Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32093 de 4 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552494618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32093 de 4 de Septiembre de 2007

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente32093
Fecha04 Septiembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO



RECURSO DE ANULACIÓN


Radicación Nro.32093

Acta Nro. 72



Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).




Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por la apoderada judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA, contra el Laudo Arbitral del 27 de marzo de 2007 y su complementario del 11 de julio del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la organización sindical recurrente y la CORPORACION COLOMBIANA DE INVESTIGACION AGROPECUARIA - CORPOICA






ANTECEDENTES


Para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – Corpoica y su Sindicato de Trabajadores, generado con la presentación del pliego de peticiones el 21 de septiembre de 2005, el Ministerio de Protección Social, mediante resoluciones 000307, 000802, 001680 y 004732 de 3 de febrero, 17 de marzo, 22 de mayo y 6 de diciembre de 2006, respectivamente, ordenó la constitución e integración de un Tribunal de Arbitramento, para que dirimiera el referido conflicto (folios 7 a 32 cuaderno anexo número 2 y folios 147 a 157 cuaderno número 1).


Una vez se cumplió el trámite arbitral correspondiente, el Tribunal, mediante providencia del 27 de marzo de 2007, profirió el laudo cuyo contenido aparece consignado en el documento de folios 24 a 54 del cuaderno principal, el cual fue notificado personalmente a los representantes de las partes, los días 28 de marzo y 10 de abril de 2007, conforme a las actas de folio 10 y 11. Luego, por haberlo dispuesto esta Corporación, mediante providencia del 13 de junio de 2007, fue complementado el 11 de julio del mismo año (folios 26 a 37 del cuaderno 2. Laudo complementario).


Por escritos del 13 de abril y 18 de julio de 2007, la apoderada que constituyó el Sindicato, interpuso recurso de anulación parcial contra el laudo arbitral y el complementario ya referido. Alega que debieron despacharse favorablemente los artículos del pliego números 5º (sustitución patronal); 8º (Aumento salarial. P.P.); 9º (Primas A) de servicios, B) de junio, parágrafo 1 y parágrafo 2, C) Prima quinquenal, D) Prima de vacaciones); 12 (Comité de Relaciones Laborales. Literal a,b,c,d,e,f); 13 (Auxilio para educación con sus literales. Y sus parágrafos); 14 (Seguro de vida); 15 (Auxilio por muerte de familiares); 16 (Auxilio de alimentación); 17 (Dotaciones literales A,B,C, y los parágrafos); 18 (Protección a los trabajadores); 19 (En caso de secuestro de un trabajador); 20 (Condiciones mínimas de trabajo); 22 (D. remunerados obligatorios); 23 (Procedimiento disciplinario. Literales a,b,c,d, y parágrafo); 24 (Planes de incentivos. Parágrafo 1,2 y 3); 25 Estabilidad Laboral. Literales a,b,c,d,e,f,); 26 (Reglamento interno de trabajo); 27 (Permisos Sindicales. Anulación parcial); y 33 (Pacto Colectivo).


Mediante autos del 23 de abril y 25 de julio de 2007, el Tribunal de Arbitramento concedió el recurso de anulación impetrado, y dispuso el envió del expediente a esta Corporación. Se procede a resolver lo pertinente.


Para facilitar el estudio de los temas que son objeto del presente recurso, la S. agrupará aquellos artículos del pliego de peticiones que contienen auxilios, subsidios, y en general beneficios económicos para los trabajadores, y que implican alguna erogación para la entidad, relacionados con primas (art. 9º), auxilio para educación (Art. 13), seguro de vida (art. 14), seguro por muerte de familiares (art. 15), auxilio de alimentación (art. 16), dotaciones de ropa y elementos de trabajo (art. 17, excepto el parágrafo 4º), protección a trabajadores (art. 18), protección en caso de secuestro (art. 19), y planes de incentivos (art. 24), los cuales textualmente establecen, en su orden:


Art. 9: Primas.- Corpoica a partir de la firma de esta convención colectiva de trabajo, pagará a todos sus trabajadores, a título de prima las siguientes:


a) Prima de Servicios.- Por este concepto Corpoica dará un salario mensual como prima de servicios prestados para quien cumpla un año completo de labor. Esta bonificación será independiente y no acumulativa.


b) Prima de Junio.- Corpoica pagará a cada trabajadores la segunda quincena del mes de Junio de cada año, una prima equivalente a un mes de salario. Esta prima se pagará completa a los trabajadores que hayan trabajado en Corpoica, sin interrupción, entre el Primero de Enero y el Treinta y Uno de Mayo de cada año en curso o proporcional al tiempo servido.


Parágrafo 1.- Para liquidar la prima de Junio se tendrán en cuenta los siguientes factores: Sueldo básico, recargos nocturnos, horas extras diurnas y nocturnas, festivos y dominicales, auxilio de transporte, y subsidio de alimentación.


Parágrafo 2.- La prima legal se pagará en su totalidad con el sueldo del mes de diciembre de cada año.


c) Prima Quinquenal.- Corpoica otorgará a todos los trabajadores una prima quinquenal equivalente a un mes de salario, por cada cinco (5) años que haya cumplido el trabajador laborando con la entidad.


d) Prima de vacaciones.- Corpoica reconocerá una prima de vacaciones equivalente a un mes de salario básico mensual, La cual se pagará al trabajador al momento de salir a disfrutar este derecho


Art. 13: Auxilio para Educación.


a) Auxilio para Secundaria.- Corpoica reconocerá el valor de la matrícula para los hijos de los trabajadores que tengan altos rendimientos académicos, lo cual será determinado por el comité de relaciones laborales. Para el reconocimiento de este auxilio el trabajador presentara a Corpoica los certificados de estudios semestrales y de aprobación anual de los beneficiarios.


b) Auxilio Para Universidad Y Carreras Técnicas: para los estudios Universitarios y de Postgrado para los trabajadores de Corpoica que adelantan estudios en Colombia, se reconocerán los siguientes auxilios: bajo la modalidad de beca: Para cada año de vigencia de la Convención colectiva de trabajo, el 70% del valor de la matricula correspondiente a 30 cupos y el 60% del valor de la matricula correspondiente hasta 20 cupos adicionales, para los afiliados al sindicato.


Los cupos a los que se refiere el presente literal serán asignados en orden de radicación de las solicitudes ante la oficina de Relaciones Industriales o del comité de capacitación de cada regional.


Para el reconocimiento del valor de las becas para universidad y carreras técnicas, el trabajador presentará al comité encargado, los certificados de matricula y aprobación de cada semestre de los beneficiarios.


Parágrafo 1.- La adjudicación de todos los auxilios de estudio y becas se efectuará de acuerdo con la reglamentación que expida Corpoica, con la participación del Sindicato mediante el comité que estará integrado por dos representantes de la empresa y dos representantes del Sindicato.


Parágrafo 2.- La empresa cancelará semestralmente el valor de los auxilios de estudios y becas en las diferentes modalidades, una vez los trabajadores hagan entrega de todos los requisitos exigidos por el reglamento establecido por Corpoica.


Parágrafo 3.- En caso de presentarse sobrantes en el número de becas para Universidad y carreras técnicas, el valor de estas se dedicará a financiar proyectos de capacitación para todos los empleados.


Parágrafo 4.- Los empleados de Corpoica que no alcancen a obtener una beca, tendrán derecho a crédito educativo reembolsable por prestación de servicios a la institución o reembolsables en dinero con ocasión de la terminación del contrato de trabajo por cualquier motivo, menos si es sin justa causa y por parte de la empresa.


Parágrafo 5.-Corpoica diseñará un plan estratégico de capacitación para sus empleados, que le permita mantener actualizado el conocimiento científico y técnico en todos y cada uno de sus ellos.


Art. 14: Seguro de Vida.- Sin perjuicio de los derechos legales establecidos por la ley Colombiana, Corpoica contratará un seguro de vida colectivo y permanente, este seguro pagará una cantidad equivalente a 20 salarios mensuales devengados por el trabajador si fallece por muerte natural; si muere por accidente la cuantía será de 40 salarios mensuales.


Art. 15: Por muerte de familiares.- La empresa pagara al fallecimiento de cada uno de los padres, cónyuge o compañera permanente e hijos legalmente reconocidos por el trabajador, que gane menos de tres salarios mínimos, previa presentación del registro de defunción, un auxilio equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Art. 16: Auxilio de Alimentación.- Corpoica a partir de la firma de esta convención dará un subsidio de alimentación, equivalente en cuantía al auxilio de transporte; este subsidio será para los trabajadores que devenguen un salario igual o menor a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Art.17.-Dotaciones, ropa y elementos de trabajo. Corpoica suministrará a todos los trabajadores cuya asignación básica mensual sea hasta tres salarios mínimos legales mensuales, por cada año de vigencia de la Convención colectiva de trabajo tres (3) dotaciones así:


a) Para los conductores que tradicionalmente se les ha suministrado vestido de paño, camisa, zapatos y corbata, Corpoica deberá continuar entregándoles esta dotación y los overoles necesarios y demás elementos para realizar labores de mecánica o mantenimiento a los automotores.


b) A. auxiliares de técnico beneficiarios de esta convención, Corpoica deberá...

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