Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35212 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35212 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente35212
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 378.

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2010, por cuyo medio el Tribunal Superior de Antioquia confirmó el fallo proferido el 5 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Río Negro (Antioquia), mediante el cual condenó al T.R.J.R.O. y a los Soldados Profesionales WILSON A.B.B., L.A.C. y W.A.G.G., a las penas principales de 396 meses de prisión y multa de 2.150 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.

H E C H O S

Hacia las diez de la noche del 4 de octubre de 2005, en zona urbana del municipio de Argelia, Antioquia, miembros del Ejército Nacional, adscritos al B.J.d.C., al mando del T.C.R.J.R.O., persiguieron y privaron de su libertad al señor G.V.O., a quien hacia las cinco y treinta de la mañana del día siguiente, en el sitio Alto de la Astilla, sector de Divisiones, carretera vía a la vereda el Zancudo, del mismo municipio, ultimaron con arma de fuego.

En orden a justificar la muerte del mencionado ciudadano, el T.R.J.R.O. suscribió informe dirigido al C. del Grupo Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, señalando que la misma ocurrió en desarrollo de una misión encaminada a combatir la presencia de milicianos de la guerrilla de la FARC en el municipio de Argelia, sector del Zancudo, donde fueron sorprendidos dos de ellos minando el lugar, e incluso alcanzaron a activar una de las minas anti-persona, suscitándose un intercambio de disparos, en el que resultó muerto uno de los guerrilleros, mientras el otro se había dado a la huida.

Esa justificación, además, se hizo constar en el acápite de “relato de los hechos” del acta de inspección del cadáver suscrita por la Secretaria de Gobierno Municipal, S.H.G., junto con el supuesto hallazgo de un material bélico.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por tales hechos, el 18 de octubre de 2005, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces de Sonsón, Antioquia, dispuso abrir investigación previa, tras lo cual el Juzgado Octavo de Brigadas del Ministerio de Defensa Nacional, con sede en Medellín, reclamó la competencia para conocer del caso, pedimento que rechazó la Fiscalía General de la Nación, suscitándose un conflicto de competencia positivo que resolvió la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de abril de 2006, asignando competencia a la justicia ordinaria.

El expediente fue entonces reasignado a los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Medellín.

Mediante resolución del 5 de marzo de 2007, se ordenó la apertura de instrucción y se dispuso la vinculación de los militares Teniente R.J.R.O. y los Soldados Profesionales WILSON A.G.G., L.A.P.C. y W.A.B.B., a quienes en proveídos del 10 de mayo y 13 de julio de 2007, se les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.

Después de la investigación y los trámites pertinentes, mediante resolución del 31 de octubre de 2007, la Fiscalía 37 de la Unidad en cuestión acusó al T.R.J.R.O. y a los Soldados Profesionales WILSON A.G.G., L.A.P.C. y W.A.B.B., como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, en proveído del 12 de diciembre de 2007.

El conocimiento del juicio se asumió inicialmente por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, pero posteriormente, por disposición del Tribunal Superior de Antioquia en trámite de cambio de radicación, el asunto pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Rionegro, despacho que luego de evacuar el procedimiento pertinente dictó sentencia de primera instancia el 5 de febrero de 2009, condenando a los procesados T.R.J.R.O. y a los Soldados Profesionales WILSON A.G.G., L.A.P.C. y W.A.B.B. a las penas principales de 396 meses de prisión y multa de 2.150 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.

Impugnada la sentencia por los defensores, el Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 6 de mayo de 2010, la confirmó íntegramente.

Contra la anterior determinación, el defensor común de los Soldados Profesionales WILSON A.G.G., L.A.P.C. y W.A.B.B., presentó demanda de casación, la cual fue admitida por la Corte en auto del 9 de noviembre de 2010.

Recibido el concepto del Procurador Delegado para la Casación Penal, se apresta la S. a dictar el fallo correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Primer y segundo cargo.

Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207de la Ley 600 de 2000, el defensor acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial, por errores en la valoración probatoria que llevaron a la indebida aplicación de los artículos 9, 10, 13, 22, 29, 31 y 168 del Código Penal, 232, 238 y 277 del Código de Procedimiento Penal y falta de aplicación de los artículos 3, 7 y 16 ibídem.

Los cargos, dice, se encaminan a demostrar el error en que incurrieron los falladores al deducir responsabilidad a sus defendidos en el delito de secuestro simple, pues ninguno de los habitantes del municipio de Argelia, afirmó constarle ese hecho.

A continuación concreta los siguientes errores de valoración:

  1. Falso juicio de existencia por omisión.

Según el censor, el juzgador omitió valorar los testimonios de los soldados J.R.B. y O.B.C., quienes respecto de los hechos declararon que lo acaecido la noche del 4 de octubre de 2005 en el municipio de Argelia, fue la persecución del soldado E., durante dos o tres cuadras, después de lo cual fue retenido por un auxiliar de la policía en la garita tres, regresándose hacía Divisiones.

Por lo tanto, de haber sido apreciados esos testimonios se habría concluido que fueron otras personas distintas a sus representados quienes intervinieron en la retención del señor G.V.O..

Destaca que en la sentencia de primera instancia, el Juzgado valoró los testimonios de J.E.V.B., M.S.C.O., M.Y.T.C., C.F.T.C., M.E.R.A., D.L.P., G. de J.R.M., A.L.A.C., P.A.R., D. de J.V.G., L.M.A., M. de la L.L.D., Y.D.R.R. y D.S.Á., de cuyos testimonios trascribe algunos apartes para destacar que el único que cita al TE. R. es el auxiliar de la Policía Yersey Restrepo, para señalar que iba en persecución de una persona por las calles del municipio de Argelia, junto con otros soldados que no pudo identificar.

De allí, afirma, el único factor determinante para deducir responsabilidad contra sus defendidos, es su pertenencia al B.J.d.C. del Ejército Nacional, al mando del TE. R.O., pues nunca individualizaron a las personas que participaron en esa persecución la noche del 4 de octubre de 2005, de donde surge una duda que favorece a los encausados W.A.G.G., L.A.P.C. y W.A.B.B., quienes, por lo tanto, no son responsables del secuestro simple que se les endilga.

El error es trascedente porque con la errónea valoración probatoria, sus defendidos vieron menguados sus derechos fundamentales, como la libertad, buen nombre y honra, familia y trabajo.

Pide, en consecuencia, que se case la sentencia y en su lugar se dicte una de reemplazo que favorezca a sus representados.

  1. Falso juicio de identidad por cercenamiento

Según el demandante, el fallador cercenó los testimonios del Teniente R.J.R.O. y del Soldado Profesional L.O.P.S..

Después de trascribir los apartes...

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