Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00621-00 de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552495034

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00621-00 de 31 de Mayo de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil de Circuito de Barranquilla
Fecha31 Mayo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00621-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil trece.




Rad.: 11001-02-03-000-2013-00621-00




Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Bogotá y Quinto Civil de la misma categoría de Barranquilla, dentro del proceso ejecutivo de la referencia.



I. ANTECEDENTES



1. La sociedad Líquidos y Carga Limitada – “LICAR LTDA”, a través de su representante, formuló demanda ejecutiva singular en contra de la sociedad Transportando y Cargando Limitada “Transcar Limitada” con el fin de obtener el pago coactivo de las sumas de dinero incorporadas en las facturas cambiarias que allegó como base de la ejecución.


2. En el libelo se expresó que la ejecutada tiene su domicilio registrado ante la Cámara de comercio (sic) de Barranquilla en la Calle 40 B N° 21-59 barrio San José de Barranquilla; pero que el “domicilio, lugar de trabajo actual donde desarrolla su objeto social y el conocido por la parte actora la (sic) Carrera 21 N° 85-A-49 y Calle 97-A N° 9-A-50 de Bogotá, representada legalmente por su gerente señor MIGUEL ANGEL MEDINA ACOSTA, mayor de edad, vecino y domiciliado actualmente en la Carrera 21 N° 85-A-49 y Calle 97-A N° 9-A-50 de Bogotá.” [F. 19. S. ajenas al texto].


3. Se indicó, además, que la competencia se radicaba en el Juzgado Civil el Circuito de Bogotá, “por…el domicilio actual de la demandada…” [F. 7]


4. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá, despacho que mediante auto de 8 de Agosto de 2012 rechazó la demanda por falta de competencia territorial, con sustento en que el domicilio principal de la demandada es Barranquilla, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal que se adjuntó con la demanda; y que la simple manifestación en el sentido de indicar que el domicilio actual y donde desarrolla el objeto social es la ciudad de Bogotá, no es suficiente para mutar la manifestación contenida en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada.” [F.25]


5. Mediante proveído de 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, a quien correspondió la demanda en reparto, también se declaró sin competencia para conocerla, porque “la parte demandada tiene su domicilio y lugar de...

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