Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37504 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496658

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37504 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE / ADMITE DEMANDA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente37504
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 378

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por los defensores de R.A.P.C. y E.A.T. CÓRDOBA contra la sentencia condenatoria del 27 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual confirmó la emitida el 31 de enero del mismo año por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa ciudad, con la única modificación relativa al monto de la pena privativa de la libertad impuesta, que aumentó a setecientos veinte (720) meses de prisión.

HECHOS

Fueron narrados por los funcionarios de instancia, en los siguientes términos:

“…El día 25 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 21:25 horas, el señor C.M.L.F. se encontraba laborando, conduciendo el taxi de placas TPQ 361. Cuando avanzaba por la calle conocida por el nombre de LA BATEA, dos jóvenes le solicitaron una carrera con destino al parque de VILLA HERMOSA; uno de ellos O.A.N.S., a quien el taxista conocía de tiempo atrás y el otro J.D.C.. O.A. ocupó el puesto de adelante al lado del conductor, mientras que JOSE DARIO se ubicó en el asiento posterior del vehículo. Apenas el taxi inició la marcha, sorpresivamente apareció una motocicleta con dos personas, quienes procedieron a disparar con arma de fuego, en contra de sus ocupantes. En el hecho intervinieron otras personas a bordo de vehículos diferentes. El conductor, L.F., resultó impactado en una de sus extremidades y en la espalda. N.S. resultó herido en el abdomen y el tórax, no obstante, logró bajarse del automotor, logrando guarecerse del ataque. Por su parte GARCÍA CASTILLÓN recibió un número plural de heridas en diferentes partes del cuerpo; fue llevado a un centro asistencial, pero llegó sin vida.

Desde las primeras indagaciones el testigo directo señaló como presuntos autores de estas conductas delictivas a los jóvenes R.A.P., alias “LA VACA”, E.A.T. alias “PEPONCA” y D.M.S. alias “D.A., integrantes del combo delincuencial denominado “LA ROJA”, que opera en el barrio VILLA HERMOSA de Medellín. Estos hechos se atribuyen a disputas territoriales entre las bandas que delinquen en el sector. Dentro de los hechos relevantes de la fiscalía, se menciona un episodio ocurrido el 7 de Noviembre de 2009, cuando unidades de la policía judicial de la SIJIN-MEVAL desarrollaban labores de verificaciones en el barrio VILLA HERMOSA tendientes a ubicar las residencias de los presuntos responsables, con miras a efectuar diligencias de allanamiento y registro con fines de captura.

Allí, en el barrio VILLA HERMOSA, los miembros de la policía judicial, que se trasportaban en un vehículo oficial marca Renault Clío, fueron abaleados, y entre los agresores se encontraba alias” PEPONCA” y alias “LA VACA”, quienes previamente a los disparos habían sido reconocidos por O.A.N.S., toda vez que éste también iba dentro del vehículo precisamente para colaborar con la ubicación de las residencias de estas personas…”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El juzgado Treinta Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín expidió orden de captura contra R.A.P., alias “La Vaca” y E.A.T. CÓRDOBA alias “Peponca”, la cual se hizo efectiva el 7 de noviembre de 2009 respecto del primero, mientras que TAFUR CÓRDOBA fue aprehendido el 9 de enero de 2010.

El 8 de noviembre se realizó la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de R.A.P., oportunidad en que se le imputaron los punibles de homicidio agravado, doble homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

De otra parte, el 9 de enero de 2010 se cumplió idéntica gestión en relación con E.A.T.C., a quien igualmente se afectó con la mencionada medida de aseguramiento.

Seguidamente, el 9 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, la F.ía presentó los respectivos escritos de acusación, mientras que la respectiva audiencia se realizó el 11 de febrero ante el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín.

El 8 de marzo de 2010 se cumplió la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral tuvo lugar en sesiones verificadas el 3, 4, 5 y 10 de mayo; el 2 y 13 de julio y el 10 de agosto de 2010.

El 31 de enero de 2011 se emitió la sentencia de primera instancia, mediante la cual se condenó a R.A.P. y E.A.T. CÓRDOBA a la pena principal de cuatrocientos sesenta (460) meses de prisión como responsables del delito de homicidio simple, en concurso con dos homicidios simples imperfectos y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, al igual que a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años.

Impugnado en apelación el fallo de primer grado, el Tribunal Superior de Medellín lo modificó en el sentido de incrementar la pena privativa de la libertad impuesta a setecientos veinte (720) meses de prisión, en razón de la causal de agravación prevista en el artículo 104, numeral 4°, del Código Penal. En todo lo demás, la sentencia fue confirmada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. Demanda en representación de R.A.P.C..

Primer Cargo

Acusa el demandante la sentencia de segundo grado de haber incurrido en error de derecho por falso juicio de legalidad, que en su opinión condujo a la violación del artículo 29 de la Constitución Política, al igual que de los artículos 2, 5, 7, 15, 16, 391 y 437 a 441 del Estatuto Procesal Penal (Ley 906 de 2004), en razón a que se excluyó una prueba legalmente aducida a la actuación que acredita la inocencia de su representado.

Explica que el Juez Veintitrés Penal del Circuito de Medellín “…permitió la incorporación de forma legal del testimonio de L.S.G.V. y de un documento que contenía la declaración del señor O.A.N.S.…”, en cuanto encontró acreditadas la pertinencia, conducencia y utilidad de tales elementos de juicio, sin que nadie presentara tacha alguna en torno a su legalidad.

Señala que la prueba fue incorporada cumpliendo los trámites previstos en los artículos 356 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en cuanto se cumplió con el descubrimiento y traslado a la fiscalía, sin que se presentara solicitud de exclusión o de rechazo de los elementos presentados, de manera tal que su incorporación quedó amparada por lo preceptuado en los artículos 373, 437 y 438 de la normatividad en cita, que autorizan la admisión excepcional de la prueba de referencia, por lo cual su análisis devenía obligatorio.

Transcribe los apartes de la sentencia de primera instancia donde se hizo referencia a la prueba aludida, luego de lo cual resaltó que el Tribunal Superior, teniendo como fundamento un estudio ex post, excluyó del análisis tanto la declaración de la testigo de la defensa L.S.G.V., como la entrevista que rindiera O.A.N.S., sin contar con soporte normativo para ello y por consiguiente debió proceder a su análisis.

Sostiene que en la entrevista rendida por N.S. ofrece un relato de lo sucedido que se encamina a acreditar la inocencia de su representado, exposición que coincide con lo afirmado por el testigo presencial de los hechos C.M.L.F., específicamente en cuanto a que los agresores usaban cascos que impedían su identificación.

Afirma que de no haberse excluido los elementos probatorios en mención, no quedaba otra alternativa al Tribunal Superior que concluir en la ausencia de responsabilidad de su defendido, y por consiguiente emitir fallo de carácter absolutorio

Solicita en consecuencia a la Corte Suprema de Justicia, casar la sentencia impugnada y en su lugar pronunciar el fallo de reemplazo de carácter absolutorio.

Segundo Cargo

Denuncia el demandante en esta oportunidad la estructuración de un error de derecho por falso juicio de convicción, por cuanto, en su opinión, “…toda la prueba utilizada por el Tribunal Superior de Medellín para condenar en términos de responsabilidad, es de referencia…”, eventualidad que constituye una violación de la denominada “…tarifa legal negativa…”, que prohíbe emitir fallo de condena con fundamento exclusivo en prueba de esa característica.

Luego de transcribir los fundamentos expuestos en el fallo de primera instancia para sustentar la decisión de condena, de reseñar y discriminar las pruebas aducidas por la fiscalía en apoyo de su teoría del caso...

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