Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39634 de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552494682

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39634 de 29 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha29 Agosto 2012
Número de expediente39634
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Proceso Nº 15

Segunda instancia 39.634

AUGUSTO CÉSAR RINCÓN CHAPARRO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 324



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 1º de junio de 2012, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró al señor Augusto César Rincón Chaparro penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación. Le impuso 38 meses de prisión, la inhabilidad intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, multa de $ 1.500.000 y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue recurrido por el defensor.


La Corte resuelve esa impugnación.


ANTECEDENTES


1. El 26 de julio de 2005 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (Boyacá), siendo titular el doctor Julio César Rincón Chaparro, se realizó una diligencia de conciliación entre Jairo Ernesto T. Mendivelso y E.L.O., comprometiéndose el primero a cancelar al último $ 15.000.000. Días después, de esa suma dejó en manos del juez $ 3.000.000, para que le fueran entregados al acreedor, pero el funcionario se los apropió y solamente, luego de reiterados reclamos y quejas, a finales del año 2006 y por intermedio de un tercero reintegró el dinero a su propietario.

2. Adelantada la investigación, el 28 de enero de 2009 la Fiscalía acusó a Rincón Chaparro como autor de delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 del Código Penal.


3. Luego de realizadas las audiencias preparatoria y pública, fue proferida la sentencia objeto de apelación.



RAZONES DEL RECURRENTE


El defensor considera que su asistido no cometió delito alguno, en tanto nunca se apropió de dineros que tuviera a su cargo en razón de sus funciones. Simplemente, el señor T. Mendivelso le hizo un préstamo al juez, pero como aquel igualmente adeudaba similar suma a L.O., pidió al funcionario hiciera el pago a este, lo cual el acusado no pudo cumplir oportunamente, pero ello no torna su conducta en delictiva; los mismos T. y L. manifestaron que el asunto fue un simple préstamo, de donde surgen dudas que deben favorecer a su asistido, imponiéndose revocar la condena para que se cambie por una absolución.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La Sala ratificará el fallo apelado y resolverá la...

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