Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2003-00260-01 de 7 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552494350

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2003-00260-01 de 7 de Marzo de 2006

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Número de expediente11001-02-03-000-2003-00260-01
Número de sentencia11001-02-03-000-2003-00260-01
Fecha07 Marzo 2006
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

Jaime Alberto Arrubla Paucar


Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil seis (2006)


Referencia: Expediente No.

11001-02-03-000-2003-00260-01


Decide la Corte sobre la solicitud de exequatur presentada por O.L.M.V., respecto de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2001, por el Juzgado Municipal de Erfurt, Juzgado de Familia, FranKfurt/Main (Alemania), por la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado por la peticionaria con E.E.W.S., en la ciudad de Bogotá.



ANTECEDENTES:


1. Para fundamentar la solicitud de exequatur del acto jurisdiccional en cita, se expusieron los siguientes hechos:


1.1. El 19 de mayo de 1998, la interesada, de nacionalidad colombiana, contrajo matrimonio civil con el ciudadano alemán E.E.W.S., en la ciudad de Bogotá.


1.2. Previo el cumplimiento de requisitos análogos a los exigidos por el orden jurídico patrio, el Juzgado Municipal de Erfurt, Juzgado de Familia, FranKfurt/Main (Alemania), decretó su divorcio, en la sentencia objeto de la homologación recabada, que se ciñe a las exigencias del artículo 694 del C. de P.C. y cobró ejecutoria desde la misma fecha de su emisión.


2. Admitida a trámite la solicitud, se dio traslado de ella al Ministerio Público, quien condicionó su conformidad con el exequatur deprecado, al cumplimiento de las exigencias legales.


No se ordenó la citación de la contraparte, porque el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil la exige cuando la decisión por homologar ha sido adoptada en proceso contencioso, naturaleza de la que no está revestido el procedimiento que se siguió en el caso, dado que la solicitud de divorcio presentada por E.E.W.S. contó con el aval de su esposa. Por lo demás, ese ha sido el criterio aplicado por la Corte, como puede verse en proveídos del 27 de abril de 1994, exp. 4868, 11 de agosto de 1998, exp. 7271 y 15 de diciembre de 2003, exp. 00228-01.


3. Agotado el período probatorio, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, sin que hicieren manifestación alguna, por lo que es del caso decidir lo que corresponda en relación con el pedimento elevado.



CONSIDERACIONES


1. Como excepción al principio general de la independencia de los Estados, el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil acoge el llamado sistema de "regularidad internacional de los fallos...

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