de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Junio de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552495018

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 12 de Junio de 1995

Fecha12 Junio 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, D.C., doce (12) de junio de mil novecientos noventa y cinco (12/06/1995)

Se decide el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Veinte de Familia de esta misma localidad, en relación con el proceso ordinario promovido por G.S. de Munevar -como representante de la sucesión intestada de D.S.R.-, contra M.O. de S. en su propio nombre y en representación de su hijo menor G.S.-, J., J.R. y S.S.O..

ANTECEDENTES
  1. G.S. de Munevar, en representación de la sucesión intestada de D.S., de quien es hija extramatrimonial reconocida, promovió ante la jurisdicción civil un proceso ordinario enderezado a obtener la declaratoria de nulidad de las escrituras públicas y de ios contratos de donación y de fiducia que las soportaban, en las cuales D.S. intervino como constituyente y donante, así como la restitución de los bienes objeto de dichos negocios; el proceso tenía como demandados a M.O. de Suárez -en su propio nombre y en representación de su hijo menor G.-, J., J.R. y S.S.O., quienes figuran como fideicomisarios y donatarios de los mencionados contratos.

  2. Por repartimiento le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S. de Bogotá, quien, por auto de mayo 27 de 1994, se declaró incompetente y rechazó de plano la demanda, ordenando en consecuencia su envío a los juzgados de familia (reparto). Afirma el Juzgado que se trata de un proceso que "versa sobre bienes que conforman parte del patrimonio sucesoral", que es materia propia de la jurisdicción de familia.

  3. El Juzgado Veinte de Familia de Santafé de Bogotá, mediante auto de octubre 20 de 1994, se declaró a su vez incompetente y configuró un conflicto de jurisdicción, por lo cual remitió el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad. Sostiene el Despacho que "como lo pretendido por el demandante es la declaratoria de nulidad de un contrato de fiducia, y por ende su interés no está encaminado a establecer la calidad de heredero".

  4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, por su parte, mediante auto de febrero 28 de 1995, ordenó remitir a la Corte el expediente, ya que, según afirma, en el interior del Tribunal "no se ha compartido unánimemente el criterio de que el asunto dilucidado sea de su competencia".

  5. Como consecuencia de las posiciones enfrentadas, se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia con el fin de que dirimiese el conflicto.

CONSIDERACIONES
  1. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reitera la tesis expuesta en múltiples ocasiones conforme a la cual el conflicto surgido entre un juez de familia y uno civil del mismo Distrito Judicial es de jurisdicción y no de competencia. Sin embargo la Corte procede a resolver este conflicto, con el fin de evitar que el mismo se quede sin solución, ante la negativa que sobre el particular ha expuesto el Consejo Superior de la Judicatura.

  2. La solución del presente conflicto está contenida en el artículo 5°, numeral 12, del Decreto 2272 de 1989, que dice:

    ARTÍCULO 5º.- Competencia. Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos:

    ... 12. De los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.

  3. La Corte advierte que en el asunto que origina el conflicto, no se discute el derecho sucesoral del actor, ni el de ninguna otra persona. No se cuestiona la calidad de heredero o legatario, ni el alcance de la herencia o legado.

    De lo que se trata es de dejar sin eficacia jurídica las escrituras públicas y los contratos de donación y fiducia de bienes de la herencia, al igual que la restitución de los mismos, con el fin de recuperar dichos bienes en favor de la masa hereditaria.

    Bajo esta perspectiva, nulidad de negocios jurídicos, el asunto en discusión es de estirpe civil. Importa, pues, la naturaleza del derecho que se discute, no las implicaciones económicas que pueda tener el asunto en la sucesión tramitada, o por tramitarse.

    Por lo tanto, la jurisdicción competente en este caso es la civil.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

Dirimir el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Veinte de Familia de esta misma localidad, en el sentido de declarar que es el primero de ellos el competente para conocer del proceso ordinario promovido por la señora G.S. de Munevar como representante de la sucesión intestada de D.S.R.-, contra M.O. de Suárez -en su propio nombre y en representación de su hijo menor G.-, J., J.R. y S.S.O..

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