Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43455 de 25 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43455 de 25 de Septiembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Adjunta de Descongestión Laboral de Bogotá
Fecha25 Septiembre 2012
Número de expediente43455
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


R.icación No. 43455

Acta No. 34


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 31 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que N.L.C.G. promovió contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y DEPORTE “IDRD”.



ANTECEDENTES



La señora N.L.C.G. promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte “IDRD”, con el propósito de que se le reintegre al cargo que ocupaba al momento de su despido, esto es, al de “Secretaria 04 código 524” o a otro de mayor categoría, con el correspondiente pago, indexado, de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias de índole legal y convencional a las que hubiera lugar.


S., que se le condene al pago indexado de la indemnización convencional por despido sin justa causa de que trata el literal c) del artículo 30 de la Convención Colectiva de Trabajo.


En sustento de sus pretensiones indicó haber celebrado, el día 28 de abril de 1989, contrato de trabajo con el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte “IDRD”, para desempeñar -en condición de trabajadora oficial-, las funciones de secretaria; que al momento de la firma del contrato, “el IDRD daba cumplimiento al Art. 11 del Acuerdo 4 de 1978 del H. Concejo de Bogotá” en virtud del cual “los servidores del Instituto son Trabajadores Oficiales salvo el Director, el S. General, los Subdirectores y los Jefes de División, quienes, según la norma, son empleados públicos”; que la calidad de trabajadores oficiales fue ratificada, entre otros, por el Acuerdo 21 de 1987 y 17 de 1996 del Concejo de Bogotá; que el día 27 de abril de 2001, el instituto llamado a juicio presentó a sus trabajadores un “Plan de Retiro” al cual no se acogió, por lo que aquél, mediante oficio del 30 de abril de 2001, dispuso dar por terminado su contrato de trabajo; que en la medida en que la terminación del contrato de trabajo lo fue sin justa causa, “en la comunicación de despido se dispuso el pago de la indemnización convencional de que trata el Art. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo”; que el ente demandado no tuvo en cuenta, ni el “el literal b) de la cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo” según la cual el despido sólo está permitido “cuando se presente una de las justas causas previstas en la legislación laboral, el mismo contrato individual y el reglamento interno del instituto o el estatuto que haga sus veces”, ni tampoco el mandato contenido en la cláusula 55 de la misma convención, que obligaba a oírla previamente; que estaba afiliada a “SINTRAIRED”; asimismo, que para la fecha de su despido devengaba la suma de $449.320 junto con los beneficios convencionales como auxilio de “transporte y alimentación” y, que, “la reestructuración” no está prevista como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. Surtido el trámite de rigor, la pasiva contestó la demanda y propuso, entre otras, la excepción de falta de jurisdicción con fundamento en el hecho de ser la demandante una empleada pública en carrera administrativa. Arguyó, en su defensa, que la relación que mantuvo con aquélla fue siempre legal y reglamentaria y que el proceso de retiro, “se realizó de acuerdo con las normas que regulan esta situación”.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 27 de abril de 2007, absolvió al instituto demandado, “además de declararse inhibido (…) en lo que atañe a esta jurisdicción”; declaró probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia e impuso las costas a la promotora de la litis.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Mediante sentencia del 31 de julio de 2009, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató el recurso de alzada que había interpuesto la parte demandante contra la absolutoria proferida en primer grado.


Primeramente reprochó el Tribunal al juzgado de conocimiento, haber absuelto a la entidad y, al mismo tiempo, haberse inhibido para “pronunciarse en relación con la calidad de trabajadora oficial que se invocó con la demanda, para luego declarar probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia”.


Seguidamente manifestó que si lo que procuraba la demandante era que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre ella y el instituto demandado, “a ella le correspondía demostrar los supuestos fácticos de donde eventualmente devienen las consecuencias jurídicas por las que propende, lo que se conoce como la carga de la prueba que consagra el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”.


Adujo relacionado con lo anterior, que la demandante tan sólo demostró haber suscrito un contrato de trabajo con la llamada a juicio, pero omitió controvertir las pruebas que daban cuenta de “una vinculación legal y reglamentaria” propia de los empleados públicos; que tampoco probó la existencia de los Acuerdos Distritales 4 de 1978, 21 de 1987 y 17 de 1996 “que no tienen alcance nacional” que “la demandante no demostró los supuestos fácticos que le dieren viabilidad a su teoría del caso, es decir, no probó la ejecución de un contrato de trabajo con la entidad demandada, por consiguiente no tiene posibilidad alguna de acceder a las condenas que busca con su demanda porque precisamente las mismas tienen soporte en la vigencia de un nexo contractual laboral, lo que en últimas debe llevar a la absolución de la parte pasiva sin necesidad de entrar a auscultar la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral sobre este tema, pues la actora pregonó siempre que era trabajadora oficial, por ende, de allí surge el grado de conocimiento de la justicia ordinaria del trabajo para dilucidar la propuesta incoada, diferente es que no se probare el contrato de trabajo y por ello la absolución”.



Con fundamento en lo anterior, confirmó la absolución impartida en primera instancia y, al paso, revocó “lo resuelto frente a la excepción de falta de jurisdicción y competencia y la inhibición producida en el fallo de primera instancia, dejando sin efectos estos apartes”; impuso costas a la actora.



EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la parte demandante y con él aspira a que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto dispuso confirmar la absolución impartida en primera instancia y condenó en costas a la demandante, para que, en sede de instancia, revoque la sentencia que fuera proferida en primer grado “y, en su lugar, al declarar entre las partes, la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y su violación por parte del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte al darlo por terminado sin mediar una justa causa, después de más de 10 años y pretermitiendo el trámite convencional acorde con los artículos 30 y 55 de la Convención Colectiva de Trabajo, declare que el despido es nulo o no produce efecto; condene al IDRD a reintegrar a la actora, sin solución de continuidad, al cargo que desempeñaba al momento del retiro o a otro igual o similar Categoría y remuneración, así como a pagarle indexadamente los salarios y prestaciones sociales con sus incrementos legales y convencionales compatibles con el reintegro, dejadas de percibir desde el despido y hasta cuando sea reintegrado, así como lo condene ultra o extrapetita y se provea en costas como corresponde o, en su defecto, lo condene al pago indexado de la indemnización convencional por despido o el mayor valor si lo hubiere, pago de los salarios hasta la resolución de los recursos, reliquidación de las prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones, sanción moratoria, costas procesales, ultra o extrapetita”


Con esa finalidad propuso un cargo, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR