Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39634 de 29 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Fecha | 29 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39634 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Segunda instancia 39.634
AUGUSTO CÉSAR RINCÓN CHAPARRO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta No. 324
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 1º de junio de 2012, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró al señor Augusto César Rincón Chaparro penalmente responsable de la conducta punible de peculado por apropiación. Le impuso 38 meses de prisión, la inhabilidad intemporal prevista en el artículo 122 de la Constitución Política, multa de $ 1.500.000 y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El fallo fue recurrido por el defensor.
La Corte resuelve esa impugnación.
ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2005 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Socotá (Boyacá), siendo titular el doctor Julio César Rincón Chaparro, se realizó una diligencia de conciliación entre Jairo Ernesto T. Mendivelso y E.L.O., comprometiéndose el primero a cancelar al último $ 15.000.000. Días después, de esa suma dejó en manos del juez $ 3.000.000, para que le fueran entregados al acreedor, pero el funcionario se los apropió y solamente, luego de reiterados reclamos y quejas, a finales del año 2006 y por intermedio de un tercero reintegró el dinero a su propietario.
2. Adelantada la investigación, el 28 de enero de 2009 la Fiscalía acusó a Rincón Chaparro como autor de delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 del Código Penal.
3. Luego de realizadas las audiencias preparatoria y pública, fue proferida la sentencia objeto de apelación.
RAZONES DEL RECURRENTE
El defensor considera que su asistido no cometió delito alguno, en tanto nunca se apropió de dineros que tuviera a su cargo en razón de sus funciones. Simplemente, el señor T. Mendivelso le hizo un préstamo al juez, pero como aquel igualmente adeudaba similar suma a L.O., pidió al funcionario hiciera el pago a este, lo cual el acusado no pudo cumplir oportunamente, pero ello no torna su conducta en delictiva; los mismos T. y L. manifestaron que el asunto fue un simple préstamo, de donde surgen dudas que deben favorecer a su asistido, imponiéndose revocar la condena para que se cambie por una absolución.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala ratificará el fallo apelado y resolverá la...
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