Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60888 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60888 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente60888
Número de sentenciaAL1440-2013
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL 1440-2013

R.icación N° 60888

Acta N° 37



Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).


Decide la Corte la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por el BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de septiembre de 2012, dentro del proceso ordinario que la señora MYRIAM ZABALA BARRERA le sigue al recurrente.


ANTECEDENTES


La señora M.Z.B., demandó al BANCO POPULAR S.A., con el fin de que sea condenado a reconocer y pagarle la pensión de jubilación, en cuantía no inferior al 75% del salario promedio del último año de servicios, a partir del 10 de febrero de 2008, fecha en que cumplió 55 años de edad, la cual deberá ser debidamente indexada, así como los intereses moratorios, lo que resulte probado ultra o extra petita, y las costas del proceso.


El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 4 de febrero de 2011, condenó al demandado a reconocer al actor la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2008, en cuantía del “75% del salario devengado en el último año de servicio, la cual se hará efectiva una vez se retire de la entidad demandada” y hasta tanto el Instituto de Seguros Sociales le reconozca la pensión de vejez, momento en el cual estará a cargo del accionado, únicamente el mayor valor si lo hubiere. Impuso al Banco Popular el pago de las costas.



El recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada. En ella, luego de referir que obran en el expediente, documentos de los cuales se evidencia que la relación laboral entre las partes culminó el 31 de mayo de 2010 y que mediante Resolución N° 0029022 de 2008, el ISS reconoció una pensión de vejez a favor del accionante a partir del 1° de julio de 2008, resolvió:



PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia del 4 de febrero de 2011, en el sentido de CONDENAR a la demandad (sic) a cancelar el mayor valor entre la pensión que viene reconociendo el Instituto de los (sic) Seguros Sociales y la pensión de jubilación a su cargo en cuantía del 75% del IBL determinado conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, a partir del 31 de mayo de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.



SEGUNDO: AUTORIZAR a la demandada para que efectúe las deducciones para los aportes en salud a partir de la fecha del reconocimiento pensional.



TERCERO: COSTAS. No se causaran en esta instancia”.



Contra la anterior decisión, las partes interpusieron recurso extraordinario de casación, concedido por la S. Laboral del Tribunal enunciado, el 22 de febrero de 2013.

Mediante auto de trámite del 8 de mayo de 2013, ésta S. admitió los recursos de casación y ordenó correr el traslado de ley al demandante recurrente, término dentro del cual éste presentó desistimiento del mismo, que fue aceptado el 24 de julio de 2013.


Dentro del término de ley, el recurrente demandado presentó la sustentación del recurso extraordinario.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En providencia de fecha 1º de febrero de 2011, R.. 46.855, esta S. utilizó por primera vez la facultad otorgada por la L. 1285/2009, Art. 7, de seleccionar las demandas de casación y fijó los criterios que gobiernan tal posibilidad, entre ellos el aplicable al caso puesto ahora bajo escrutinio:


Conviene puntualizar que un primer criterio o pauta que debe guiar el proceso de selección de las demandas de casación, introducido en el ordenamiento jurídico colombiano por el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, es la unificación de la jurisprudencia.


El recurso de casación se erige, no cabe duda, en un mecanismo valioso de garantizar y asegurar el respeto de los principios de legalidad y de igualdad, en razón de su misión encomiable de unificación de los criterios de interpretación de la ley.


La uniformidad de la jurisprudencia, confiada por la Constitución y las leyes a la Corte Suprema de Justicia, comporta que los casos judiciales, cuyos contornos fácticos sean iguales y en que se debatan los mismos puntos jurídicos, se definan en idéntico sentido, de conformidad con las orientaciones del Tribunal de Casación. Ello traduce un tratamiento judicial igual para todas las personas, y, en tránsito por esa vía, un desarrollo formidable del principio de igualdad, que repugna la discriminación.


Dentro de ese propósito de unificación de la jurisprudencia, consustancial al recurso de...

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