Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32741 de 4 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552494622

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32741 de 4 de Septiembre de 2007

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento Obligatorio
Fecha04 Septiembre 2007
Número de expediente32741
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrados Ponentes: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

EDUARDO LOPEZ VILLEGAS


R.icación No. 32741

Acta No. 72

Bogotá D.C, cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de anulación que interpusieron el sindicato y la empresa contra el laudo proferido el 25 de junio de 2007 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio de la Protección Social para dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se dio entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGÉTICA, Sintramienergética, S.B., y la empresa PROMIGAS S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Las relaciones de trabajo entre Promigas y Sintramienergética venían regulándose por la Convención Colectiva de Trabajo que habían suscrito el 19 de marzo de 2004 (folios 1 a 25). Mediante escrito de 30 de enero de 2006 Sintramienergética, S.B., denunció parcialmente esa Convención (folios 30 a 34) y otro tanto hizo la empresa el mismo 30 de enero mediante escrito presentado ante el Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social (folio 57).


La negociación se adelantó por las respectivas comisiones y se logró un acuerdo parcial, quedando pendiente la solución del mayor número de temas controvertidos.


Para dirimir el conflicto, el Ministerio de la Protección Social ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento, que después de conformarse y de escuchar a las partes adoptó la decisión que ahora se revisa.


El laudo definió la controversia en los siguientes términos:


“El presente Laudo Arbitral regirá las relaciones entre la Empresa PROMIGAS S.A. ESP y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGETICA ''SINTRAMIENERGETICA'' que se contrae a los siguientes artículos:


“Artículo 1. PERMISO PARA COMISION NEGOCIADORA


Este punto quedó resuelto de manera definitiva en la etapa de arreglo directo.


“Artículo 2. CASOS IMPREVISTOS (Artículo 9 del Pliego de Peticiones) Fue negado por la mayoría de los árbitros, con SALVAMENTO DE VOTO DEL ÁRBITRO SR. S.B..


“Artículo 3. COMITÉ PARITARIO (Artículo 16 del Pliego de Peticiones) Fue negado por la mayoría de los árbitros. Con SALVAMENTO DE VOTO DEL ARBITRO SR. S.B..

“Artículo 4. REUBICACION POR QUEBRANTOS DE SALUD O REEMPLAZO POR PENSION O FALLECIMIENTO (Artículo 17 del Pliego de Peticiones), quedará así:


“Cuando por razones de salud un trabajador, por determinación de la EPS o de la ARP, o la junta de calificación laboral tenga que ser reubicado, de su puesto de trabajo, la empresa lo entrenará para su nuevo cargo y este no será desmejorado de su salario.


“Artículo 5. ACCIDENTE DE TRABAJO (Artículo 19 del Pliego de Peticiones) Fue negado por mayoría de los árbitros, con SALVAMENTO DE VOTO DEL ARBITRO SR. S.B..


“Artículo 6. HECHOS IMPREVISTOS (Artículo 23 del Pliego de Peticiones) quedará así:


“En caso de calamidad domestica que ocurra como consecuencia de siniestro por inundaciones, incendios, temblores, vendavales, terremotos, o casos similares, la empresa se solidarizará con el trabajador afectado y su familia. proporcionándole los permisos y demás garantías que estén a su alcance, para que el trabajador pueda superar la calamidad sufrida.


“Artículo 7. PASAJES (Artículo 25 del Pliego de Peticiones) quedará así:


“La Empresa concederá (2) dos tiquetes aéreos anuales de ida y regreso en rutas nacionales, desde la ciudad sede hasta el sitio donde el Sindicato realice su Asamblea de Delegados o Junta Nacional, cuando estos eventos se lleven a cabo fuera del Departamento del Atlántico, previa presentación de la convocatoria firmada por el presidente o secretario de la Junta Directiva Nacional en la cual se convoca el respectivo evento.


“Artículo 8. CARTELERA SINDICAL (Artículo 27 del Pliego de Peticiones), quedará así:


“La Empresa en un sitio autorizado por ella, de acceso a los trabajadores permitirá que la Organización Sindical instale una cartelera Informativa sobre aspectos laborales y sindicales.


“Artículo 9. AYUDA PARA ORGANIZACIÓN SINDICAL (quedará así):


“La Empresa, donará a la Organización Sindical. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGÉTICA "SINTRAMIENERGETICA" una suma de $10.000.000. diez (10) millones de pesos, por una sola vez, dentro de la vigencia del Laudo Arbitral. Esta suma será entregada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de Laudo.

“Artículo 10. BONIFICACION POR PENSION NO CONSTITUTIVA DE SALARIO (Artículo 62 del Pliego de Peticiones) quedará así:


“Cuando un trabajador salga pensionado por cualquier causa la Empresa le dará una bonificación de un millón de pesos $1.000.000.00 por una sola vez no constitutiva de salario que se entregará al momento en que el trabajador se desvincule de la Empresa.


“Artículo 11. SALARIO MINIMO DE INGRESO (Artículo 70 del Pliego de Peticiones, artículo 41 de la Convención Colectiva) quedará así:


“Se establece un S.rio Mínimo Mensual de Ingreso a partir del 1° enero del año 2006, equivalente a la cantidad de dinero resultante de aplicar el porcentaje de Incrementos del Índice Nacional de Precios al consumidor para el año 2005 a la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y seis pesos ($467.196.00) ML una vez que el trabajador haya cumplido el período de prueba, la empresa le pagará un salario mínimo mensual equivalente a la cantidad de dinero resultante a la cantidad de dinero resultante de aplicar el porcentaje de Incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor para el año 2005, a la Cantidad de quinientos cuarenta y un mil novecientos veinticuatro pesos ($541.924.00) ML para el año 2007. Los S.rios Mínimos de Ingreso y posterior al período de prueba serán incrementados en un valor equivalente al porcentaje de aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor para el año 2006, total Nacional.


“Artículo 12. AUMENTO DE SALARIO BASICO (Artículo 72 del Pliego de Peticiones) quedará así:

“Se establece un aumento, a partir del (1°) de enero del año 2006, equivalente al porcentaje de aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2005, más un punto porcentual adicional sobre los salarios básicos mensuales.


“A partir del (1°) de enero del año 2007, se establece un aumento equivalente al porcentaje de aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2006, más un punto porcentual adicional, sobre los salarios básicos mensuales.


“Artículo 13. VIGENCIA (Artículo 73 del Pliego de Peticiones) quedará así:


“El presente Laudo tendrá una vigencia de (2) años, contados a partir del (1°) de enero del año 2006 y vencerá el 31 de diciembre del año 2007. La Empresa pagará con retroactividad al 1 de enero del 2006 el incremento salarial y demás beneficios de este Laudo Arbitral.


“Artículo 14. PERMANENCIA DE NORMAS (Artículo 75 del Pliego de peticiones) quedará así:


“Todos los capítulos, artículos, parágrafos, numerales, incisos, literales de las convenciones anterior y laudos anteriores que no fueron modificadas por el presente laudo, continuarán vigentes.


“Artículo 15. TRANSPORTE (Artículo 29 de la Convención Colectiva y denunciado por la Empresa PROMIGAS S.A. ESP. Quedó aprobado por la mayoría de los árbitros SALVA VOTO EL ARBITRO SR, S.B.. Quedará así:


“La Empresa continuará suministrando exclusivamente para los técnicos asignados a la operación por turnos rotativos en las estaciones de recibo y regulación de gas, el servicio de transporte desde su vivienda hasta sus respectivos lugares de trabajo y viceversa y pagará los gastos de transporte que se causen con motivo de labores propias de sus respectivos cargos, previa autorización del superior jerárquico.


“También reconocerá de manera exclusiva para los técnicos asignados a la operación por turnos rotativos en las estaciones de recibo y regulación de gas, la suma de $6.200.00 pesos en caso de trabajo nocturno, si el respectivo trabajador labora hasta las 7:00 p.m. autorizado por la Empresa siempre y cuando el transporte no sea suministrado por este. De igual manera y en las mismas condiciones reconocerá la misma cantidad los días sábado, domingos y feriados cuando se haya trabajado por lo menos hasta las 5:00 p.m.


“Se mantendrá el beneficio de transporte desde sus viviendas hasta la estación y viceversa de manera exclusiva para los técnicos asignados a la operación por turnos rotativos en las estaciones de recibo y regulación de gas.


“DECISION GENERAL: Los árbitros en su mayoría dejan constancia que los demás artículos denunciados por la Organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA Y ENERGETICA "SINTRAMIENERGETICA" y por la Empresa PROMIGAS S.A. ESP fueron estudiados pero no aprobados.


“PARAGRAFO El árbitro S.B.M.A. (2) dos folios al presente Laudo la sustentación de cada uno de sus salvamentos de voto”.


En la parte motiva del laudo se lee:


“El laudo ha sido el fruto de un análisis a conciencia no solo de las peticiones formuladas por el Sindicato sino también de la trayectoria empresarial de la Empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.


“El Pliego como todos los de su estirpe presenta peticiones que conllevan una serie de presuntas prebendas a recibir, que por su propia concepción genera necesariamente las discrepancias del ente a concederla. Empero, hubo tanta ecuanimidad, comprensión, sentido de equidad, equilibrio en lo decidido, que hemos considerado que el Laudo es un documento que enmarca la justicia que debe existir entre las dos fuentes de la riqueza, como son el capital y el trabajo. Por ello mismo se tuvo en cuenta aspectos de gran trascendencia, como fue las relaciones futuras entre la Empresa y el Sindicato y para ello se dejó...

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