Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 5 de Febrero de 1991 - Jurisprudencia - VLEX 552496898

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 5 de Febrero de 1991

Fecha05 Febrero 1991
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).

Se decide la consulta de la sentencia de 19 de octubre de 1984, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso de separación de cuerpos promovido por F.A.M.M. contra E.G.V., por medio de la cual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados esposos; se declara disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio se decreta la pérdida de la patria potestad que la demandada tiene sobre sus menores hilas, la que será ejercida única y exclusivamente por el demandante, bajo cuyo cuidado personal y directo han de quedar, sin perjuicio de los demás derechos y deberes que tiene la madre para con ellas; se establece que los gastos de educación, crianza y establecimiento de las menores hijas serán cubiertos por ambos cónyuges en pro porción del 50% para cada uno; se ordena la inscripción de la sentencia en los folios de nacimiento y de matrimonio de cada uno de los cónyuges y por último se condena en costas a la demandada.

Para ello se considera:

  1. - La consulta se originó en el hecho de haber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. Lo opinión del P.D. en lo Civil, oído en interés de las citadas menores, es que se confirme la sentencia pues está demostrado el abandono injustificado de los deberes de esposa y madre por parte de la demandada.

  2. - En el proceso se reúnen los presupuestos para dictar sentencia de mérito, pues ¡a jurisdicción civil es competente para conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al rito católico, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7o., 8o. Y 9o. dé la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de apoderado legalmente constituido, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sí misma considerada, reúne los requisitos formales exigidos por el Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con lo demanda se presentó la prueba del matrimonio católico entre F.A.M.M. y E.G.V. y ¡a del nacimiento dentro del matrimonio de las menores A. y K.M.G.. Durante la etapa probatoria del proceso la testigo F.H.S...

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