Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39528 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497342

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39528 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente39528
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n

República de Colombia

P
ágina 31 de 31

Extradición N° 39.528 - Concepto

JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 60.


Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece.


V I S T O S


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensora del solicitado.


ANTECEDENTES


1. Mediante nota verbal No. 0588 del 15 de mayo de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. 10–20763–CR–LENARD(s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcotráfico.


2. Con resolución del 15 de mayo de 2012, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha.


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, mediante la nota verbal No. 1498 del 12 de julio de 2012, reiterando que en su contra pesa la acusación sustitutiva No. 10–20763–CR–LENARD(s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 10 de febrero de 2012, y en la cual se le hacen los siguientes cargos:


Cargo uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “…por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.


5. En consideración a que por auto del 24 de octubre de 2012 la Corte negó las solicitudes probatorias del delegado del Ministerio Público y admitió parcialmente la práctica de las que pretendía la defensora, se ordenó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que certificara la condición de postulado de JOHN FERNANDO GIRALDO ÚSUGA.


Igualmente, para que la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz, informara desde cuándo está postulado; si en su contra se adelanta algún proceso ante esa jurisdicción; cuáles han sido las actuaciones dentro de dicho trámite y en qué estado se encuentran; cuál ha sido su aporte al cumplimiento de los fines de la Ley 975 de 2005; víctimas que se le atribuyen; hechos punibles imputados y confesados; bienes entregados para la reparación e indemnización; y para que allegara copias de las decisiones que involucren directamente a GIRALDO ÚSUGA en condición de postulado y de las diligencias relevantes en las que éste hubiese intervenido. Esa providencia fue recurrida en reposición y confirmada el 6 de diciembre de 2012.


6. La Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz respondió el 13 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:


1. Mediante oficio No. 107–4821–OAJ–0410 de fecha 27 de febrero de 2007 enviado al señor Fiscal General de la Nación, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió un listado de personas postulados (sic) a la Ley de Justicia y Paz registrándose el nombre de JHON FERNANDO GIRALDO ÚSUGA.


2. El Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, mediante Acta de Reparto 031 del 13 de marzo de 2007 asignó al Despacho Cuarto de la mencionado (sic) Unidad la carpeta de GIRALDO ÚSUGA para adelantar el procedimiento respectivo bajo el radicado 11001600025300782713.


3. Mediante Resolución del 26 de marzo de 2007, se dispuso la apertura del proceso, ordenándose la práctica de numerosas diligencias.


4. Se fijaron para diligencia de versión libre los días 31 de agosto, 27 de septiembre, 24 de octubre de 2007, 6 de febrero, 30 de mayo de 2008 y 11 de febrero de 2009, fechas en las cuales el postulado en mención no asistió.


5. Mediante oficio 008080, del 24 de mayo de 2010, el Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz remitió el Acta de Reparto 695 de mayo de 2011 al Despacho Fiscal 36 de la Unidad para que se adelantaran las labores investigativas del (sic) ubicación del postulado.


6. Mediante Acta de Reparto No. 1037 de 2011, la Jefatura de la Unidad reasignó a la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz el diligenciamiento del postulado para el trámite de exclusión.


7. El día 16 de mayo de 2012 G.Ú. fue capturado.


8. El día 26 de julio de 2012, el nombrado Despacho fijó versión libre, a la que JHON FERNANDO GIRALDO ÚSUGA asistió, no obstante la diligencia no se realizó en razón a que el Abogado no compareció.


9. El día 16 de agosto de 2012 en versión libre rendida ante el Despacho 22 manifestó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005.


10. Mediante Acta de Reparto 1241 del 4 de octubre de 2012, se asignó al Despacho Cuarto la carpeta de GIRALDO ÚSUGA, seguidamente esta Oficina Fiscal señaló los días 8 de noviembre, 7 y 11 de diciembre de la presente anualidad para llevar a cabo versión libre, diligencia que para el mes de noviembre no se realizó en razón a la situación del paro de la Rama Judicial, y respecto a los demás días el señor defensor solicitó el aplazamiento argumentando que el postulado no estaba preparado para tal acto procesal y necesitaba reunirse con los postulados del bloque libertadores del sur que se encuentran recluidos en el establecimiento penitenciario de Itagüí (Antioquia).


11. Nuevamente, el Despacho fijó el próximo 21 de diciembre versión libre con el fin de tratar los temas de la historia y requisitos de elegibilidad de la organización al margen de la ley en la cual hizo parte el señor GIRALDO ÚSUGA.”


7. Por su parte, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, informó:


“…encontramos que el señor J.F.G.Ú., identificado con la cédula de ciudadanía número 71.705.851, fue postulado al proceso de Justicia y Paz ante la Fiscalía General de la Nación mediante OFI07 – 14821 – OAJ – 0410 del 27 de febrero de 2007.”


Como quiera que no se advirtió la necesidad de incorporar otras evidencias, una vez obtenidas las que se decretaron, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presentaran sus alegaciones.


8. El representante del Ministerio Público y la defensora del solicitado, presentaron sus argumentaciones.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, señala que la conducta punible por la cual se requiere a GIRALDO USUGA, fue cometida con posterioridad al 17 de noviembre de 1997, circunstancia que permite predicar el cumplimiento de la exigencia temporal.


Igualmente, dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó la providencia acusatoria, en la cual se especifican los cargos formulados y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se ha obedecido este requisito.


Respecto a la demostración plena de la identidad del solicitado, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura.


Agrega que en las notas verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 9 de febrero de 1968 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 71.705.851 expedida en Medellín, además que al ser aprehendido JOHN FERNANDO GIRALDO USUGA, suministró idénticos datos.


En lo que tiene que ver con el...

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