínica “Los Samanes”, situación que permitió, previo acuerdo, que en horas de la madrugada del 23 de noviembre del año 2000, un grupo de entre 15 y 20 hombres vestidos con uniformes de la fuerza pública identificados como miembros de la AUC, desarmaran al escaso personal de guardia del INPEC y se llevaran al detenido[3].

Atinente a la fuga de alias “G. 18” realizada el 17 de mayo de 2001, se sabe que M.O. lo entrenó durante 20 días sumergiéndolo en una alberca para que adquiriera resistencia pulmonar y lo sacó dentro de una caneca de basura recogida por varios hombres a la salida de la cárcel.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. A.M.O. alias “Cabo Machado” se desmovilizó en forma colectiva junto con el Bloque Catatumbo de las Autodefensas el 10 de diciembre de 2004, y se encuentra postulado a la Ley 975 de 2005.

  1. Correspondió a la F.ía Octava de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Barranquilla recibir versión al procesado, la cual se surtió el 26 de febrero de 2008.

  1. El 28 y 29 de julio de 2009, en audiencia preliminar de imputación y medida de aseguramiento ante el Magistrado de Garantías de Barranquilla, el F. del caso endilgó a M.O. los delitos de concierto para delinquir agravado, fuga de presos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con ocasión de su pertenencia al Frente Fronteras desde mayo de 1999 hasta el diez (10) de diciembre de 2004, fecha de su desmovilización cuando se hallaba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Cúcuta.

  1. El 26 de marzo de 2010, en audiencia de formulación de cargos, M.O. aceptó los propuestos por el F., los que luego aprobó el Magistrado de Garantías quien ordenó enviar lo actuado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribual Superior de Bogotá.

  1. Mediante oficio del 25 de mayo de 2010, la oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Cúcuta puso en conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésa capital concedió a M.O. el beneficio de libertad condicional dentro del proceso (ordinario penal) adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, que lo condenó en el 2001 por homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir; quedando a disposición de la Sala en razón a la medida de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz.

  1. El 16 de junio de 2011 y previa realización de audiencias los días 1 y 2 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, legalizó la totalidad de los cargos imputados por la F.ía al postulado y tras escuchar las posturas de las partes declaró abierto el incidente de reparación el día 24 de junio de 2011 y escucho en declaración al previamente citado Director Nacional del INPEC.

  1. En la misma audiencia el agente del Ministerio Público solicitó incorporar lo atinente al daño colectivo decidido contra J.I.L.Z., además, tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante CNRR) que a su juicio debían ser las medidas de satisfacción y rehabilitación, criterio coadyuvado por la representante de la CNRR y ordenado por la Sala quien además solicitó a la CNRR y al Delegado de la Procuraduría allegaran, para el 29 de junio de 2011, una estudio acerca de los daños colectivos causados con el accionar del postulado, que sirvan de herramienta para que M.O. ofreciera medidas de reparación, satisfacción y no repetición.

  1. Llegada la fecha, la CNRR presentó su informe, el Ministerio Público expresó la imposibilidad de establecer los daños solicitados frente a los delitos de endilgados, el postulado leyó un escrito pidiendo perdón a la sociedad y finalmente la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá con ponencia de la Magistrada A.V.M., luego de un receso, da lectura a la sentencia en contra del desmovilizado A.M.O., decisión apelada por los dos representantes del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Antecedentes Históricos.

Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de la gravedad de las conductas objeto de juzgamiento y su incidencia en las comunidades afectadas por ellas, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico dentro del cual tuvieron desarrollo, apoyándose en la exposición consignada por el Tribunal de instancia.

“Los hechos sobre los cuales gravita la responsabilidad del postulado A.M.O., se concreta en la atmósfera de empoderamiento alcanzada para la década de los 90 por grupos de autodefensas que luego de confederados por los hermanos CARLOS y JOSÉ VICENTE CASTAÑO GIL y S.M., bajo la consigna de “combatir a la guerrilla en cualquier tiempo y lugar, armada, desarmada, en combate o fuera de él, uniformada o civil…” y de ejercer oposición política y militar al aparato armado subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras, alinearon importantes sectores de la vida pública nacional, para pervertir sistemas de gobierno locales y entrar en una espiral de violencia que dejó como registro histórico dramáticas cifras de homicidios selectivos, desapariciones, desplazamientos forzados torturas y otros crímenes cometidos por miembros vinculados a aquellas agrupaciones armadas ilegales.

Para el mes de mayo de 1998, se llevó a cabo la segunda conferencia del Estado Mayor Conjunto de las Autodefensas Unidas de Colombia, en la que fue elaborada una reglamentación que contiene los fines, objetivos y naturaleza de la organización que en términos generales señala: 1. Una organización antisubersiva en armas. 2. En el campo político, un movimiento de resistencia civil que representa y defiende derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado. 3. Como organización político militar actúan bajo los principios de legítima defensa personal o colectiva, la defensa del régimen democrático, la defensa de libertad física, la propiedad privada con fundamento esencial del sistema económico, entre otros”[4].

Consolidadas las Autodefensas Unidas de Colombia en gran parte del territorio...

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