Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40394 de 27 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
Tribunal de Origen | Argentina |
Número de expediente | 40394 |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Extradición 40394
RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 060
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO, elevada por el Gobierno de la República de Argentina.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 204/12 del 21 de septiembre de 2012, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada, en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO. En consecuencia, el F. General de la Nación, mediante resolución emitida el 24 siguiente, dispuso su captura, la cual ya se había hecho efectiva en Bogotá desde el 18 del mismo mes en atención a la orden de aprehensión internacional roja No. A-2012/324206 que por conducto del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, había sido notificada a la INTERPOL.
2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal No. 230/12 del 13 de noviembre de 2012, formalizó la petición.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, indicó, mediante oficio del 6 de diciembre de 2012, que la normatividad aplicable al caso es la Convención de Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935, remitiendo a la Corte la documentación enviada, debidamente autenticada.
4. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor URREGO MOSCOSO confirió poder a un abogado de confianza.
5. Encontrándose el asunto durante el término contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reclamado y su defensor invocaron se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor P.S.D. para la Casación Penal, quien la coadyuvó luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
1. Las Notas Verbales 204 y 230 del 21 de septiembre y del 13 de noviembre de 2012, respectivamente, a través de las cuales se allegó la solicitud de extradición.
2. Copia de las órdenes de detención emitidas por las autoridades judiciales de la República de Argentina en contra del requerido RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO, calendadas el 7 de abril y el 2 de agosto de 2012, esta última, a nivel internacional.
3. Copia del exhorto librado, el 24 de octubre de 2012, por el Juez Federal en lo Criminal y Correccional No. 2 de la ciudad de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, dentro de la causa 709, mediante el cual requiere formalmente la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO.
4. Copia de las normas de la Ley Penal Argentina que consagran el delito de fabricación y tráfico de estupefacientes, así como la asociación de
varias personas para cometer el ilícito.
CONCEPTO DE LA CORTE
La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO, en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto por la Convención multilateral de extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, Tratado Público vigente sobre la materia, como se detalla a continuación.
1. Validez formal de la documentación presentada
El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático y, a falta de éste, por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados junto con copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier evento, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.
Estas exigencias se satisfacen en el asunto analizado, toda vez que la solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y la documentación aportada con el pedimento aparece debidamente certificada, tanto por el S. del Juzgado Federal Criminal y Correccional No. 2 de Lomas de Z., como por el S. de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, apreciándose que se encuentran claramente especificados, entre otros aspectos, la identidad de la persona solicitada, los hechos y circunstancias que dieron origen a la acción penal, los elementos materiales probatorios que sustentan el caso, la descripción del delito cometido y las normas sustanciales que definen y sancionan penalmente la conducta.
En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad en el presente evento por el país requirente, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. La identidad de la persona reclamada en extradición
El Gobierno de la República de Argentina informó que el requerido responde al nombre de RUBÉN MAURICIO URREGO MOSCOSO, alias “El Doctor”, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 16 de agosto de 1974, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.626.488 y titular del D.N.I para extranjeros número 94.167.044.
El 18 de septiembre de 2012...
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