Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39992 de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495982

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39992 de 25 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente39992
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia
Hábeas corpus No. 39992. Corte Suprema de Justicia

Jannier Luis A.M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).



ASUNTO


El Despacho resuelve la impugnación presentada por el defensor de J.L.A.M., quien se encuentra privado de la libertad por la posible comisión del delito de hurto agravado, contra la decisión de 18 de septiembre del presente año, mediante la cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus.


LA PETICIÓN


El accionante basa el pedimento de amparo en los siguientes argumentos:


Considera que respecto de su protegido se cumplen los supuestos de hecho y de derecho de las causales de libertad por “vencimiento de términos”, consagradas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, puesto que A.M. lleva 197 días recluido en el centro carcelario.



Así mismo, estima que por no haberse presentado el escrito de acusación dentro del plazo contemplado en la ley, el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, declaró la nulidad del preacuerdo que suscribió con la fiscalía, el cual había sido “aprobado” por el juez de conocimiento.


Reconoce que la petición de libertad por vencimiento de términos fue negada, tanto en primera como en segunda instancia, y que la audiencia de “aprobación” fue fijada para el 12 de octubre de este año.



Por lo expuesto, considera que se le ha vulnerado a su representado el derecho fundamental de la libertad.



DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El Magistrado a quien correspondió la acción constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, señaló que si bien es cierto, la acción de hábeas corpus fue instituida en procura del amparo de la libertad personal cuando se advierta su privación o prolongación ilegal, con violación de las garantías constitucionales o legales, también lo es que debe analizarse en cada situación particular la trasgresión del citado derecho fundamental.


Destaca que en el presente asunto, el solicitante equivocó la vía para deprecar la libertad del procesado, en la medida en que la misma debe incoarse al interior del proceso penal y no a través de este amparo constitucional.


En esa medida, la citada solicitud le fue resuelta de manera adversa por los operadores judiciales de primera y segunda instancia. Además, resalta, la misma no se presentó conforme a lo reglado en el artículo 317 numeral 4° de la Ley 906 de 2004.



Sin embargo, recalca que el supuesto teórico en que se apoyó la citada solicitud, no fue prevista como causal liberatoria, esto es, que el procesado haya estado más de 180 días privado de la libertad, contados a partir de la fecha de la captura (25 de febrero de 2012) hasta el 21 de agosto de esta anualidad, sin que se hubiese podido celebrar la audiencia preparatoria e instalado el juicio oral.



Por tanto, advierte que A.M. se halla privado legalmente de la libertad.



IMPUGNACIÓN


Vale informar que el accionante al momento de notificarse de la decisión que le negó el amparo, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que de todas formas conlleva a que se realice un estudio de la petición de hábeas corpus.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO




Competencia de la Corte.


El suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del 18 de septiembre de 2012, mediante la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Sincelejo, negó la solicitud de hábeas corpus presentada por el defensor de J.L.A.M., según lo dispone el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006.



Naturaleza, alcance y procedencia de la acción de hábeas corpus.


Como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.



Así, entonces, el hábeas corpus, según el artículo 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137...

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