Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56580 de 13 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | MODIFICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | 56580 |
Número de sentencia | SL868-2013 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL868-2013
R.icación n° 56580
Acta No.37
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por los Trabajadores de VICPAR S.A., Alfonso Coba Mauricio Antonio, Á.G.M., Arenas Ramírez Alexander, A.R.F.Y., Arenas Ramírez Germán, A.M.M.H., Arias Sánchez Jesús Antonio, Á.A.L.D., Á.V.L.Y., B.H.L., B.J.A.C., B.O.N., Barreto Romero Jonnattan Stil, B.Z., Buitrago Cortés Maribel, B.T.I., B.C.M.J., Caballero Mendoza José Germán, C.G.H., Cárdenas Gallego Ciro Hernando, C.G.J.R., C.M.B., C.P.S.D., C.P.V.M., Colmenares López Jhony Alain, C.N.R., Cruz Ballesteros José Vicente, C.B.L., Cubides Tolaza Luís Carlos, D.R.L.C., Díaz López Ubaldina, D.R.G., Díaz Rodríguez Luz Elena, Dueñas Plazas Néstor Arsenio, F.R.G.A., Funquen López Gabriel Antonio, G.L.J., G.C.A., G.C.J.S., Gómez García Carlos Andrés, G.G.M.A., G.G.V., G.V.J.N., G.G.A., Hernández Rivero Luís Gonzalo, H.A.E.Y., Ibáñez Riaño José Ilber, J.R.C., Jiménez Rinta Victoria, L.A.N.A., Lesmes Forero Luís Antonio, L.C.J.E., L.M.Y.A., López Beltrán Oscar Javier, L.L.J.G., López Marín Nubia, López Rodríguez Héctor Eduardo, L.T.N., Martínez Vargas Fredy Alexander, M.C.K.J., M.V.T., M.S.P., M.G.R., Moreno Vivas Pablo Arturo, O.C.J.G., Peña Gómez Raúl, P.P.J.M., Perilla Vargas Javier, P.G.Y.A., Piñeros Astros Guillermo, P.A.H.J., Piñeros Soler Nancy, P.M.M.L., Quevedo Leguizamón Robinson, Ramírez Barahona José Dimas, R.O.A., Rodríguez López María Hermencinda, R.A.J.A., Rojas Castañeda Harold Noel, R.F.M., Rojas Martínez Omay Milena, R.B.I., Romero Gámez José, R.G.Y.A., Rubio Rodríguez Franley Augusto, S.A.E.B., S.B.F., S.B.L.E., S.B.M.J., Sánchez Gamboa Audelina, S.G.F.E., Segura Martínez Luís Hernando, S.R.A., Silva Díaz Jaiver Herney, S.A.G., Suárez Pulido José Efraín, T.B.D.A., Torres Barreto Oscar Custodio, T.B.P.A., Torres Rubio Fredy Alexander, U.M.J.A., Urrutia Peralta William Hair, V.V.P.J., Vanegas Gaitán Robinson, V.A.R., V.A.J.F., V.H.Y.A., V.L.Y.A., Vega Lesmes Hugo Adelfo, V.L.R.A., y Vera Blanca Nelsy, en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 17 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., dentro del proceso de CALIFICACIÓN JUDICIAL DE CESE COLECTIVO DE ACTIVIDADES, radicación 85001220800320120002-00, promovido por VICPAR S.A. en contra de la parte recurrente.
ANTECEDENTES
Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., la sociedad VICPAR S.A. demandó a los TRABAJADORES DE VICPAR S.A., solicitando que se declarara la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo en el que incurrieron los trabajadores de VICPAR S.A., al estimar que se realizó sin el cumplimiento previo del procedimiento de arreglo directo.
Para sustentar sus pretensiones informó que es una sociedad que se dedica a la construcción de obras civiles para el sector petrolero, que suscribió un contrato de obra con la sociedad Petrominerales Colombia Limited. De este contrato, el 7 de septiembre de 2011 se derivaron dos órdenes de trabajo, una de ellas para la construcción de la Locación Canatúa, y la otra, para la construcción de la vía de acceso a la misma locación, ambas conocidas como Proyecto Canatúa. Para el desarrollo de dicho proyecto se contrató mano de obra, dentro de la cual estuvieron incluidos los demandados, suscribiendo sendos contratos de trabajo por duración de la obra o labor contratada, quienes iniciaron la relación de trabajo entre septiembre y noviembre de 2011.
Manifestó que el 30 de noviembre de 2011 los trabajadores demandados iniciaron un cese intempestivo de actividades, sin haber presentado en forma previa, un pliego de peticiones, ni haber indicado los motivos del mismo. Adujo que el primero de diciembre de 2011 impidieron al personal del staff, el ingreso a su sitio de trabajo; que el Ministerio de la Protección Social constató la realización del cese de actividades el 2 de diciembre de 2011, y la Inspectora Única de Policía del municipio de Monterrey, C., colaborándole al Ministerio de la Protección Social, hizo lo mismo el 19 y 27 de diciembre de 2011; afirmó que llamó a descargos en tres oportunidades a cada uno de los trabajadores involucrados en el cese de actividades por suspender actividades laborales.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Los trabajadores de la sociedad VICPAR S.A., salvo los señores Myriam Álvarez Guerrero, A.G.G., Luís Gonzalo Hernández Rivero, G.S.A., y Y.A.V.H., a quienes se les tuvo por no contestada la demanda, al responder el libelo se opusieron a todas las pretensiones.
Acerca de los hechos, aceptaron que la vinculación laboral con la sociedad demandante estaba regida por contrato de trabajo en la modalidad de duración de la obra o labor, desempeñándose en cargos como obreros, oficiales de obra, inspector HSE, y cadenero; admitieron también la fecha de ingreso de cada uno, y que tienen su domicilio en el área de influencia del Proyecto Canatúa.
Informaron que en el conflicto colectivo de trabajo los demandados fueron representados por las diferentes Juntas de Acción Comunal que actuaban en las veredas circunvecinas al sitio de trabajo, entidades que invitaron a la demandante y a Petrominerales a reuniones para concertar temas en materia laboral de los trabajadores que representaban, y además, sobre asuntos relacionados con la comunidad, a lo cual aquellos se negaron. Esto motivó que los presidentes de las Junta de Acción Comunal organizaran y realizaran, como efectivamente sucedió, un cese de actividades a partir del 30 de noviembre de 2011, de lo que se dio aviso previo a la parte actora. Sobre los demás hechos dijeron no constarles, o que no eran ciertos.
En su defensa propusieron la excepción de mérito de inexistencia de la causal invocada.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fue proferida el 17 de mayo de 2012, y con ella, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., declaró no probados los hechos soportes de la excepción denominada inexistencia de la causal invocada; declaró ilegal la suspensión del trabajo de los trabajadores de Petrominerales en los que VICPAR S.A. aparece como simple intermediario, que adelantaron desde el 30 de noviembre de 2011 hasta el 30 de marzo de 2012; y condenó en costas a la parte demandada a favor de la parte demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $566.700.
En lo que interesa a la alzada, el A quo sustentó su decisión indicando lo siguiente:
En relación con la legitimación en la causa por activa, según lo establecido en el artículo 129A del CPT y de la SS, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1210 de 2008, la acción puede ser intentada por la parte interesada, o por el Ministerio de la Protección Social; en el presente caso, la demanda provino de la parte interesada, toda vez que la formuló un representante del empleador, pues según las declaraciones de parte y los testimonios rendidos en el proceso en relación con el procedimiento para reclutar personal y el establecimiento del salario, el verdadero empleador de los demandados era Petrominerales, de conformidad con los Artículos 32B y 35 del CST.
Referente al agotamiento de la etapa de arreglo directo, luego de relatar el contenido de las normas que regulan el procedimiento de negociación colectiva de trabajo indicó, que en el presente asunto la etapa de arreglo directo no se surtió antes del cese de actividades, como tampoco su término de 20 días prorrogables, puesto que la invitación a la discusión fue hecha el 23 de noviembre de 2011, y la decisión de la suspensión, y la suspensión misma inició el 30 de noviembre del mismo año.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Formulado por la parte demandada y concedido por el Tribunal, tienen como propósito que se revoque el fallo de primera instancia por falta de legitimación en la causa por activa de la sociedad VICPAR S.A., y porque la comunidad agotó la etapa de arreglo directo, antes de producirse el cese de actividades.
Lo anterior, bajo el entendido de que dicha sociedad no tenía facultad para iniciar, tramitar y acordar la solución del conflicto colectivo de trabajo a que hace referencia este proceso, como tampoco, para iniciar la presente acción, porque era la sociedad Petrominerales, operadora del contrato de exploración y explotación denominado “Llanos 25D” la que estaba llamada a demandar; y además porque la comunidad agotó el requerimiento previo de negociación.
Al respecto indicó que en el fallo de primera instancia se manifestó que la sociedad demandante era un simple intermediario de la sociedad Petrominerales, lo que considera acertado ya que como efectivamente se demostró durante el proceso a través de los testimonios de los diferentes presidentes de Juntas de Acción Comunal, y del interrogatorio de parte al Representante Legal Suplente de la sociedad demandante, ésta no es la que fija los salarios de sus trabajadores, pues la que lo hace es Petrominerales; por lo que en consecuencia, quien debió formular la presente demanda no era otra que Petrominerales y no la sociedad VICPAR S.A., tanto que el acuerdo que se logró sobre salarios con los trabajadores que prestaban sus servicios en el Proyecto Canatúa, se efectuó con Petrominerales; agregó que la comunidad agotó el requerimiento previo de negociación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Procede la Sala a estudiar los motivos de inconformidad propuestos por la parte recurrente de acuerdo con lo previsto en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y en cumplimiento además de lo establecido en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1210 de 2008.
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