Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40535 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497438

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40535 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente40535
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 60.

Bogotá, D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece.

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.G.V., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de septiembre de 2012, confirmatoria de la emitida el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión y multa en cuantía de 66.6 salarios mínimos legales mensuales, como autor del delito de estafa. Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena principal. Así mismo, le fue otorgado al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

H E C H O S

En el fallo de primer grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“El señor G.G.V. en su calidad de representante legal de la sociedad Administradora 7 24 LTDA, el 28 de julio de 2006, le vendió a la señora C.B.D.E., un vehículo nuevo de servicio público marca HYUNDAY ATOS, modelo 2007 con su respectivo cupo por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PEOSO ($ 55.000.000), de los cuales fueron cancelados en abonos, para un total de lo entregado de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($33.399.244), el último de ellos el 30 de agosto de 2006. El saldo del carro sería cancelado con préstamo del Banco de Bogotá. No obstante, no se entregó el vehículo, porque el señor G.G. nunca obtuvo el cupo ni el automotor que prometió en venta a C.B..”

DECURSO PROCESAL

Presentada la querella por la afectada y agotado el mecanismo de conciliación previa, dado el incumplimiento del indiciado G.G.V. a lo pactado en la diligencia, con fecha del 25 de mayo de 2010, ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Bogotá, se adelantaron las audiencias preliminares de declaración de contumacia y formulación de imputación.

La diligencia inicialmente reseñada tuvo lugar en razón a que el indiciado fue citado en una primera ocasión y solicitó aplazamiento de la audiencia de imputación para efectos de contar en ella con defensor de confianza, pero, de nuevo citado en la misma dirección para asistir a la diligencia reprogramada, obvió acudir y jamás presentó excusa para el efecto.

El Juzgado, entonces, encontró demostrada la rebeldía del indiciado a presentarse ante la justicia y por ello lo declaró contumaz, designándole defensor adscrito a la Defensoría Pública, para que lo asistiese en los actos procesales subsiguientes.

Seguidamente, entonces, se adelantó la audiencia de formulación de imputación, en la cual la Fiscalía atribuyó a G.G.V., el delito de estafa simple, en calidad de autor.

El 18 de junio de 2010, fue presentado escrito de acusación. Consecuentemente, el 15 de julio siguiente, ante el Juez 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación, en la cual se atribuyó a G.G.V., el delito de estafa.

Los días 9 y 23 de agosto de 2010, fue celebrada la audiencia preparatoria.

Después de varios aplazamientos y sesiones de audiencia, el día 28 de noviembre de 2011 culminó el juicio oral.

Ese mismo día se emitió la sentencia formalizada de primera instancia, en contra de la cual interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación la defensa del procesado.

Finalmente, el 18 de septiembre de 2012 se emitió la decisión de segundo grado objeto del extraordinario recurso que ahora se analiza en su fundamentación, interpuesto por el defensor del procesado.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

  1. Primer cargo

Como quiera que el escrito presentado por el defensor del procesado carece de orden y sentido jurídico, la Sala, luego de revisar el total de la demanda, entiende que el primer cargo, así se divida en varias críticas –que hermana el recurrente con cada una de las normas asumidas por él vulneradas- apunta a estimar vulnerado el debido proceso por dos defectos de garantía referidos, el primero, a que no se citó adecuadamente al entonces indiciado para que asistiera a la audiencia de formulación de imputación y en virtud de ello se le declaró contumaz, continuándose el trámite sin su conocimiento; y el segundo, apunta a estimar violado el derecho de defensa técnica, por advertir el hoy profesional del derecho encargado de la asistencia letrada del acusado, que su antecesor no desarrolló adecuadamente la tarea encomendada.

(i) De la irregular declaratoria de contumacia y la falta de citación del procesado a las audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria

Dice el casacionista que su representado legal no recibió el telegrama a través del cual se le convocaba para la audiencia de formulación de imputación y que, además, la judicatura no adelantó todas las tareas necesarias encaminadas a ubicarlo y obtener su comparecencia.

Ello, en su sentir, vulnera el artículo 29 de la Carta política.

En complemento de lo anotado, el demandante significa que tampoco las citaciones para concurrir a las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, acorde con lo referido por su asistido judicial, llegaron efectivamente a manos del acusado, con lo cual se viola el derecho de defensa y su correlato de contradicción, contemplado en el artículo 378 del C. de P..

Agrega que el Juez de Control de Garantías declaró contumaz al indiciado con argumentos ligeros, sin tomar en cuenta que no se hizo todo lo necesario para obtener su comparecencia.

Y, añade, algo similar ocurrió con la funcionaria encargada de emitir el fallo de primer grado, quien se limitó a verificar las planillas de citaciones para así desestimar su solicitud de nulidad.

(ii) De la falta de defensa técnica

Luego de citar en extenso jurisprudencia de la Corte referida a la forma de entender la defensa técnica en el sistema acusatorio[1], el recurrente se duele de que su antecesor en el cargo se limitó a manifestar su conformidad con lo decidido por los jueces en las audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria “cuando lo procedente y esperado era el despliegue de una actividad de tal calado, que incluso la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a (sic) convenido en denominar actuación parcializada”.

Y culmina sosteniendo el impugnante: “…debo desarrollar mi cargo sustentando en que (sic) consistió la falta de defensa técnica, que si bien es cierto no pudo ser de un alto grado de complejidad por la ausencia del propio procesado, sí debió cuando menos brillar por la oposición a las diferentes pretensiones del ente acusador y al escudriñamiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física presentados para cada una de las actuaciones adelantadas por este.”

En consonancia con esos dos aspectos que estima violatorios del debido proceso y derecho de defensa el casacionista, solicita este que se declare “la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación inclusive”.

  1. Cargo segundo

Lo rotula el demandante como “VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL ‘POR MANIFIESTO DESCONOCIMIENTO DE LAS REGLAS DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA SOBRE LA CUAL SE HA FUNDADO LA SENTENCIA, DIMANANTE DE ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN”.

Para sustentar su tesis el impugnante aborda sin mayores preámbulos el examen de los medios probatorios allegados al juicio, de cara a los elementos que componen el delito de estafa, para concluir de allí que los falladores vulneraron, genéricamente lo afirma, las reglas de la lógica y la experiencia, pues, su representado judicial se limitó a realizar con la afectada un negocio comercial que lamentablemente resultó fallido ante la imposibilidad de acceder al cupo del vehículo automotor.

Conforme su particular e...

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