Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40681 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40681 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Número de expediente40681
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 40.681

República de Colombia RUBÉN DARÍO RUIZ BERRÍO

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 060



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 9 de noviembre de 2010, el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio declaró al señor Rubén Darío Ruiz Berrío penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro simple agravado, concierto para delinquir y constreñimiento ilegal. Le impuso 255 meses de prisión, 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas, 900 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado el 17 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de San Gil (al cual el Consejo Suprior de al Judicatura le asignó el asunto).


El apoderado interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva presentada por el nuevo defensor.


HECHOS


1. Desde el año 2003 el señor Rubén Darío Ruiz Berrío ejercía como personero del municipio de El Castillo (Meta). El 7 de enero de 2004 se reunió el Concejo Municipal a efectos de elegir el nuevo funcionario, inclinándose la mayoría por una mujer, pero el señor Ruiz Berrío hizo comparecer a su despacho al presidente de la colectividad y, bajo expresas amenazas por parte de dos hombres armados pertenecientes a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, hechas tanto al presidente como a los demás ediles, logró que se votara a su favor y fue reelegido en el cargo.


2. El 9 de mayo de 2005, en la misma localidad, la señora C.C.B. fue abordada por un integrante de las AUC que le pidió dirigirse a la población de Medellín del Ariari de forma inmediata, lugar en el cual varios hombres del grupo armado ilegal la condujeron a un sitio denominado La Cima y quien dijo ser el “comandante” le hizo saber que la iban a matar porque el personero Ruiz Berrío les había informado que la mujer era quien denunciaba a los ilegales ante el programa de derechos humanos de la Presidencia de la República.


Al cabo de algunas horas, ante las explicaciones y súplicas de la víctima, el “comandante” desistió de su propósito y le entregó un papel que -dijo- Ruiz Berrío le había allegado, en el cual con puño y letra de este aparecía el nombre de la mujer. El “comandante” agregó que él no mataba a gente inocente e instó a la señora C.B., dejándola ir, a que denunciara al personero.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Adelantada la investigación, el 1º de agosto de 2007 la Fiscalía acusó a Ruiz Berrío como responsable de los delitos de concierto para delinquir (agravado por tratarse de la conformación de grupos armados ilegales), constreñimiento ilegal y secuestro simple agravado, previstos en los artículos 340, 182 y 168 y 170.4.5.9 del Código Penal, en su orden.


La decisión fue apelada y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 25 de septiembre de 2007.


2. Luego fueron proferidas las sentencias reseñadas.


LA DEMANDA


El defensor, luego de hacer una reseña de la actuación y señalar que en la dosificación no se aplicó la atenuante del artículo 171 del Código Penal, formula cuatro cargos; los tres primeros, al amparo de la causal primera, violación indirecta de la ley sustancial, y, el cuarto, con fundamento en la violación directa, los cuales desarrolla así:


Primero. Se infringió el artículo 182 del Código Penal, por error de hecho causado por un falso juicio de existencia por omisión, en cuanto fue desconocida la declaración de N.L.A.S. (la supuesta aspirante al cargo de personero municipal), prueba que descartaba la comisión del constreñimiento ilegal. Incluso, en un acta del Concejo se consignó una falsedad, en tanto la declarante no refirió haber hablado ante los ediles, pero en el documento se hizo constar eso.

Con esa prueba se ratifica el dicho de María Leonisa León García respecto de que el acusado fue designado en el cargo los días 2 y 8 de enero, quien además rechaza cualquier maniobra amenazante.


Igual se omitió la indagatoria de M. de Jesús Roldán Pérez, ex integrante de las AUC en la región, quien dijo no conocer al procesado, y que la afirmación de que utilizó al grupo para hacerse reelegir, debe ser falsa, pues cree que este ha denunciado sus actividades.


Segundo. Violación del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal por error de hecho originado en un falso juicio de identidad respecto del delito de secuestro.


Se distorsionó el contenido del documento referido por la víctima como entregado por el jefe paramilitar, pues los jueces adujeron que allí, de puño y letra del sindicado, estaba escrita la orden de “dar de baja” a la señora C.C., lo cual no aparece en ese oficio.


Por lo demás, el dicho de C.C.B. fue cercenado, mutilado, tergiversado, lo cual demuestra con citas de sus diversas intervenciones, poniendo de presente las contradicciones existentes entre ellas (para cumplir la cita, se transportó ¿en su carro o en el del señor C.?; en el lugar, ¿estuvo o no acompañada de su hija?, y la última, ¿cómo hizo para llegar a un lugar oculto?).


El dicho de E.C. fue mutilado, pues dijo no recordar la presencia de la hija de la secuestrada. Igual se hizo con el de M.C.F., quien refirió no haber visto a ningún familiar de C.C.. De la última igual se omitió un aparte de su testimonio en donde el jefe paramilitar...

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