Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61309 de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496682

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61309 de 13 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente61309
Número de sentenciaAL1448-2013
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

AL1448-2013

Radicación No. 61309

Acta No.037

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

Para decidir sobre la admisión del recurso de casación, se observa:

I. ANTECEDENTES

1º) El señor E.M.C., por intermedio de apoderado, presentó demanda ordinaria el 12 de noviembre de 2009, en contra de J.I.R.R. y solidariamente contra sus hijos M., R., J.I. y M.R.G., en búsqueda del reconocimiento de la existencia de una relación laboral y del pago de las respectivas acreencias laborales.

2°) Admitido y tramitado el proceso en debida forma, el 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra de los accionados, la cual fue notificada en estrados, ordenando reconocer, entre otras, las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos:

- $79.331.134.12 por auxilio de cesantías.

- $9.465.055.00 por intereses a las cesantías.

$ 2.250.300 por primas.

$1.125.000 por vacaciones.

$15.121.673.33 por indemnización moratoria.

$12.990.118 por indemnización por despido.

Pago de la mesada pensional equivalente al salario mínimo legal vigente a partir de que se demuestre el cumplimiento de la edad de 60 años y hasta la fecha de su fallecimiento, esto es 12 de mayo de 2011”.

3°) El 17 de enero de 2012 el apoderado de la parte accionada, solicitó la corrección de los errores aritméticos en que incurrió el J. en la sentencia de noviembre 30 arriba mencionada. En su escrito expresó lo siguiente:

“En la parte considerativa, el despacho declaró la existencia de un contrato de trabajo por especio del 1 de marzo del año 1986 hasta el 30 de junio del año 2008, consideró que el salario era el mínimo legal, y en la parte resolutiva condena al demandado a unas cifras exorbitantes que NO CORRESPONDEN AL RESULTADO LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DECLARADOS: por el contrario y de conformidad con las consideraciones la siguiente es la liquidación que corresponde a la condena.

Fecha inicial: 1 de marzo de 1986

Fecha final: 30 de junio de 2008

Salario mínimo legal para la liquidación: $ 461.500

Días liquidados: 8040

Cesantía: $ 10.306.900

Intereses a la cesantía $ 2.473.600

Primas de servicios 1.384.500

Vacaciones 692.500

Indemnización moratoria 5.076.500 (1 julio 2008 al 4 de mayo de 2009 fecha del depósito judicial).

Indemnización por despido 7.014.800 (456 días)

S. proceder de conformidad”.

4°). El Juzgado de conocimiento, mediante decisión de 09 de marzo de 2012, que denominó “SENTENCIA ACLARATORIA”, en la parte considerativa expresó: “analizada minuciosamente la providencia de fecha 30 de noviembre de 2011, más exactamente la liquidación de prestaciones sociales, a la cual fue condenada la parte demandada, observa el despacho que efectivamente le asiste razón a la parte demandante (sic) en el sentido de aclarar la sentencia referida esto es la proferida en el presente proceso en la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, pues existe error aritmético, en cuanto al valor relacionado con las cesantías y sus intereses; pues se tiene que las mismas fueron liquidadas año a año, y que conforme a la norma vigente durante el período en que fungió la relación laboral, la misma ordena que la cesantías sean liquidadas teniendo en cuenta el último salario devengado por el actor multiplicado por el total del tiempo laborado y no como erradamente se hizo, pues con ello se estaría condenando al demandado a pagar la suma mayor a la que legalmente corresponde.

Conforme a lo anterior, el Despacho aclara la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, en el sentido de condenar al demandado a pagar a los herederos del señor J.I. ROJAS RINCÓN (SIC), la suma de diez millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ocho pesos mcte. ($10.979.308.00), correspondiente al valor de las cesantías por el espacio comprendido entre 1 de marzo de 1986 al 30 de junio de 2008.

Así mismo, dado que se hace necesario modificar las cesantías anteriormente referidas, habrá lugar a aclarar igualmente la sentencia aludida en lo que tiene que ver a los intereses a las cesantías y por ello se condenará al demandado señor J.I. ROJAS RINCÓN a pagar a los herederos del señor J.E.M.C. la suma de un millón trescientos diecisiete mil quinientos diecisiete pesos mcte. ($ 1.317.517.00), por este concepto de pago de intereses a las cesantías”. (Resaltos fuera de texto).

En la parte resolutiva de la decisión, que fue notificada por estados, expresó lo siguiente:

“PRIMERO. Aclarar la sentencia proferida el día 30 de noviembre de 2011, por encontrar error aritmético, y por tanto el numeral primero quedará así:

Condenar al señor J.I. ROJAS RINCÓN al pago de:

- La suma de diez millones novecientos setenta y nueve mil trescientos ocho pesos mcte. ($ 10.979.308.00), por concepto de pago de cesantías.

- La suma de un millón trescientos diecisiete mil quinientos diecisiete pesos mcte. ($ 1.317.517.00), por concepto de pago de intereses a las cesantías”.

5°) Por memorial de marzo 14 de 2012 la parte accionada propuso el recurso de apelación frente a la sentencia aclaratoria de marzo 9 de 2012, el cual fue concedido por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá por auto del 18 de abril de 2012, en el cual, además, se declaró ejecutoriada la decisión de noviembre 30 de 2011. En la misma decisión se corrigieron dos errores cometidos en la decisión aclaratoria en cuanto a la fecha de la sentencia que quedaba ejecutoriada y respecto del verdadero condenado que era J.I.R.R., y los beneficiarios de las condenas, los herederos de E.M.C., como son J.R.M.C. y D.A.M.C..

6°) El Tribunal Superior de Bogotá, sala de Descongestión, avocó el conocimiento y dio traslado a las partes para alegar, por el término de cinco días.

7°) Por medio de la decisión de 14 de diciembre de 2012, notificada en estrados, el Tribunal respectivo dictó sentencia en la que planteó como problema jurídico el siguiente:

Si el monto de las condenas impuestas por el a-quo a la accionada, se ajustan al término de vigencia del contrato que halló probado, como al salario devengado durante el período liquidado, lo anterior, con miras a CONFIRMAR o MODIFICAR la providencia de fecha 9 de marzo de 2012”.

Y decidió, en la parte resolutiva: “PRIMERO. MODIFICAR, el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 9 de marzo de 2012,...

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