Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40114 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497098

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40114 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente40114
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicación No. 40114

Acta No. 06

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por F.D.C.R. CASTILLO contra la sentencia del 21 de noviembre de 2008 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso instaurado por el recurrente contra el TÍA LIMITADA.

I. ANTECEDENTES

Para los fines que interesan al recurso, cabe decir que la actora promovió proceso para que se condene su reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido, junto con los salarios y prestaciones dejados de recibir. Subsidiariamente, solicita que se le reconozcan los elementos integrantes del salario promedio mensual, los salarios por trabajo de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. La devolución de los salarios descontados indebidamente; el reajuste de cesantías, de los intereses de las cesantías, de las vacaciones, de las primas legales y extralegales; al pago de la indemnización por despido y la moratoria; la pensión sanción, y la indexación.

Pretensiones que fundó la actora, en síntesis, en que laboró para la demandada desde el 18 de junio de 1973 hasta el 11 de octubre de 2005, según la liquidación de prestaciones y la carta de despido. Alega que los hechos imputados en contra de la extrabajadora, en la carta de despido, nunca sucedieron y no constituyen justa causa. Que con las erróneas imputaciones que la demandada invocó en la carta de despido, la exempleadora actuó de mala fe e, incluso, también fue de mala fe porque no cotizó todas las semanas para la seguridad social durante la vigencia de la relación laboral; que al no pagarle completo sus derechos sociales, debe ser condenada a la indemnización moratoria.

La demandada, en la contestación, se opuso a las pretensiones; aceptó la existencia del contrato de trabajo, los extremos temporales de la relación y negó que hubiese efectuado descuentos salariales sin autorización de la extrabajadora; que el cargo desempeñado por la actora era de dirección, confianza y manejo; alegó que la empresa le pagó todo a la trabajadora y que el despido fue con justa causa, según el contenido de la carta de despido.

Sobre los motivos del despido señala que la empresa fue alertada de las irregularidades que se venía presentando en la sede a cargo de la actora, hecho que llevó a la empresa a adelantar las investigaciones respectivas y enterarse, de primera mano, de las conductas que la actora venían ejecutando en la empresa sin autorización de su empleador y con violación flagrante de los procedimientos establecidos por la empresa para el manejo de descuadres y faltantes de dinero. Informa que la actora, en su calidad de jefe de ventas, se enteró que una cajera, de manera irregular, cambió la suma de $2.000.000 a una persona particular, presentándose un descuadre de $1.700.000, pues no se contó la moneda para verificar el valor correcto y fue así como el faltante se presentó; la actora no le comunicó a la empresa lo sucedido, sino, por el contrario, ocultó a su empleador los hechos y decidió, sin autorización, encubrir dicha anomalía dándole una solución no permitida por la empresa e incurriendo en una serie de conductas violatorias de la normatividad laboral y de los procedimientos internos de la empresa. Ante lo sucedido, la extrabajadora hizo el arqueo diario como si no se hubiese presentado descuadre alguno para encubrirlo, prestó dinero de las cesantías parciales para ocultarlo, y organizó una rifa con otras funcionarias dentro de las instalaciones de la empresa, todo lo anterior a espaldas del empleador. El jefe de ventas tiene la obligación de reportar cualquier descuadre que se presente. La situación anteriormente descrita demuestra la negligencia por parte de la actora al permitir que los empleados bajo su mando incumplieran la prohibición de la empresa, de cambiar moneda sin tener en cuenta las instrucciones impartidas en la circular 009 de 3 de julio de 2001, de la cual tenía pleno conocimiento la demandante. Acusa a la actora de haber cometido la falta de grave de utilizar el dinero de sus cesantías para cubrir el faltante en la caja del almacén, sin tener en cuenta que las cesantías parciales tienen una destinación específica según la ley. Refirió que la actora confesó lo sucedido en los descargos, para decir que la demandante no cuenta con fundamentos fácticos ni jurídicos que sustenten sus pretensiones; para la demandada es claro que la empresa la despidió con justa causa y le canceló la totalidad de sus derechos durante la vigencia de la relación laboral y a la terminación de la misma.

Sostiene que las conductas aducidas por la empresa para la terminación motivada del contrato de trabajo de la actora se encuentran plenamente probadas con la confesión de la extrabajadora efectuada en el acta de descargos, cuando dijo: “…me dirigí a la caja para elaborar el arqueo y efectivamente faltaba la plata, le dije que tenía que informar y ella me dijo que por favor se la dejara cancelar que no la fueran a echar, en ese momento las demás personas me dijeron lo mismo. Pensé y acepté al ver la angustia de ellos. Como yo tenía la plata de mis cesantías porque iba a comprar materiales los preste (sic) para cubrir el faltante y le pedí el favor a E.V. si podía pedir un préstamo a la Cooperativa por el $1.700.000 y en noviembre se los pagábamos, ella los solicitó y nos dio la plata. Que yo sepa no sabían más más personas. Esto lo hice pensando en la necesidad de J. (sic) y para que la empresa no perdiera. Sé que fue un error no informar. Pero no tengo que decir la empresa decidirá…”.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, buena fe, falta de causa para pedir, compensación y la genérica.

El a quo condenó a la demandada a reintegrar a la extrabajadora, sin solución de continuidad, junto con el pago de salarios y prestaciones por considerar que “(…) las causales alegadas en la misiva de terminación no se constituyen en justas causas de despido, lo que lleva al Despacho a concluir sobre la presencia de un determinación (sic) unilateral e injustificada del empleador de fenecer el vínculo laboral en discusión.”

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte demandada, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del juzgado, para, en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones.

El tribunal, para la comprobación de lo alegado por la empresa como justa causa, se remitió, en primer lugar, al texto de la carta de despido y encontró que, en ella, se invocó la violación de todos los procedimientos establecidos por el almacén, los cuales estaban reglamentados en manuales y circulares; que el encubrimiento del faltante y la solución por un medio no permitido, a través del préstamo de sus cesantías, fue calificado como violación a sus obligaciones como jefe de almacén; al igual que el reporte a la empresa de un arqueo de la caja principal que ocultaba en forma intencional el descuadre, con la violación del artículo 60 numeral 37 del reglamento interno de trabajo. Además, por haber permitido, en las instalaciones del almacén, una rifa, efectuar personalmente la venta de las boletas, a espaldas de la empresa, y negar la situación a pesar de que los subalternos manifestaron la participación directa con la mencionada rifa y, por último, por violar el artículo 2º del D.2076 de 1967, con el retiro de las cesantías parciales para un caso diferente al permitido, pues había afirmado que iba a realizar reparaciones en la vivienda, sin embargo utilizó el dinero para encubrir el faltante presentado en la caja principal; que, por último, en la citada carta se mencionó también la violación de la circular No. 009 emitida por la empresa dirigida a los jefes de sucursal, asistentes y cajeras principales, al permitir que una de las cajeras realizara cambios de moneda sin tener en cuenta las instrucciones impartidas. Que, por tanto, la empresa calificó como grave la falta de la actora, e invocó las normas que le facultaban para terminar el contrato a partir del 12 de octubre de 2005.

A renglón seguido se refirió a la decisión del a quo, para disentir de su conclusión sobre que la trabajadora no incumplió con las normas y circulares mencionadas en razón a que, dentro del plenario, no se había acreditado el conocimiento de la actora del procedimiento a seguir en caso de descuadre en las cajas y la prohibición de realizar rifas; para el tribunal, ni siquiera la propia demandante había alegado tales hechos, y menos se había aducido que el despido se produjo por la realización de una rifa.

Precisó el tribunal que, según la prueba testimonial y las diferentes circulares internas enviadas a los jefes de las sucursales (fls. 141, 142 a 146 y 217) y el reglamento interno de trabajo (fls.258 a 294), “…la actora sí incumplió las normas de la empresa, tal y como lo manifestó y confesó no solo en la diligencia de descargos sino en el interrogatorio de parte, pues ella misma auspició, promovió y toleró el descuadre de la caja, ocultando...

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